Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión No 1566/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) DE MARZO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las NUEVE horas de la MAÑANATARDE (9:00 AM), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Abogado en Ejercicio R.V., portador de cedula de identidad No V-13.455.554, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano F.M.M., portador de la cedula de identidad No. V-7.617.764, contra el ciudadano C.A.P., potador de la cedula de identidad No. V-7.804.796, llevado en el expediente No. 43.987, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la calle Obispa Lazo, edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana Y.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.169.740, en su condición de DIRECTORA LEGAL de la mencionada Procuraduría, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en actas, mediante diligencia de fecha 06/03/06, y ratificada de igual manera en esta misma fecha suscrita por el Abogado en ejercicio R.V., portador de cedula de identidad No V-13.455.554, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano F.M.M., portador de la cedula de identidad No. V-7.617.764, los cuales se describe a continuación: Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomisos y Bonos Navideños que le correspondan al ciudadano C.A.P., potador de la cedula de identidad No. V-7.804.796, como Funcionario de la Policía Regional del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.748.333,33),.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero legalmente embargable correspondientes a las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomisos y Bonos Navideños que le correspondan al demandado de autos, es decir, al ciudadano C.A.P., potador de la cedula de identidad No. V-7.804.796, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.748.333,33), y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica del ejecutado, todo ello en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 L.O.T), relativa a la escala de embargabilidad de las prestaciones Sociales.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad de correspondiente en la oportunidad en que se causen, deberá ser remitida en la figura de Cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Causa, es decir, Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia,. Se deja constancia, que la representa de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano C.A.P., antes identificado, es o fue Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. - 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, e igualmente la existencia de alguna acreencia y/o obligación del demandado.- 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de Fideicomiso.- Siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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