Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 203° y 154°

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE N° 3.264-14

PARTE ACTORA: Constituida por el Abogado E.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, actuando en representación de E.L.R.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.702.635.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.574.453, domiciliado en la Avenida Intercomunal San Felipe – Cocorote, Urb. Prados del Norte, 2da Etapa, Calle 7 con Calle D, Casa D-82, Independencia Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Constituida por el Abogado G.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

- II -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de demanda suscrita y presentada por el Abogado E.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, actuando en representación de E.L.R.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.702.635, según instrumento poder general autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., en fecha 05 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 08, Tomo 78 de los libros de autenticaciones, mediante el cual demanda por vía principal el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 03 de Abril de 2009, anexo al escrito libelar marcado con la letra “B”, suscrito entre su representado y el ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.574.453, de este domicilio, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.364 y 1.365 del Código Civil.

Alega la parte actora que en fecha 03 de Abril de 2009, los ciudadanos R.J.M.L. y E.L.R.O., ambos previamente identificados, consumaron la venta de un inmueble y la plasmaron en un documento privado, en el cual se detalla con amplitud el bien vendido, el pago del precio de la venta, la capacidad y el consentimiento de las partes, el cual anexa marcado con la letra “B”.

Alega igualmente que su mandante necesita que el documento privado sea reconocido en su contenido y firma por la persona que aquí demanda o sea declarado reconocido judicialmente por este juzgado, de forma que obtenga valor probatorio entre las partes que lo suscribieron y frente a terceros.

Finalmente demanda por vía principal al ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.574.453, de este domicilio, para que RECONOZCA EL CONTENIDO del DOCUMENTO PRIVADO de fecha 03 de Abril de 2009 Y SU FIRMA ESTAMPADA EN ÉL.

Sobre las actas el proceso se tiene que la demandada de Reconocimiento de Contenido y Firma fue recibida por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 06 de Febrero de 2014, dándose por recibida mediante auto de fecha 11 de mismo mes y año, en el cual se insto al demandante de conformidad con el artículo 257 Constitucional a indicar la cuantía de la demanda a los fines de su admisión o no.

En fecha 13 de Febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado el apoderado actor y mediante escrito procede a hacer indicación de la cuantía de la demanda, asimismo consignó original de poder general conferido por el mandante E.L.R.O., antes identificado, constante de cinco (05) folios útiles.

En fecha 14 de Febrero de 2014, mediante auto el Tribunal admite a sustanciación la demanda conforme a derecho, según las reglas del procedimiento breve según lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar al demandado para que comparezca por ante el Juzgado al segundo (2do), día de despacho a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 19 de febrero de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.574.453, asistido del Abogado G.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, quien mediante escrito expone: “Me doy por notificado en el presente juicio, y de forma expresa y voluntariamente RECONOZCO en todas sus partes el contenido del instrumento privado de fecha 03 de abril de 2009, anexo al escrito de demanda en el marcado con “B” y que cursa al folio 9 y vto del presente expediente el cual recoge un negocio jurídico efectuado y suscrito en fecha 03 de abril de 2009 entre el ciudadano E.L.R.O., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.702.635 y mi persona, el cual versa sobre la venta de un inmueble descrito en dicho documento, y del cual recibí el pago de la totalidad del precio de la venta tal y como se señala en el mencionado instrumento; así como también reconozco mi firma autógrafa estampada en el documento antes indicado”.

- III -

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vistas las anteriores actas de proceso pasa este sentenciador a pronunciarse al fondo del mismo en los términos que a seguidas se describen, a saber:

El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ella o a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes, así como frente a terceros, conforme al mismo tenor de un instrumento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal

La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, que este consiste en el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa sobre un documento privado suscrito en fecha 03 de Abril de 2009, entre los ciudadanos R.J.M.L. y E.L.R.O., ambos anteriormente identificados, mediante el cual el primero de los nombrados actuando con la condición de vendedor y da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al segundo de los nombrados quien actúa en su condición de comprador, un inmueble de su propiedad construido por una parcela de terreno y casa sobre el construida, ubicada en la Avenida La Paz, Urbanización o Parcelamiento Vista Bella, en esta ciudad de San F.d.E.Y., distinguida con el Nro. 8, la cual mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts2) aproximadamente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle interna de la urbanización; SUR: Colegio F.L.A.; ESTE: Parcela Nro. 7 y OESTE: Parcela Nro. 9…”. Por lo que el presente procedimiento se tramito conforme al procedimiento breve, según la cuantía, y una vez admitido el mismo a sustanciación, de forma voluntaria compareció en fecha 19 de Febrero de 2014, y en la etapa correspondiente a la contestación y en tiempo hábil procedió y contesto: “Me doy por notificado en el presente juicio, y de forma expresa y voluntariamente RECONOZCO en todas sus partes el contenido del instrumento privado de fecha 03 de abril de 2009, anexo al escrito de demanda en el marcado con “B” y que cursa al folio 9 y vto del presente expediente el cual recoge un negocio jurídico efectuado y suscrito en fecha 03 de abril de 2009 entre el ciudadano E.L.R.O., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.702.635 y mi persona, el cual versa sobre la venta de un inmueble descrito en dicho documento, y del cual recibí el pago de la totalidad del precio de la venta tal y como se señala en el mencionado instrumento; así como también reconozco mi firma autógrafa estampada en el documento antes indicado”. Por lo que al resolver el asunto debatido este Juzgador debe hacerlo sobre la base del RECONOCIMIENTO efectuado por el ciudadano ciudadanos R.J.M.L., mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2014, en el cual reconoce voluntariamente en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda, y tratándose como quedó explanado con anterioridad que la acción propuesta no es contraria al Orden Público, se consuman todas las circunstancias necesarias para dar por reconocido el instrumento privado ut supra señalado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera.

En ese sentido el reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en los artículos 1.364, 1.365 y 1.366, en los siguientes términos: “Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabiente pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”, en mismo orden señala el Artículo 1.365, eiusdem qué: “Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil”, igualmente el artículo 1.366 ibidem dispone: “Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. Todo ello con fundamento adjetivo en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”

En vista a los razonamientos de hecho y de derecho resulta procedente declarar CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoó el Abogado E.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, actuando en representación de E.L.R.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.702.635, en contra del ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.574.453, domiciliado en la Avenida Intercomunal San Felipe – Cocorote, Urb. Prados del Norte, 2da Etapa, Calle 7 con Calle D, Casa D-82, Independencia Estado Yaracuy, tal cual se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

- IV -

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por Abogado E.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, actuando en representación de E.L.R.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.702.635, en contra del ciudadano R.J.M.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.574.453, domiciliado en la Avenida Intercomunal San Felipe – Cocorote, Urb. Prados del Norte, 2da Etapa, Calle 7 con Calle D, Casa D-82, Independencia Estado Yaracuy; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo, que se encuentra agregado al expediente y rielante al folio nueve (09) y vuelto, suscrito en fecha 03 de Abril de 2009, por las partes arriba identificadas.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/CLG

Exp. N° 3.264-14

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