Decisión nº PJ0082014000145 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000145.

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000110.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), el 24 de marzo 2014 por el abogado E.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.810.882, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.781, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.R.M., de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.082.076, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº E-81082076-7, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0810 del 06 de diciembre de 2013, emanado de la Gerencia General de Recursos y de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la resolución sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2009-003 del 05 de noviembre de 2005, ordenándose anular la Planilla de Liquidación Nº 013001233000005 del 09 de noviembre de 2009 y librar nueva planilla de liquidación por multa, diferencia e intereses moratorios por la cantidad de Dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.249.682,57).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente e interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem.

Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S.

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