Decisión nº 26 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Exp. Nº 5800.10

Sentencia Nº 26 .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: R.V., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.455.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.297, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: L.R.Á.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.455.170, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 29 de enero de 2010 se le dio entrada a la demanda, dejándose constancia que no se libraron los recaudos por no haber sido consignada la copia del libelo de demanda.

En fecha 23 de febrero de 2010 consignadas las copias respectivas, se libraron recaudos.

Consta al folio 67, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano L.R.Á.M..

No existiendo en autos ninguna otra actuación procesal para la sustanciación de la presente causa, y vencido el lapso probatorio, para este Tribunal a dictar Sentencia en los siguientes términos.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alega el accionante, que el día 10 de septiembre de 2007, fue contratado por el ciudadano L.A., para que le prestara sus servicios profesionales en el caso que le seguía la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. en su contra por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cabimas por el procedimiento de Calificación de Despido. Que le manifestó al mencionado ciudadano que se contratara un abogado en la ciudad de Cabimas ya que él ejercía en Maracaibo, y que si lo contrataba le saldría mas costoso por los viáticos que debía pagarle, a lo que le contestó que no importaba que le habían dicho que era un abogado honesto y eso era lo que el necesitaba en ese caso. Que le pregunto cuánto le iba a cobrar y le contestó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, sus honorarios no podrían en ningún caso exceder el 30% de lo litigado. Que el demandado le manifestó que para el momento de su jubilación calculaba le cancelaran unos cien millones de bolívares para ese entonces, hoy en día cien mil bolívares. Que le manifestó al demandado que le seguiría el proceso por el 20% de la cantidad, es decir veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,oo). Que el demandado le manifestó que se los cancelaría una vez concluido el proceso. Que una vez concluido el proceso le dijo al ciudadano L.Á. que su trabajo había terminado, que pidiera su liquidación para que le cancelase, y el ciudadano antes mencionado le dijo que no se retiraría de la empresa y que no tenía dinero para pagarle. Que diligenciara en la empresa un préstamo para honrar sus honorarios y éste estuvo de acuerdo. Que el tiempo empezó a transcurrir sin recibir notificas del préstamo. Que lo localizó en su casa y le preguntó que había ocurrido con el préstamo y le dijo que nada. Que le comentó que le pagara mensualmente lo que pudiera, siendo infructuosa su gestión, es por lo que acude para que se intime al ciudadano L.Á. y le pague sus honorarios profesionales. Consignó copias certificadas de actuaciones realizadas y descritas en su libelo de demanda.

Ahora bien, como en el caso de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, debe aplicarse lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y 883 ejusdem, puede observarse de actas, que la parte intimada no compareció a ejercer su derecho a la defensa ni el derecho a retasa lo que da aplicabilidad a lo previsto en el artículo 362 de la norma adjetiva civil, en lo referente a la figura de la Confesión Ficta; en concordancia con lo establecido en el artículo 887 del referido Código. Siendo la oportunidad legal para las pruebas, se evidencia de actas que ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera. Así las cosas, es obligante para este Sentenciador tomar como punto previo la Confesión Ficta, observando que como quiera que el accionado no compareció por si no por medio de apoderado a exponer su respectiva defensa, debiéndose analizar si en efecto se cumplen los extremos establecidos en la norma para la aplicabilidad de la Confesión Ficta, esto es, si el demandado no contestó oportunamente la demanda; que la petición del demandante no sea contraria a derecho y por último que el accionado nada probare que le favorezca. Ahora bien, de un detenido y exhaustivo análisis de cada una de las actas, este jurisdicente observa que en efecto se cumplieron los requisitos acumulativos necesarios para que la presente demanda prospere en derecho ASÍ SE DECLARA.

No obstante, una vez hecho el anterior planteamiento, se pasa a decidir la causa en los siguientes términos:

La pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales sean estos judiciales o extrajudiciales, se rige por el artículo 22 de la Ley de Abogados su Reglamento y Nuevo Código de Ética Profesional del Abogado el cual establece:

…”cuando existe inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía”…

Igualmente, el principio rector de la actividad profesional del Abogado se encuentra contemplado en el artículo 39 que entre otras cosas establece:

…”constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”

Por lo que la tarea del Tribunal a los fines de decidir este tipo de juicio, debe ser considerada ya que la dignidad profesional del Abogado por encima de los pleitos subalternos de los intereses ilegítimos y su derecho a cobrar honorarios le es inherente a la noble misión que realiza.

Así las cosas, si bien es cierto que el procedimiento que ha de seguirse en este tipo de demanda, como es el Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones extrajudiciales, es el breve, el Abogado deberá estimar de una vez en su escrito el valor de dichas actuaciones; y el demandado en su contestación aparte de poder ejercer su defensa deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa sino está de acuerdo con la estimación hecha; debiendo el juez en todo caso además de establecer el derecho al cobro de los respectivos honorarios, pronunciarse con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante sin que haya lugar a la segunda etapa del procedimiento propia de los juicios para el reclamo de actuaciones judiciales.

De manera pues, que este Sentenciador observa que cumplidas como fueron todas las formalidades legales, a los efectos de intimar a la accionado y no constando en actas que el mismo haya ejercido su defensa ni por si, ni por medio de apoderado esto es, no existiendo constancia en actas que el mismo haya cumplido con su obligación de hacer como lo es pagar la cantidad estimada e intimada por el actor como tampoco ejerció su derecho de retasa; debiendo ser sancionada su rebeldía con el efecto de la Confesión Ficta que en el caso que nos compete tal rebeldía implica tener como válida la pretensión del accionante, ha de concluirse que la presente demanda debe prosperar en derecho, debiendo ser declarada la misma con lugar y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El derecho del accionante a percibir los Honorarios Profesionales, por las diligencias extrajudiciales, emprendidas por orden y cuenta de los ciudadanos L.Á.. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoara el Abogado R.V. venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.455.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.297, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano L.R.Á.M.. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano L.R.Á.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.455.170, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia a pagar la cantidad de VIENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) al actor por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.J.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría.

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