Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

San A.d.T., 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001204

ASUNTO : SP11-P-2010-001204

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública abogada R.D.J.M., en representación de su defendido ciudadano R.J.B.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02/08/1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.210, soltero, hijo de R.B. (v) y L.R. (v) de profesión u oficio estudiante y obrero, teléfono: 0416-8991362, residenciado en la calle 6, Edificio Las Almendras Piso 4 Apto 01 diagonal a los tribunales militares, San Cristóbal, Estado Táchira, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 02-07-2010, recibida por el Tribunal en fecha 06-07-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada ocho (08) días, por presentaciones una vez cada Sesenta (60) días, en virtud de que el ciudadano R.J.B.R., tiene actualmente un trabajo fijo y se le esta dificultando que le concedan el permiso en su lugar de trabajo para poder cumplir con las mismas. El Tribunal para decidir observa:

Primero

En fecha 08-07-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano R.J.B.R..

Segundo

En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado R.J.B.R., solicitado por la Defensora Pública R.D.J.M., en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado R.J.B.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02/08/1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.210, soltero, hijo de R.B. (v) y L.R. (v) de profesión u oficio estudiante y obrero, teléfono: 0416-8991362, residenciado en la calle 6, Edificio Las Almendras Piso 4 Apto 01 diagonal a los tribunales militares, San Cristóbal, Estado Táchira, de una vez cada Ocho (08) días, a una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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