Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 De m.d.D. mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000081

PARTE DEMANDANTE: R.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.228.209,de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY TERAN Y E.L.I. Nº 52.983Y 134.483

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DELGADO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: , inscrito en Inperabogado bajo los Nª

MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROSCONCEPTOS LABORALES

Conforme al Acta de Audiencia de fecha (25) de mayo del 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .

En fecha (8) de abril del dos mil y diez (2010) presenta el Ciudadano; R.A.E., Asistidos de abogado en ejercicio; E.L. inscrito en Inpreabogado bajo los N° 134.483, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 09 de abril de dos mil diez , se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las parte demandada en las persona del representante legal ciudadana :S.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.406.556 se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 25 de mayo del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano ;accioonante ,ya identificado e INVERSIONES DELGADO C.A. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en las fechas indicadas en la demanda. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que de la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores se hacen acreedores del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso,.salarios caidos Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal). Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal: se especifica en el siguiente recuadro:

Tiempo de Servicio (Antigüedad)

Fecha ingreso Fecha egreso

01/10/2007 14/10/2009

2 Años 0 Mes 13 Días

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.292,42

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.455,14

Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.455,14

Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 586,67

Bono Vacacional artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 293,33

Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.035,83

Salarios Caídos 6.270,00

Horas Extras Laboradas y No Canceladas 1.432,29

Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 658,35

Total a Pagar 19.479,17

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario del Mes Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Incidencia diaria Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Nov-07 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 0,00 0,00 15,75 30 0,00

Dic-07 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 0,00 0,00 16,44 31 0,00

Ene-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 0,00 0,00 18,53 31 0,00

Feb-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 204,09 17,56 28 2,75

Mar-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 408,17 18,17 31 6,30

Abr-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 612,26 18,35 30 9,23

May-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 816,34 20,85 31 14,46

Jun-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 1.020,43 20,09 30 16,85

Jul-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 1.224,51 20,30 31 21,11

Ago-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 1.428,60 20,09 31 24,38

Sep-08 1.100,00 36,67 1,53 0,71 1,91 40,82 5 204,09 1.632,69 19,68 27 23,77

Oct-08 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 1.837,28 19,82 3 2,99

Nov-08 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 2.041,88 20,24 27 30,57

Dic-08 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 2.246,47 16,65 31 31,77

Ene-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 2.451,06 19,76 31 41,13

Feb-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 2.655,66 19,98 28 40,70

Mar-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 2.860,25 19,74 31 47,95

Abr-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 3.064,85 18,77 30 47,28

May-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 3.269,44 18,77 31 52,12

Jun-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 3.474,04 17,56 30 50,14

Jul-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 3.678,63 17,26 31 53,93

Ago-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 3.883,23 17,04 31 56,20

Sep-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 4.087,82 16,58 30 55,71

Oct-09 1.100,00 36,67 1,53 0,81 1,91 40,92 5 204,59 4.292,42 17,62 14 29,01

Totales 105 4.292,42 658,35

Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 40,92 = Bs. 2.455,14

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 40,92 = Bs. 2.455,14

Vacaciones:

Años Salario Normal Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2009 36,67 16 586,67 8 293,33

Totales 201,25 2.763,67 119,25 1.739,31

Utilidades:

Años Salario Normal Utilidades Total

2007 36,67 2 73,33

2008 36,67 15 550,00

Fracción 09 36,67 11,25 412,50

Totales 28,25 1.035,83

Horas Extras: Calculadas de conformidad con los límites establecidos en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo lit b, es decir, 100 Horas Extraordinarias Laboradas por año lo cual resulta un promedio de 8, 33 horas extras laboradas al mes, calculadas tal como se detalla a continuación:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual Valor Hora Valor H.E N º H.E trabajadas Total H.E Mensual

Oct-07 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Nov-07 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Dic-07 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Ene-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Feb-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Mar-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Abr-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

May-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Jun-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Jul-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Ago-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Sep-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Oct-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Nov-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Dic-08 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Ene-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Feb-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Mar-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Abr-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

May-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Jun-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Jul-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Ago-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Sep-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Oct-09 1.100,00 36,67 4,58 6,88 8,33 57,29

Total 1.432,29

Salarios Caídos:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Días Salarios Caídos

Oct-09 1.100,00 36,67 15,00 550,00

Nov-09 1.100,00 36,67 30,00 1.100,00

Dic-09 1.100,00 36,67 30,00 1.100,00

Ene-10 1.100,00 36,67 30,00 1.100,00

Feb-10 1.100,00 36,67 30,00 1.100,00

Mar-10 1.100,00 36,67 30,00 1.100,00

Abr-10 1.100,00 36,67 6,00 220,00

Total 6.270,00

Utilidades, Bono Vacacional y Domingos Laborados resultando el último salario integral diario de

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ; R.E. en contra de las empresa INVERSIONES DELGADO C.A.Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causaSEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de (Bs 19.479,17 )

DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS por concepto de Prestaciones Socialesy otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, e indemnización del articulo 125 de la Ley adjetiva laboral. TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde la admisión de la demanda hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 20010 AÑOS:..200.y..l51.

El Juez

Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Ana Colmenares

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