Sentencia nº 552 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de septiembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 10 de agosto de 2011, el abogado R.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.277, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad civil WPC ASESORES LEGALES, intentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra las sociedades mercantiles BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V. y BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, esta última en su carácter “de fiador solidario y principal pagador” del Banco Provincial, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01048, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2009.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., en la persona de su representante legal, ciudadano León H.C., y al BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter “de fiador solidario y principal pagador”, en la persona de su Presidente G.V.A., para que contesten o ejerzan oposición al derecho alegado por el intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones ordenadas, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Compúlsense el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las intimaciones ordenadas (vid. sentencia vinculante N° 1217 del 25.7.11, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia).

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas N.V. (folio 8 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2000-1064/io.

X-2011-0072

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