Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): R.A.O.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.609, asistido por la abogada S.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.262 y M.A.R.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.779.186 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

En escrito presentado por los ciudadanos R.A.O.V. y M.A.R.S., anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 03/05/2007 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11/06/2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos R.A.O.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.609, asistido por la abogada S.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.262 y M.A.R.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.779.186, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 03/11/1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro R.L.d.M.C., Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.019, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días de junio de 2007

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal Abg. I.M.R.A.S.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) del día de hoy.

Sol. 1916 Abg. I.M.R.A.

Secretaria

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