Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de Abril de 2006

Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-17647

PARTE ACTORA: J.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro..5.255.517.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: S.R.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904.

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTROOCIDENTE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : A.H.R.L. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.133

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 24 de Abril de 2006, comparecen por ante este Despacho, por la la parte actora el ciudadano J.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro..5.255.517 y su abogado apoderado S.R.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904 y por la demandada su abogado apoderado A.H.R.L. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.133, solicitando a este despacho acepte la celebración de mediación adelantada por cuanto se encuentran contestes en los términos de la misma. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Primero

Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS.8.772.186,37) desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) en cheque de gerencia signado S92-11001605 a nombre del ciudadano J.R.C. ya identificado entregado en el presente acto; 2.- La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.772.186,37), mediante cheque consignado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, el cual corre inserto en el asunto Nro. KP02-S-2006-85, pago éste que será solicitado con posterioridad por la parte demandante mediante diligencia.-

Segundo

La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad recibida, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad consignada por el empleador en el asunto KP02-S-2006-00085.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.

Cuarto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg.Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg.Andreína Velásquez Santamaría.

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