Decisión nº 0235-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001515

ASUNTO : LP11-P-2009-001515

DECISION N° 00235/09

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abog. T.D.J.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.206, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 2 y 320, en concordancia con el 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-0255-07, nomenclatura de este Despacho, se inicia la investigación penal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (Averiguación Muerte); Hechos estos ocurridos en fecha 15-10-07 siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, el n.E.J.Z.E. de 6 años de edad, se encontraba en compañía de su hermano mayor el n.Z.E.J.L.d. 11 años, los mismos se metieron a jugar en una quebrada ubicada en el Sector las P.S.A., parte alta, cerca de la Finca Las Delicias, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual estaba crecida y arrastro al n.E.J.Z.E., causa por la cual este muere; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Observa: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, …de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez….las partes y a la víctima a una audiencia oral...Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, por los fundamentos de la petición Fiscal, y se ordena la notificación a los representantes por extensión de la Victima J.D.C.E., venezolana, de 33 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.974.888, natural de S.C.d.M.E.M., nacida en fecha 30-06-1974, soltera, del hogar, residenciada en la P.S.A., Finca las Delicias Estado Mérida, quien es la progenitora de la victima, de conformidad a lo previsto en el artículo antes mencionado y artículo 118 y 120 del COPP. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, se inicia la investigación penal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (Averiguación Muerte); Hechos estos ocurridos en fecha 15-10-07 siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, el n.E.J.Z.E. de 6 años de edad, se encontraba en compañía de su hermano mayor el n.Z.E.J.L.d. 11 años, los mismos se metieron a jugar en una quebrada ubicada en el Sector las P.S.A., parte alta, cerca de la Finca Las Delicias, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual estaba crecida y arrastro al n.E.J.Z.E., causa por la cual este muere. TERCERO: En cuanto a las diligencias realizadas se observa: entre otras e insertas a la presente causa: Cursa acta de investigación Penal de fecha 15-10-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Penales Sub. Delegación caja seca, suscrita por Funcionarios E.R., W.V. Y J.C., adscritos a la sub-delegación, en la cual dejaron constancia que se habían trasladado hacia el Hospital de Tucani, donde se encontraba sin vida, el cuerpo de una persona masculino, quien falleció por inmersión desconociendo mas datos; Cursa acta de investigación Penal de fecha 15-10-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Penales Sub. Delegación caja seca, suscrita por Funcionarios W.V., J.C., y E.R., adscritos a esta SubDelegación, en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL 1 DE TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.E.M., lugar donde se realizo inspección al Cadáver de la victima. 3.- Cursa Acta de Entrevista Penal de fecha 15-10-2007, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, suscrita por el funcionario Agente USECHE LUIGGI, adscrito a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia que por ante este Despacho se presento previo traslado de comisión la ciudadana J.D.C.E., venezolana, de 33 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.974.888, natural de S.C.d.M.E.M., nacida en fecha 30-06-1974, soltera, del hogar, residenciada en la P.S.A., Finca las Delicias Estado Mérida, quien es la progenitora de la victima. 4.- Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 26-10-2007, emanada por La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde figura como victima el n.E.J.Z.E. de 6 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Averiguación Muerte), en el cual aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, se da Inicio de la Correspondiente Investigación Penal N° 14F18-PO-0255-07, y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 5.- Cursa autopsia N° 9700-170-0222, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Ciencia Forense San C.d.Z., suscrita por el Dr. G.A.M., practicado en la persona de ENYERSON J.Z.E. de 6 años de edad: CONCLUSIONES: Lesiones ocasionadas por arrastre de las aguas, causa por la cual fallece; Traumatismo Craneal — Asfixia Mecánica por inmersión; 6.- Cursa Acta de Entrevista de fecha 07-05-2009, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, suscrita por el funcionario Agente USECHE LUIGGI, adscrito a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia que por ante este Despacho se presento previa citación el adolescente ZERPA ESCALONA J.L., venezolano, de 12 años de edad, Cedula de Identidad N° 25.586.933, natural de Tucani Estado Mérida, nacido en fecha 10-08-1 996, soltero, estudiante, residenciado en la P.S.A., Finca las Delicias Estado Mérida en compañía de su progenitora la ciudadana J.D.C.E., venezolana, de 33 años de edad, Cedula de Identidad N° 11.974.888, natural de S.C.d.M.E.M., nacida en fecha 30-06-1974, soltera, del hogar, residenciada en la misma dirección, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por ser testigo presencial de los mismos; 7.- Cursa acta de defunción N°: 013, año: 2007, Tomo: 1 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, la cual corresponde a ENYERSON J.Z.E.; 8.- Cursa Acta de Nacimiento N° 16, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia F.R.d.M.C.P. y O.d.E.M., perteneciente a ENYERSON J.Z.E.. Victima en la presente causa; 9.- Cursa acta de enterramiento perteneciente a la victima. CUARTO: El Tribunal observa: del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación signada con el N° 14F18-PO- 0255-07, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte), iniciada en razón de Acta de Investigación Penal por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cniminalísticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, de fecha 15-10-2007 por uno de los Delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte), donde aparece como victima el n.E.J.Z.E., de seis años de edad y como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, y como se desprende del acta de investigación penal de fecha 15-10-07, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, el n.E.J.Z.E. de 6 años de edad, se encontraba en compañía de su hermano mayor el n.Z.E.J.L.d. 11 años, los mismos se metieron a jugar en una quebrada ubicada en el Sector las P.S.A., parte alta, cerca de la Finca Las Delicias, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual estaba crecida y arrastro al n.E.J.Z.E., causa por la cual este muere, hechos éstos que no son típicos ya que el motivo de la muerte de la victima se debió a que fue arrastrado por las aguas de una quebrada falleciendo por Traumatismo Craneal- Asfixia Mecánica por inmersión y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado alguno; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución y artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO-DISPOSITIVA: Por los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal Nro.14-F18-PO-0255-07, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR; por cuanto el hecho objeto del proceso ocurrido en fecha 15-10-07, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, el n.E.J.Z.E.(…);se encontraba en compañía de su hermano mayor el n.Z.E.J.L.d. 11 años, los mismos se metieron a jugar en una quebrada ubicada en el Sector las P.S.A., parte alta, cerca de la Finca Las Delicias, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual estaba crecida y arrastro al n.E.J.Z.E., causa por la cual este muere, hechos éstos que no son típicos ya que el motivo de la muerte de la victima se debió a que fue arrastrado por las aguas de una quebrada falleciendo por Traumatismo Craneal- Asfixia Mecánica por inmersión. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, se acuerda notificar a la victima por extensión de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 120 numeral 6, 7 y 8 del COPP.- TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26,49, 51, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 174 del Código Penal Venezolano. Notificar al Ministerio Público, a la víctima por extensión. En el caso de no localizarse a la víctima en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

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