Decisión nº PJ0332013000081 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000121

ASUNTO : PP11-P-2010-000121

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADOS: J.C.O.R.;

J.R.U.N.;

W.J.M.O.;

J.A.T..

DELITO: ROBO AGRAVADO; Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA: ABG. Z.J.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000121

ASUNTO : PP11-P-2010-000121

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 12-11-2010, aproximadamente a las 09:10 PM., los ciudadanos LAURIMAR ISIELA R.J., W.R.C.M., se encontraban en su residencia, ubicada en el barrio Apamates 02, calle 02, casa sin numero de Agua B.E.P., cuando fueron sorprendido por cuatro sujetos y los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo conminaron a entregar UN (01) TELEVISOR, MARCA DAEWOO, MODELO DC, DE 20 PULGADAS, COLOR GRIS, UNA (01) BOMBONA DE GAS, DE COLOR BLANCO DE 10 KILOGRAMOS, CON LETRAS IDENTIFICATICAS DONDE SE LEE PDVSA, UN (01) DVD, MARCA DIGITAL, y DE LA CANTIDAD DE 300 BOLÍVARES FUERTES, huyendo del sitio de suceso. Los funcionarios Distinguido (PEP) M.G., y los Agentes (PEP) R.R., J.A., y D.L., efectivos adscritos a la Comisaría “General Ambrosio Plaza” de Agua B.E.P., una vez en conocimiento de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por parte de las víctimas LAURIMAR ISIELA R.J. y W.R.C.M., proceden realizan labores de patrullaje, por las adyacencias del sitio donde sucedieron los hechos, en las inmediaciones del barrio El Cementerio de Agua Blanca, lograron visualizar dentro del Cementerio Municipal a cuatros sujetos quien al darle la voz de alto, y al practicársele una inspección de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, siendo identificado como: J.A.T., a quien se le incauto en su poder UN (01) TELEVISOR, MARCA DAEWOO, MODELO DC, DE 20 PULGADAS, COLOR GRIS, W.J.M.O., a quien se le incauto en su poder UNA (01) BOMBONA DE GAS DE 8 KG, J.C.O.R., a quien se le incauto en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y J.R.U.N., a quien se le incauto en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 22 MM, CROMADO, armas de fuego utilizadas por los identificados para despojar bajo amenaza de muerte, a las victimas LAURIMAR ISIELA R.J. y W.R.C.M.. Los objetos denunciados como robados y posteriormente recuperados; asimismo, las armas de fuego incautadas fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalística Subdelegacián Acarigua, a los fines de la practica de experticia de ley.

La Fiscalía del Ministerio Público imputo la comisión de los siguientes delitos: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imputado a los ciudadanos J.C.O.R. y J.R.U.N., en perjuicio de los ciudadanos LAURIMAR ISIELA R.J., W.R.C.M. y el ESTADO VENEZOLANO; y el delito de ROBO AGRAVADO, imputado a los ciudadanos J.A.T. y W.J.M.O., en perjuicio de los ciudadanos LAURIMAR ISIELA R.J., W.R.C.M..

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto los ciudadanos J.C.O.R.; J.R.U.N.; W.J.M. y J.A.T., al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les imponen del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública ABG. Z.J. asistente técnico de los acusados J.C.O.R.; J.R.U.N.; W.J.M. y J.A.T., señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a sus defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos.

IV

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los f.d.J.O. que en su oportunidad se celebre se admiten pruebas las siguientes:

De los Expertos:

  1. -Declaración en calidad de experta a la funcionara F.O., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-058-AB-076 DE FECHA 14-01-2010, practicada a las armas de fuegos incautadas e incriminadas en la presente investigación penal; en lo pertinente por ser las pruebas técnicas que demuestre las características de las armas de fuego, y necesaria para demostrar el cuerpo de los delitos investigados.

  2. -Declaración en calidad de experto al funcionario: HEVERTH GARCIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido de la EXPERTICIA DE REGULACION REAL No 9700-058-095-006, y de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-058-100-015 DE FECHA 13-01-2010, practicada a los objetos y dinero denunciados como robados y posteriormente recuperados.

    De Los Funcionarios Actuantes:

    Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:

    -Distinguido (PEP) M.G., y los Agentes (PEP) R.R., J.A. y D.L., efectivos adscritos a la Comisaría “General Ambrosio Plaza” de Agua B.E.P., donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al PROCEDIMIENTO DE APREHESION EN FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS J.C.O.R., J.R.U.N., J.A.T., y W.J.M.O.; tal como consta en el ACTA POLICIAL de fecha 13-01-2010, y necesario para demostrar las responsabilidad de los mismos.

    -R.R. y D.D.A., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente a la INSPECCION No. 171 DE FECHA 21-01-2010 (promovida por la Defensa MAGGLY K.T.R.).

    Pruebas Testifícales:

  3. -Declaración en calidad de testigo del ciudadano: LAURIMAR ISIELA R.J. (Victima) titular de la cedula de identidad No V-16.965.358, domiciliada en el barrio Apamates 02, calle 02, casa sin numero de Agua B.E.P., sin teléfono, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en su contra, por parte de los imputados J.C.O.R., J.R.U.N., J.A.T., y W.J.M.O..

