Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, veintinueve (29) de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO N° SP01-L-2008-000077

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: O.E.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.618.850

PARTE DEMANDADA: RODRIGO UZCATEGUI MORA, CLEYDY UZCATEGUI MORA, R.Y. UZCATEGUI MORA Y MARIET T.U.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V.-5.666.691, V.-5.674.448, V.- 9.209.196, V.- 9.149.553, en su orden, en su condición de herederos del causante R.U.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 19 de enero de 2007, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 19 de enero de 2007, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano O.E.U., titular de la cédula N° V.-3.618.850 contra los ciudadanos RODRIGO UZCATEGUI MORA, CLEYDY UZCATEGUI MORA, R.Y. UZCATEGUI MORA Y MARIET T.U.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V.-5.666.691, V.-5.674.448, V.- 9.209.196, V.- 9.149.553, en su orden, en su condición de herederos del causante R.U.M..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

La Juez

Abg. Luz Haydee Gómez

La Secretaria

Abg. Nidia Moreno

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

LHG/i.g.

Exp. SP01-L-2008-000077

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