Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 13 de Febrero de 2013

202° Y 153°

Expediente TI1-C-2009-011 039

En fecha 03/03/2009 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges RODRIGO JAVIER GÁMEZ

PÉREZ y JAZMIN ISAMARA MARTíNEZ SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de

las cédulas de identidad N° V-13.566.808; V-15.329.003, respectivamente, padres de la

adolescente y niños SE OMITEN , de 17, 11 Y 07

años de edad; asistidos por el abogado L.N.J.E.M.,

INPREABOGADO N° 134.641, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de

Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus' responsabilidades para con sus hijos la

adolescente y niños SE OMITEN , de 17, 11 Y 07

años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE

MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES

(Bs.300,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de

DOSCIENTOS CINCUENTA BOlÍVARES (Bs.250,00). En relación a la CUSTODIA:la

adolescente y niños SE OMITEN , de 17, 11 Y 07

años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana JAZMIN ISAMARA MARTíNEZ SANDIA;

en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los

términos acordados por los padres.

En fecha 18/03/2009, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, CON

DESPACHO SANEADOR EN CUANTO A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y

ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL TRIBUNAL INSTÓ A LAS PARTES A

QUE DE MANERA CONSENSUADA ESTABLEZCAN MONTOS DIGNOS, QUE SATISFAGA

EL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE SUS TRES HIJOS EN CUESTiÓN DE CONFORMIDAD

CON LO DISPUESTO EN LOS ARTíCULOS 375 Y 8 LOPNA, SO PENA DE QUEDAR

HABILITADO A FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE HABRÁ DE DICTAR. Se

notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio 14.

En fecha 29/06/2010, compareció el ciudadano R.J.G.P.,

identificado en autos, asistido por la abogada ROSA ANGELlNA MONTOYA, INPREABOGADO

N° 147.303 Y mediante diligencia solicitó se fijara la obligación de manutención en la cantidad

de QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.500,00) así como la Conversión de la presente Separación

de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación

de la cónyuge.

En fecha 01/07/2010, se dictó auto acordando la notificación de la cónyuge JAZMIN

ISAMARA MARTíNEZ SANDIA, identificada en autos, Así MISMO SE RATIFICÓ QUE LA

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y ADICIONALES SEAN OBJETO DE ACUERDO

CONSENSUADOS DE LOS CÓNYUGES EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE

SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON

LAS PREVISIONES DE LOS ARTíCULOS 8,317 Y 375 LOPNNA.

En fecha 23/10/2012, se dictó auto acordando la práctica de informes sociales a los

cónyuges a los fines de dictar sentencia definitiva.

En fecha 14/01/2013, se dictó auto fijando audiencia de sustanciación para el día

7/0212013 a las 10:50 a.m.

En fecha 07/02/2013 se celebró audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar en

presente Separación de Cuerpos y Bienes, se presentaron los ciudadanos JAZMIN ISAMARA

MARTíNEZ SANDIA Y R.J.G.P., llegando acuerdos totales de

CUSTODIA será ejercida por la madre, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio como

  1. eiecutan si dificultad ni, restricción alguna, ya ,que el padre vive cerca de la

DOSCIENTOS BoLíVARES, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gasto por

inicio de año escolar para uniformes y útiles, y estrenos cada uno POR TRES MIL BoLíVARES

(Bs.3.000,00)

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,

se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin

violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni

al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada

por los ciudadanos R.J.G.P. y JAZMIN ISAMARA MARTíNEZ

SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.566.808;

V-15.329.003, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los

unía, según Acta N° 22 de fecha 24/02/2006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia

Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo

habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que

se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal

según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo

374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por

ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por

el artículo 365 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los U3 ) días del

mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la 'Independencia y 1530 de la Federación. Siguen

firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.

Y.F.G. y Secretario (a). En la misma fecha se ligraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien sus,9.t:1:tfe:~*cretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanci9~~Jl~~;€Ie:i~~~f,ª\Circunscripción Judicial,

CERTI.FICO que anterior traslado es copia fiel v e~~flt• de S4.f1:~iginales, cur~a~tes al

Expedl~n~e TI1 ~~-2009-011 039, todo de conformlda~!#c~n artl~~li~' el Códiqo de

procedimiento CIVIL

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