Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 27 de Junio de 2.005

195° y 146°

N° 1E-876-05

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Abril de 2.005, mediante la cual declaró culpable por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL establecido en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, al ciudadano J.O.V.R., venezolano, natural de Guaríco, Estado Lara, nacido en fecha 08-08-1.958, soltero, agricultor, hijo de M.d.V. y de R.V., residenciado en el Caserío del Distrito Palmarito, Distrito Morán, Estado Lara, identificado con cédula N° 5.436.238 y lo condenó a cumplir la penal de DOCE (12) años de presidio, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1 de conformidad con los artículos 479; 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo, a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano J.O.V.R. estuvo privado de su libertad desde el 29 de Septiembre del año 1.985 hasta el 03 de Abril del año 1.986 fecha en la cual le fue acordada la libertad condicional bajo fianza es decir que estuvo detenido durante este período por espacio de seis (6) meses y catorce (14) días, posteriormente es detenido el 22 de Diciembre de 1.986 hasta el 08 de Abril del año 1.987, es decir tres (3) meses con dieciséis (16) días, para un total de pena cumplida de diez (10) meses de presidio, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO de la totalidad de la pena a la que fue condenado, por lo que este Tribunal, visto que el penado se encuentra en libertad, acuerda librar requisitoria al Órgano de Investigación Penal, y su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en el dispositivo de la sentencia se ordenó el comiso del arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, modelo 37-16GA-2-3/4, made in Canadá, Serial N° C566008; calibre 16, se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en la Ley para el Desarme para su correspondiente destrucción, para lo cual se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare.

Regístrese, déjese copia, líbrese requisitoria y notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abog. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste.

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