Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007036

JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli

SECRETARIO: Abg. L.A.

ALGUACIL: O.R.

IMPUTADO (S): R.A.R. MOSQUERA C.I N° 2.383.489 de 63 años de edad, Soltero, de Oficio Comerciante,3 er grado de Instrucción, nació en fecha 13-03-1944, natural de Carora Estado Lara, hijo de Teotiste Mosquera de Rodriguez y S.R.R., residenciado en al lado de la Estación de Servicio Carretera laraZ. estación de Servicio Canta Rana, kilómetro 122 casa color blanco Municipio Estado Lara. Telf. 0267-9703003.-

H.D.C. ROJAS, C.I: 4.804.707, de 52 años de edad, nació en fecha 31-05-1954, natural de Carora Estado Lara, hija de M. deJ.R. y A.S., residenciada en al lado de la Estación de Servicio Carretera L.Z. estación de Servicio Canta Rana, kilómetro 122 casa de color rosada cercada de alfajor a orilla de carretera, Municipio Estado Lara. Telf. 0267-9703020.-

DEFENSA: Abg. N.G..

FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.S..

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

  1. - La FISCAL 23° del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 130 impone a los imputados de los hechos y calificación jurídica que por los cuales se les investiga y precalifica el delito como Vertido Ilícito, Degradación de suelos, Topografía y Paisajes y actividades en áreas Especiales y Ecosistemas naturales previstos y sancionados en los artículos 28,43 y 58 de la Ley penal del Ambiente. Solicitó que se siga la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario, y que sean decretadas Medidas Precautelativas de conformidad con lo establecido en el articulo 24, ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente.

  2. - Los imputados, el ciudadano R.A.R. MOSQUERA C.I N° 2.383.489 y la ciudadana H.D.C. ROJAS, C.I: 4.804.707, luego de ser informados del precepto consitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo generales de ley, cada uno por separado, manifestó querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - En la oportunidad correspondiente, la DEFENSA PRIVADA, expuso sus argumentos, rechazando las imputaciones e indicando su versión de los hechos, señalando además que en el articulo 66 de la Ley penal del Ambiente capitulo 2 se habla de la exención de penas para campesinos y citó el articulo en cuestión, a todo evento solicito se sirva ordenar una inspección judicial u ocular quiero dejar constancia de la ubicación del sitio lugar del domicilio y donde ejercen sus labores mis defendidos, dejar constancia de las áreas que según el informe del ministerio del ambiente se realizaron las actividades degradantes o contaminantes del ambiente, se deje constancia de que fueron reestablecidas la situación del bote de basura, quedando el área limpia y la basura recogida y la construcción de los pozos de drenaje par las aguas negras y se deje constancia de la distancia aproximada que hay desde dichas áreas hasta las riberas del rió, en el lugar que ha sido denunciado como contaminación ambiental a los efectos de corroborar o comprobar los hechos que expuso en su informe oral.

  4. - Oído lo expuesto por las partes y la manifestación del Imputado, este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el : PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por la Via del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decretan las siguientes medidas precautelativas conforme al articulo 24 , ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente las cuales consisten en lo siguiente: a) Paralización de las actividades de disposición de los desechos y escombros dentro de la zona protectora de ley del río Misoa. B) Remoción de escombros y desechos dispuestos de la zona protectora. C) Una vez ejecutada la medida antes indicada, la paralización de todo tipo de actividades de intervención de la Zona Protectora del Río Misoa. TERCERO: Se acuerda la práctica de inspección ocular en los términos solicitados. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia por el territorio ante el tribunal de Control que por distribución corresponda de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, la fecha de la inspección se fijara por el tribunal que le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

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