Decisión nº PJ0052014000148 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001330

PARTE ACTORA: R.D.V.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.890.641

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.961.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.K.M. Y S.U., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 54.848 y 58.871,

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2014, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante los abogados J.A. y ARNELSA RAVELO y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS la abogada R.K.M.; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 506.320,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: En Seis (6) cuotas las cuales se establecerán: Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para el 20 de diciembre de 2014, un segundo pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), para el 30 de marzo de 2015, un tercer pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) para el 30 de Mayo de 2015, un cuarto pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.0000,00) para el 30 de Julio de 2015, un quinto pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) para el 30 de Septiembre de 2015, y un sexto pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) para el 30 de Noviembre de 2015, que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada, visto que los recursos con que cuente la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para la ejecución o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza del tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la Apoderada Judicial de la Alcaldía de Piar presentara mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la ley supra-señalada.

El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Provisoria

Abog° N.A.I.S. (o)

Abog°

Los Apoderados Judiciales Comparecientes

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