Decisión nº 0334 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administ. Agrario De Anulación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete (27) de enero de (2016)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000271

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: R.C.G., Extranjero, titular de la cédula de Identidad Nº E- 384.779.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado H.J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181.

TERCERO QUE PARTICIPÓ EN VÍA ADMINISTRATIVA: Asociación Cooperativa “MEDIA LUNA”, representado por su presidente ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad número V-7.580.062.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado FRANDY A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que fue consignado escrito de prueba; por el abogado H.J.M.F., identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida, en fecha (19-01-2016); el mismo promovió las siguientes:

De las Documentales:

  1. “(…) Promuevo a favor de mi representada informe técnico emanado de la Oficina regional de Tierras (ORT – Yaracuy) donde consta inspección realizada en fecha 20 de Enero de 2015, en el cual se determina fehacientemente que se cumplieron todas y cada una de las exigencias requeridas en el procedimiento administrativo que concluyo con el ingreso de la Asociación de Cooperativa Media Luna en el Predio denominado Fundo Los Chaguaramos según Expediente N° 14-22-2211-000003-RST.... (...)”.

  2. “(...) Me reservo el derecho de presentar ante este Tribunal los antecedentes administrativos correspondiente a todo el procedimiento de rescate... (…)”.

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir, que la parte Recurrente, ni el Tercero Interesado, ni sus representaciones judiciales, comparecieron por ante este Juzgado Superior Agrario a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; Igualmente, no se evidenció oposición de ninguna de las partes a la admisión de las pruebas promovidas, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, este Juzgado Superior Agrario, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa de seguida a resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este contexto, igualmente resulta oportuno recalcar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

(…) Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio (…)

.(Negrillas y subrayado del Tribunal).

-IV-

-DECISIÓN-

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte presentante, pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a los medios probatorios, promovidos por el apoderado judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha (19-01-2016), referidos como Pruebas Documentales, identificados como 1. “(…) Promuevo a favor de mi representada informe técnico emanado de la Oficina regional de Tierras (ORT – Yaracuy) donde consta inspección realizada en fecha 20 de Enero de 2015, en el cual se determina fehacientemente que se cumplieron todas y cada una de las exigencias requeridas en el procedimiento administrativo que concluyo con el ingreso de la Asociación de Cooperativa Media Luna en el Predio denominado Fundo Los Chaguaramos según Expediente N° 14-22-2211-000003-RST... 2. Me reservo el derecho de presentar ante este Tribunal los antecedentes administrativos correspondiente a todo el procedimiento de rescate. (…)”; éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, el medio probatorio identificado con el número 1, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, a los folios (250) al (283) ambos inclusive de la pieza N° 1 del expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

En relación al punto número 2, donde el promovente manifiesta reservarse presentar ante este Tribunal los Antecedentes Administrativos, y verificado que al folio (120) de la pieza N° 1 del expediente, consta la solicitud de los mismo ante el ente accionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se ordena librar oficio ratificando lo peticionado. Para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense Oficios, y Comisión. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se publicó bajo el Nº 0334, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se cumplió con lo ordenado, y se libraron los Oficios bajo los números 2016-JSA-0058; 2016-JSA-0059; y la respectiva comisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000271

CECH/CENM/ls

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