  4. - W.R.C.M. (Victima) titular de la cedula de identidad No V-16.414.276, domiciliado en el barrio Apamates 02, calle 02, casa sin numero de Agua B.E.P., sin teléfono, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en su contra, por parte de los imputados J.C.O.R., J.R.U.N., J.A.T., y W.J.M.O..

  5. - M.V.C. (Testigo Promovida por la Defensa MAGGLY K.T.R.), titular de la cedula de identidad No V-17.808.216, domiciliada en el barrio el Cementerio, calle 14, casa sin numero de Agua B.E.P., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo que ocurrieron los hechos.

  6. - L.G.O.R. (Testigo Promovido por la Defensa MAGGLY K.T.R.), titular de la cedula de identidad No V-ll.850.414, domiciliado en el barrio el Cementerio, calle principal, casa No 06 de Agua B.E.P., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo que ocurrieron los hechos.

  7. - F.R.L.J. (Testigo Promovido por la Defensa MAGGLY K.T.R.), titular de la cedula de identidad No V-4.604.866, domiciliado en el barrio el Cementerio, calle 14, casa No 51-49 de Agua B.E.P., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo que ocurrieron los hechos.

  8. - D.G.L.P. Testigo Promovido por la Defensa MAGGLY K.T.R.), titular de la cedula de identidad No V-l4.178.224, domiciliado en el barrio el Cementerio, calle 14, casa sin numero de Agua B.E.P., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo que ocurrieron los hechos.

  9. - M.T.M. (Testigo Promovida por la Defensa MAGGLY K.T.R.), titular de la cedula de identidad No V-lO.l38.519, domiciliada en el barrio el Cementerio, calle principal, casa No 06 de Agua B.E.P., donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo que ocurrieron los hechos.

  10. - YUSMARY DEL C.M. (Testigo Promovida por la Defensa MAGGLY K.T.R.), titular de la cedula de identidad No V-l9.669.862, domiciliada en el barrio el Cementerio, calle 14, casa sin numero Agua B.E.P., donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo que ocurrieron los hechos.

    V

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación de los ciudadanos J.C.O.R.; J.R.U.N.; W.J.M. y J.A.T. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    VI

    PENALIDAD

    El delito de ROBO AGRAVADO, imputado a todos los acusados, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal prevé una pena de (10) a (17) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (27) años prisión, ahora bien, en virtud de que los acusados no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, que son (10) años, menos un tercio (1/3) motivado a la admisión de los hechos queda en (6) AÑOS Y (8) MESES, para los acusados J.A.T. y W.J.M.O., mas la concurrencia real de delitos en relación a los ciudadanos J.C.O.R. y J.R.U.N., de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuya pena mínima es de TRES (3) AÑOS; se aplica la mitad en atención al artículo 88 del Código Penal, queda en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y la disminución por la admisión de los hechos da un total de: SIETE (7) AÑOS y DIEZ (10) MESES para éstos últimos más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    VII

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: J.C.O.R., quien es venezolano, natural de Agua B.E.P., donde nació el 29-06-1987 de 25 años de edad, soltero, domiciliado en el barrio El Cementerio, calle 14, casa sin numero de Agua B.E.P. y titular de la cédula de identidad No. V-20.025.908, J.R.U.N., quien es venezolano, natural de Agua B.E.P., donde nació el 30-04-1983 de 30 años de edad, soltero, domiciliado en el barrio El Cementerio, calle 14, casa sin numero de Agua B.E.P. y titular de la cédula de identidad No. V-18.027.236, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal a la pena de SIETE (7) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN para éstos últimos más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; SEGUNDO: CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos J.A.T., quien es venezolano, natural de Agua B.E.P., donde nació el 29-06-1987 de 25 años de edad, soltero, domiciliado en el barrio El Cementerio, calle 14, casa sin numero de Agua B.E.P. y titular de la cédula de identidad No. V-19.636.983, W.J.M.O., quien es venezolano, natural de Agua B.E.P., donde nació el 07-08-1984 de 29 años de edad, soltero, domiciliado en el barrio Colombia, calle 16, casa sin numero de Agua B.E.P. y titular de la cédula de identidad No. V-18.929.814, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos LAURIMAR ISIELA R.J., W.R.C.M. a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN para éstos últimos más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    Los ciudadanos J.C.O.R.; J.R.U.N.; W.J.M. y J.A.T., fueron detenidos el día 13-01-2010, (folios 8, 9, 10 y 11) de la primera pieza, por lo que las fechas probables de cumplimiento de pena son las siguientes: para los acusados J.C.O.R.; J.R.U.N. la fecha de cumplimiento de pena es: 13-11-2017; y para los ciudadanos W.J.M. y J.A.T. la fecha probable de cumplimiento de pena es: 13-9-2016.

    Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo los acusados.

    Se ordena el comiso del arma de fuego descrita al folio 21 de la primera pieza y su remisión a la Dirección de Armamento y Explosivos (DAE) para su destrucción.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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