Sentencia nº 118 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de abril de 2013

202° y 154°

Por escrito presentado en fecha 4 de abril de 2013, la abogada R.T., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 21.177, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal (hoy MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el abogado R.P.B., actuando en nombre propio y de la empresa WPC Asesores Legales, por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad de comercio Banco Provincial Overseas. N.V. y el nombrado Banco Mercantil, este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el Banco Provincial Overseas N.V. mediante sentencia N.. 01048 del 15 de julio de 2009, dictada por la Sala Político-Administrativa por haber resultado vencido en la demanda que intentara contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales “1.-” y “3.-” del Capítulo identificado como “MÉRITO FAVORABLE” del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichos instrumentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta al contenido del numeral “2.-” del Capítulo identificado como “MÉRITO FAVORABLE” del preidentificado escrito, en el cual la promovente hace “(…) valer las (…) confesiones por vía de alegación, contenidas en la página dos (2) de la demanda (…)”, se observa que tales consideraciones no se refieren a promoción de prueba alguna, sino que se trata de aspectos que habrán de ser valorados por este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito de la controversia planteada. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2000-1064

X-2011-0072/DA-JS.

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