Decisión nº 0025 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedimiento | Acto Conciliatorio En Fase De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2008-000253
PARTE ACTORA: R.S.M.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.975.299.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.D.S.M. y E.C.P..
PARTES CODEMANDADAS: UNIDAD MÉDICA BIOHEALTH C.A. Y RAIN FOREST C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.G.C..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada A.D.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.350, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada A.J.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.917, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación se suspende la ejecución forzosa hasta el día 28 de mayo de 2009, el día 28 de abril de 2009 la parte demandada hará cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en las instalaciones de este circuito a la parte demandante, y el día 28 de mayo de 2009, la parte demandada hará cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en las instalaciones de este circuito a la parte demandante. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, da por suspendida la presente ejecución hasta la fecha anteriormente establecida en la presente acta, de constar el cumplimiento total de lo acordado se ordenara el archivo del expediente, de no ser así, que no se cumpla con lo acordado se procederá con la fase de ejecución.
La Juez,
Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,
Abg. Egli M.D..
Los Presentes,
A.D.S.M.A.J.G.C.