Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Agosto del 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000213

Corresponde a este Tribunal Quinto en funciones de Control, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal realizar la revisión de la medida a los imputados F.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.607, el ciudadano A.R.R.R., titular de la Cedulad e Identidad Nº 18.135.424, y J.B.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.240.815, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PRODUCIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Vigente. A tal efecto este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2007, le fue impuesto a los imputados F.A.S., A.R.R.R., y J.B.L.C., identificado en autos, medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numerales 3°, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial, con prohibición a los imputados de salir de la jurisdicción del Estado Lara, prohibición de asistir a sitios de expendios de licores y juegos de envite y azar, y prohibición de comunicarse mutuamente y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y arma blanca.

Ahora bien, se a.e.p. a este Tribunal a favor de los imputados F.A.S., identificado en auto, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, y el cese de la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; debido al cumplimiento a cabalidad de la medidas impuestas y que existen a su vez causas que justifican la extensión de la medida impuesta a el ciudadano F.A.S., ya identificado en autos, por razones de desempeño laboral pro haberse presentado oportunidad de trabajo en la ciudad de Puerto Cabello, consignado constancia de trabajo emitida por LAMPE MAR C.A., Servicios Marinos.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud presentada a favor del ciudadano F.A.S., antes identificado, y por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cada tres (3) meses el Tribunal atendiendo a las circunstancias del caso podrá aun de oficio mantener o sustituir la medida cautelar decretada por una menos gravosa, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que los imputados de autos han venido cumpliendo con la medida de presentación decretada por el Tribunal es por lo que se considera que existen circunstancias que justifican prolongar el periodo de presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, con la sustitución de la medida de prohibición de salida del Estado, por la de prohibición de salida fuera del País; manteniéndose las medidas de prohibición de asistir a sitios de expendios de licores y juegos de envite y azar, y prohibición de comunicarse mutuamente y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y arma blanca; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3°, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, con la sustitución de la medida de prohibición de salida del Estado, por la de prohibición de salida fuera del País; manteniéndose las medidas de prohibición de asistir a sitios de expendios de licores y juegos de envite y azar, y prohibición de comunicarse mutuamente y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego y arma blanca, a los imputados F.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.607, el ciudadano A.R.R.R., titular de la Cedulad e Identidad Nº 18.135.424, y J.B.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.240.815, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3°, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control,

Abg. W.A.P.L.S.

Abg. Rosa Mendoza

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