Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez (10) de junio de dos mil diez.

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000255

PARTE ACTORA: R.A.O.Q. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esnervy Rosales y E.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.001 y 31.786.

PARTE DEMANDADA: C.L.D.E.P..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.R.P. y Rivero Tapia Y.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.304 y 96.268, respectivamente.

PROCURADOR DEL ESTADO: J.T.B.F., Titular de la cedula de Identidad N° 1.128.4562.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2010, siendo las11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, el demandante ciudadano R.A.O.Q., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.063.623, domiciliado en el Barrio San Francisco, Callejón la Corteza, Casa Nº 712, Biscucuy estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio E.R., antes identificados, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, los abogados R.A.R.P. y Rivero Tapia Y.O., en su carácter de Apoderados Judiciales del C.L.D.E.P., parte demandada en la presente causa, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDADO”, igualmente se deja constancia de la comparecencia del Procurador del estado Portuguesa, J.T.B.F., Titular de la cedula de Identidad N° 1.128.4562, según consta en Decreto N° 317 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Despacho del Gobernador del estado Portuguesa, a los fines de autorizar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS Céntimos (Bs 241.386,13), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al C.L.d.E.P., han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar al actor la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende a los siguientes conceptos demandados: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses correspondientes; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año, bono post- vacacional, intereses de mora, en lo que corresponde a los conceptos de diferencia salarial, producto de la aplicación de la cláusula 48 del Contrato Colectivo de los Trabajadores del C.L., que estuvo vigente desde el año 1997 hasta el 01 de enero de 2007, los apoderados Judiciales del C.L. manifiestan y así quedo aceptado por la parte demandante, que la misma no es aplicable en el presente asunto. El actor, acompañado de su apoderado judicial acepta la cantidad arriba expresada, producto del convenimiento, la cual se pagara de la forma siguiente: Un primer pago de CINCUENTA MIIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en el día de hoy a través de cheque N° 07549105 a favor del actor, girado contra la cuenta N° 01370047890000045971 del C.L.d.E.P., el cual se anexa, y un segundo pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para el ULTIMO TRIMESTRE de 2010; Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, estas solicitan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, acuerdos de las partes en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se devuelva el material probatorio promovido, se ordene el archivo del expediente una vez que se de cumplimiento con el ultimo acuerdo, y que les sean expidan copia certificada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, visto el acuerdo celebrado por las partes en los términos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias requeridas y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago, líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Q.V.

El Actor

R.A.O.

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. E.R..

El Procurador del estado.

Abg.J.T.B.F.,

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. R.A.R..

Abg. Y.R.T.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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