Decisión nº 046 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (08) de M.d.D.M.D. (2012).

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO:

Abogado P.A.S.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

INHIBICION. Fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano Á.I.G.M., en el que demanda a la Sociedad Mercantil Transporte Neblano C.A., en la persona de su Gerente General N.C. y al mismo en forma personal, por Resolución de Contrato.

En fecha 03 de Mayo de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 12195-1999, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 20 de Abril de 2012, por el Juez de ese Despacho, fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano Á.I.G.M., en el que demanda a la Sociedad Mercantil Transporte Neblano C.A., en la persona de su Gerente General N.C. y al mismo en forma personal, por Resolución de Contrato.

En la misma fecha de recibido, 03-05-2012, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

Escrito de demanda interpuesto ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia Civil, en fecha 10-02-1999, por el ciudadano Á.I.G.M., asistido por el abogado A.C., en el que demandó a la Sociedad Mercantil Transporte Neblano C.A, por Resolución de Contrato.

Auto de fecha 18-02-1999, en el que el a quo admitió la demanda, emplazó a la parte demandada a fin de que diera contestación de la demanda.

Acta de Inhibición de fecha 20-04-2012, planteada por el Abogado P.A.S.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en fecha 16-03-2012 el abogado J.M.M.H., presentó escrito el cual denominó “Escrito de Inconformidad” en la causa que cursa ante ese mismo Tribunal bajo el N° 17552, de cuyo texto cito: “Es preciso recordarle que en fecha reciente lo Recuse (sic) en el juicio en el que yo actuaba como apoderado Judicial de la ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA C.A.; fundamentándola en la causal N° 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener el recusado sociedad de interés, amistad intima con alguno de los litigantes; pero para mi mala suerte la misma no surtió el efecto de ley por mi interpuesto. (…0missis…) …con todo acatamiento y respeto me presento a los fines de solicitarle providencie o se pronuncie en mis expedientes en el archivo en espera de que se resuelva lo peticionado; a sabiendas de que Usted me ha denegado justicia a pesar de que habérsela solicitado en varias oportunidades; y es de recordarle que las causas en el Tribunal debe guardar un orden correlativo y cronológico para providenciarlos, razonando que es un Juzgado de Primera Instancia el cual tiene un cúmulo de expedientes considerables para trabajo, pero es el caso que en mis expedientes cursantes antes ese Tribunal, han transcurrido mas de tres (03) años sin haber obtenido respuesta a mis pedimentos, y ya en estos momentos no estoy seguro de querer que Usted como Juez de este d.J. se pronuncie sobre lo solicitado, y reflexionando presumo de que Usted asume una conducta inadecuada a la del deber del Juez y pone en duda la transparencia, equidad, igualdad y certeza del proceso, por lo que estaría en presencia de la violación del debido proceso, el derecho a la defensa, es decir un resumen viviría a la puerta de una incertidumbre dañina que menoscabaría mi garantía procesal constitucional y legal a las personas que representó (sic) no siendo correcto, ni legal por cuanto le causa un daño irreparable a mis clientes con la omisión de su pronunciamiento el cual ya es tardío, no cumpliendo Usted con lo consagrado en la Constitución de una justicia gratuita sin dilación, transparente; ciudadano Juez me permito manifestarle su omisión, negligencia o denegación de justicia a mis poderdantes un daño o perjuicio tanto moral como estimado en dinero.” (sic). Que visto el contenido antes mencionado, especialmente en lo que corresponde a lo subrayado, se evidencia que el referido profesional del derecho, manifestó su predisposición e intolerancia en su contra, no sólo en la presente causa sino en otras causas llevadas por ante ese Tribunal, y tal y como lo indicó el mencionado ciudadano, efectuó recusación en su contra, siendo declarada la misma sin lugar, por cuanto dichos alegatos no tenían asidero jurídico, razón por la que se confirma de manera inequívoca su imparcialidad, transparencia, equidad, igualdad y certeza del proceso; que en visto el escrito presentado, en fecha 20-03-2012 se inhibió en la causa signada con el N° 17552, siendo declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual anexó; así mismo, el precitado abogado en audiencia en el despacho se dirigió hacía su persona vociferando expresiones amenazantes sobre su conducta, en relación a las causas en las cuales actúa, dejando sentir su creencia de que pudiese tener algún interés en mantenerlas en dicho estado e indicando su aversión a su presencia, con actitudes irrespetuosas, despectivas, ofensivas, irónicas y amenazantes a su persona; que dichos señalamientos, así como el escrito presentado en la causa N° 17552, a todas luces, irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes el Tribunal, a su decir, crea un estado natural de animadversión en el Juez, imposibles de obviar, no solo por el respeto que merece la investidura que ostenta; que de acuerdo a la concepción tanto doctrinaria como legal sobre la figura de la inhibición, que marca los límites de la competencia subjetiva de todo Juez, y siendo que la justicia como valor social fundamental debe provenir de un criterio imparcial, consideró que la actitud desmedida y las expresiones agraviantes, ofensivas e injuriantes, pesan enormemente en el ánimo y subjetividad del suscrito para juzgar con la imparcialidad debida, tanto en el presente caso como en el futuro las causas que cursen por ante ese Tribunal a su cargo y donde dicho profesional del derecho intervenga y/o active, a favor de sus defendidos o clientes, ya que su inadecuada conducta, al atacar con sombras de dudas sobre su recta imparcialidad que como funcionario al servicio del Poder Judicial debe tener y que afectan la absoluta serenidad y espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados, razones por la que se abstiene de proseguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 20 del C.P.C.

Auto de fecha 25-04-2012, en el que el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibidas en esta Alzada en fecha 03-05-2012.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La materia deferida al conocimiento de esta Superioridad trata de la inhibición propuesta por el abogado P.A.S.R., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existen alguna de las causales de recusación previstas en la ley. Han referido al respecto otros autores lo siguiente: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. R.R., pagina 409. (…Omissis…).

El mismo artículo 84, dispone la obligación que tiene todo funcionario judicial de inhibirse sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes dentro de los dos días de despacho siguientes expresen su allanamiento o contradicción

En el acta el Juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a precisarlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del articulo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente, indicar la parte contra quien obra el impedimento. Dichas causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

Tal como han sido expuestos los hechos, considera este Sentenciador que el Juez procedió de manera adecuada y en apego a lo que prevé el Código de Procedimiento Civil para el presente caso, así, viendo que en el acta manifiesta que su imparcialidad ha sido quebrantada por las expresiones utilizadas, que son irrespetuosas, injuriosas y desconsideradas, frente a la investidura con que fue investido como administrador de justicia que las mismas contenían imputaciones de gravedad por ser lesivas a su dignidad, honor, reputación y ética profesional, generando en su ánimo una predisposición en la causa en cuestión ya que fue ofendido, no sólo en su condición de Juez de ese despacho, sino también como profesional del derecho, actitudes endilgadas por el mencionado abogado, lo que a juicio de este Juez Superior conduce a una necesaria separación del conocimiento de la causa en cuestión, habida cuenta que de lo declarado por el que se inhibe deja entrever sin lugar a dudas que su imparcialidad no está dada, lo que conlleva a que sea declarada con lugar su inhibición. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto este, JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado P.A.S.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en este Tribunal con el N° 12.195-1999, donde el ciudadano Á.I.G.M., demanda a la Sociedad Mercantil Transporte Neblano C.A., en la persona de su Gerente General N.C. y al mismo en forma personal, por Resolución de Contrato.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces Civiles de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, _____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.C.J.; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3823.

MJBL/ lilibeth

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