Decisión nº 087 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, cuatro (04) de julio de 2012.

Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.590.123, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, José Luis Yánez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.414. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías consisten en la deforestación, mecanización y acondicionamiento de la totalidad de la parcela, en la construcción de catorce kilómetros y medio (14,00 Km) de cercas convencionales con estantillos de madera cada 2,00 metros y madrinos cada 50,00 mts; con 5 pelos de alambre de púa; una casa de habitación con dos habitaciones, sala cocina y baño; con deposito anexo, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de 156,00 m2; un banco transformador instalado con su poste de 25 KVA; una batería de baños y tanque aéreo con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit con 11,50 m² de construcción; una vaquera principal de 277,00 m², en estructura de hierro, corales y manga embarcadero con piso de cemento y techo de acerolit, cuatro (04) tranquillas de cemento para bebederos, un galpón de diez (10 m2 ) con estructura de hierro y techo de zinc, tres (03) unidades de pozos para extracción de agua entre 80 y 100 metros de profundidad, de 3 pulgadas de diámetro, con motobombas buenas, dos (02) lagunas para desarrollo piscícola de 20 x 20 metros y 2,5 metros de profundidad; 2,5 kilómetros (2,5 Km) x tres metros de ancho de vialidad interna tipo camellón con granzón; en la siembra de sesenta hectáreas (60 has) de pasto estrella y un portón de entrada construido con tubos de hierro.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Informe de Inspección Técnica y Avalúo perteneciente al Fundo “Los Muchachos”, ubicado en el Sector El Mamón, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto a los folios cuatro (04) al noventa y cinco (95).

  2. Copia de la cédula de identidad y copia del Registro de Información Fiscal (RIF), pertenecientes al ciudadano, R.A.M., rielan a los folios noventa y seis al noventa y siete (96 al 97).

  3. Copias simples de informe de preparación del contador público Nº PO 0142587 e informe de preparación del contador público sobre la revisión de ingresos de personas naturales Nº PO 0142586, emitidos por Colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de mayo de 2012, pertenecientes al ciudadano, R.A.M., insertos a los folios noventa y ocho al ciento dos (98 al 102).

  4. Copia simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a nombre del ciudadano, R.A.M., emitida en fecha siete (07) de mayo del año 2012, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cursante al folio ciento tres (103).

  5. Copia simple de la Carta Agraria, otorgada por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, R.A.M., riela al folio ciento cuatro (104) y su vuelto.

  6. Copia del documento del Registro del Hierro, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo el N° 02, folios 01 al 02, del Protocolo Primero 1°, Tomo V, que por duplicado se lleva por ante ese Oficina durante el segundo Trimestre del año 2006, inserto a los folios ciento cinco al ciento siete (105 al 107).

  7. Copia simple de C.d.O., otorgada por el C.C. “GALLINITA I”, a favor del ciudadano, R.A.M., inserta al folio ciento ocho (108).

  8. Copia simple del Permiso Sanitario, otorgado por el Instituto Nacional de S.A.I. (I.N.S.A.I), en fecha seis (06) de marzo de 2012, a favor del ciudadano, R.A.M., cursante al folio ciento nueve (109).

  9. Copia de Certificado Nacional de Vacunación Nº 231179 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2011 y planillas de Actividades Programadas Erradicaciones de Brucelosis, números 014879, 014880 y 014881, de fechas tres (03) de enero de 2012, insertas a los folios ciento diez al ciento trece (110 al 113).

  10. Copia de Plano Topográfico del predio “Los Muchachos”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de ciento seis hectáreas con dos mil trescientos metros cuadrados (106 has con 2.300 m2) a nombre del ciudadano, R.A.M., que cursa al folio ciento catorce (114).

  11. Copia de Constancia y Plano del levantamiento del predio “Los Muchachos”, emitidos por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2006, a nombre del ciudadano, R.A.M., cursantes a los folios ciento quince (115) al ciento dieciséis (116).

  12. Copia Simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha treinta (30) de mayo de 2006, a favor del ciudadano, R.A.M., inserto al folio ciento diecisiete (117).

Cursante al folio ciento dieciocho (118) y su vuelto, en fecha catorce (14) de junio de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0038-A-12, se Admitió a sustanciación, se fijó para el día veintiséis (26) de junio de 2012, la práctica de la Inspección Judicial y se fijó para el día veintinueve (29) de junio de 2012, la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta al folio ciento diecinueve (119) y su vuelto.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, V.D.Z.S. y R.D.A.D., cursantes a los folios ciento veinte al ciento veintitrés (120 al 123).

Inserto al folio ciento veinticuatro (124), diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2012, presentada por el abogado José Luis Yánez Alvarado, mediante la cual consigna veintidós (22) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursantes a los folios ciento veinticinco (125) al ciento treinta y cinco (135).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector El Mamón, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, R.A.M.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, R.A.M., ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, R.A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, R.A.M., sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 087, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MOP/RB/José Angel.-

Solicitud N° 0038-A-12.-

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