Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Eleazar Alberto Guevara Carrillo |
Procedimiento | Querella |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, miércoles, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada R.V.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.736, actuando en su condición de Defensora Publica (3ra) en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, asistiendo al ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.748.860, en la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y procedentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Con respecto al mérito favorable de autos promovido en el Capitulo I de su escrito, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo II del mencionado escrito, se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. E.G.C..
EL SECRETARIO,
Abg. V.B.
Exp. N° 007718
JUAN
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