Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-297.-

DEMANDANTES NOGUERA A.J.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.639.196 Y “AGROPECUARIA BARRAGUAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA”

APODERADOS

JUDICIALES R.H.L. y R.D.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.557 y 30.614.-

DEMANDADO C.M.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.834.-

MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 07 de junio de 1994, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (a quién se le suprimió la competencia), cuando los Abogados R.H.L. Y R.D.T., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 7.557 y 30.614, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.J.R. NOGUERA Y AGROPECUARIA BARRAGUAN C.A, incoada por Resolución de Contrato de Opción de Compra venta (Agrario) H.J.C.M., la cual estimó en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 03.000.000,00).-

El Tribunal de la causa, por auto de fecha 07 de junio de 1994 (Folio-29) ordenó la notificación al Procurador Agrario de la Región, y comisionó al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que practique la citación de la parte demandada, el cual acuerda darle entrada por auto de fecha 07 de junio de 1.994.-

En fechas 15 de junio de 1.994 (Folio-31), el apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia, se le expida copia certificada del libelo de la demanda a fin de que se practique la citación del Procurador Agrario; lo cual es acordado mediante auto de fecha 07 de junio de 1.994.- Siendo librada la boleta al Procurador Agrario en fecha 16-06-94.

En fecha 20 de junio de 1.994 (Folio-33), se recibe del Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la comisión manifestando el alguacil del mismo; que no logró la citación del demandado, exponiendo el alguacil que el referido ciudadano se encuentra viviendo en la ciudad de San Carlos.-

En fecha 01 de julio de 1.994, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia, el Tribunal ordene la citación por carteles del demandado. (Folio-43)

El Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de este Circuito Judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Procurador Agrario. (Folio- 44).

Por auto de fecha 26 de julio de 1.994, (Folio-46) el Tribunal acordó lo solicitado por el Abg. R.D.T., ordenando la citación del demandado mediante carteles y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de Valencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se libró Cartel y Despacho. Recibida la Comisión en fecha 29-07-94 por el mencionado Juzgado. (Folio 49).

Al folio 52 fte., corre inserta diligencia del Abg. R.D.T., donde consigna ejemplar del Diario 2001, de fecha 15-10-94, donde aparece publicado el Cartel de Citación del demandado.

En fecha 02-11-94, (Folio 54) la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Abg. EDIFRANGEL LEÓN, designada Defensor Judicial de la parte demandada, debidamente firmada por la misma. En fecha 03-11-94, acepta el cargo para el cual ha sido designada. (Folio 56).

En fecha 23-11-94, (folio 59 fte), cursa inserta escrito de contestación a la demanda del ciudadano R.A.M., en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar del Estado Portuguesa, donde se abstiene de representar en la presente causa a la partes demandada. En la misma fecha (Folio 63 fte y Vto. y 64 fte) la Abg. EDIFRANGEL LEON PÉREZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano H.J.C.M., parte demandada en la presente causa, presentó escrito de contestación a la demanda, donde solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento respectivo.

Al folio 65 fte y Vto., cursa inserta, escrito de promoción de pruebas promovidas por los Abgs. R.H.L. Y R.D.T., Apoderados Judiciales de la parte actora.

En fecha 10-01-95, los Abgs. R.H.L. Y R.D.T., Apoderados Judiciales de la parte actora, presentaron escritos de informes, constante de ocho (08) folios útiles.

En fecha 15-051995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de este Circuito Judicial, dictó sentencia, ordenando la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal del demandado, respetando las disposiciones contenidas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Decisión que se dicta con fundamento en los Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 68 de la Constitución Nacional; No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo dictado. (Folios 80 fte al 84 fte.)

En fecha 09-10-95, (Folio 85) la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Abg. EDIFRANGEL LEÓN, debidamente firmada por la misma.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Circuito Judicial, Acarigua, en fecha 27-01-97, ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por cuanto el Consejo de la Judicatura en Resolución Nº 999 de fecha 12-12-96 publicada en Gaceta Oficial Nº 36119 de fecha 06-01-97, suprimió a ese Tribunal la competencia en materia Laboral y Agrario.(Folio 87), siendo recibido en el mismo el 03-02-97 (Folio 89) avocándose al conocimiento de la presente causa y notificando a las partes, siendo esta la última actuación por las partes en la causa.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente Nº A-297, contentivo de demanda intentada por NOGUERA A.J.R. y AGROPECUARIA BARRAGUAN C.A contra el ciudadano C.M.H.J., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 03 de febrero de 1.997, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, incoada por NOGUERA A.J.R. Y AGROPECUARIA BARRAGUAN C.A contra el ciudadano C.M.H.J.; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiocho días del mes de Abril de año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Titular;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR