Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 205° y 156°

SENTENCIA DICTADA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Expediente Nº 6282

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal-.

Demandante: R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 822.740.

Apoderado judicial: Y.M.M.P. y J.L.M. P, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.316 y 168.081.

Demandada: Firma Mercantil INVERSIONES K1 COLVEN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2.009), anotada con el N° 52, Tomo 25-A, representada por su Presidente, el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.638.

Apoderados judiciales: Abogados Wilenny C. Rojas R y R.J.A.B., inscritos en el Ipsa Nros 114.191 y 126.145, respectivamente.

Sentencia: Definitiva

Visto con Informe

Recurso de apelación interpuesto el 13 de abril del 2015 por la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Wilenny C. Rojas R Ipsa Nº 114.191, contra la decisión dictada el 08 de abril del 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por el ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.740, contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.260.638. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, deberá el accionado arrendatario, desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en la Av. 1, entrada por la carretera Panamericana, marcado con la letra “B”, en la población de San Pablo, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.Y., libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones en las cuales lo recibió. TERCERO: Se condena al accionado, al pago de la clausula penal suscrita, que comporta el pago de 100 bolívares diarios, por cada día hasta la entrega definitiva del inmueble. CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte accionada por haber resultado perdidosa en el presente proceso.-…”

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto dictado el 24 de abril del 2015, y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, se recibió el 28 de abril del 2015, se le dio entrada el 30 de abril del 2015, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, ordena la continuación del iter procesal a través del procedimiento oral , previsto en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, que ordeno en segunda instancia aplicar lo dispuesto en relación al juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el articulo 879 en concordancia con el articulo 517 eiusdem, se fijo (20) días de despacho, siguiente para que las partes presenten sus informes.

El 01 de junio del 2015 (f-242), oportunidad fijada para el Acto de Informes, en acta se dejo constancia la comparecencia de ambas partes que el tribunal ordeno agregar en autos, y de conformidad al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil se abre lapso de ocho (08) días de despacho para recibir observaciones.

A los folios 306 al 307, consta de escrito de Observaciones presentado por la apoderada judicial de la parte actora.

El 16/6/2015 se fijo oportunidad para dictar sentencia por un lapso de sesenta días continuos conforme al artículo 521 del CPC.

El 16/9/2015 se difirió por un lapso de treinta días la oportunidad de publicación de sentencia, la sentencia que correspondía ese día.

El 16/10/2015, oportunidad en la que vencía el lapso de diferimiento se acordó notificar a las partes a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria al tercer día de despacho en que conste en autos la última de las notificaciones.

El 4/11/2015 siendo la oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, compareció a la misma la parte actora no siendo así con la parte demandada, la cual no asistió, de lo cual se dejó constancia.

El 12/11/2015 la apoderada actora consigno diligencia donde argumentó que transcurridos todos los lapso para dictar sentencia y se evidenciaba la incomparecencia de la parte demandada solicitaba muy respetuosamente se dictar sentencia.

El 16/11/2015 comparece la parte demandada a los efectos de señalar que no se dio por enterado de la audiencia conciliatoria motivo por el cual solicitó que se fijara una nueva oportunidad para la misma.

El 18/11/2015 se dictó auto donde vista la diligencia anterior suscrita por la parte demandada donde solicitaba nueva audiencia conciliatoria, el tribunal acordó de conformidad al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación.

De la audiencia conciliatoria

En la audiencia conciliatoria fue en los términos siguientes:

Hoy, 26 de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante acta del 18 de noviembre de 2015, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano R.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 822.740, debidamente asistido de su Apoderada Judicial Abg. Y.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.316 y de la Abog. A.R.M. M, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.634 y presentes la parte demandada Empresa K1 Colven, C.A, representada por los ciudadanos, J.E.M. C y J.A.M. P, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.619.208, y V-16.260.638, respectivamente, debidamente asistidos de su Apoderado Judicial Abg. Rafael. J. Acosta B, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.145.

En este acto se le da el derecho de palabra a ambas partes lo siguiente:

De la Parte Demandada;

• Toma el derecho de palabra el Apoderado Judicial la cual propone la entrega del local objeto de la demanda en 10 meses.

De la Parte Actora;

• No aceptan la propuesta y proponen 6 meses para que se realice la entrega del mismo.

Ambas partes; están de acuerdo que la entrega del local comercial antes descrito se realizara el Lunes 01 de agosto del 2016.

Seguidamente el ciudadano Juez, declara terminada la audiencia conciliatoria, dejando claro que:

La parte demandada; hará entrega del local el día Lunes 01 de agosto del 2016, libre de personas y cosas en las mismas condiciones recibidas inicialmente.

Visto la conciliación hecha entre las partes, este Tribunal acuerda homologar la presente causa por auto separado.

Es todo, termino, todos conformes firman.

ÚNICO

Artículo 257 Código de Procedimiento Civil

…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…

Artículo 258 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) existía plena representación de las partes litigantes del presente juicio, pues, estaban presentes el actor y la empresa demandada, junto con sus apoderados judiciales, y c) en la presente materia (arrendamiento de local comercial) no están prohibidas las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declarar homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide.

Se ordena al tribunal de la causa el no archivo del presente expediente hasta tanto no se cumpla con lo acordado en la audiencia conciliatoria de fecha 26/11/2015, así mismo, es de indicar que de no cumplir la parte demandada con el presente convenio se procederá directamente al desalojo forzado del local comercial que tiene arrendado.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Conciliación celebrada en fecha 26 de noviembre de 2015, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a su tribunal de origen. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha, siendo las siendo las 3:28 de la tarde se publicó la anterior sentencia. Se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nro. 092.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

EJCH/ 6282.

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