Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.405.

DEMANDANTE J.R.Z.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.916.

APODERADO JUDICIALE J.R.L.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.079.

DEMANDADO F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.883.

DEFENSORA JUDICIAL Z.H., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324.

MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA TRANSITO.

El día 18 de Febrero del 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió demanda contentiva de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano J.G.Z.Q. en contra del ciudadano F.R.G..

Aduce el demandante que según documento notariado de fecha 08 de octubre del 2003, inscrito bajo el N° 04, Tomo 110 de los Libros llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, y bajo el N° 44 Tomo 62 del año 2003, de la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, es propietario de un vehículo automotor de las siguiente características: Placas: KAH-25N; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Color: Marrón; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Servicio: Particular; Año 1.998; Serial de Carrocería: 8Z1SC2162WV302650 y distinguido en las actuaciones administrativas de T.T. con el N° 01; además que aduce que el día 29 de Marzo del 2007, el ciudadano F.R.G., conducía el vehículo automotor propiedad del mismo, de las siguientes características: Placas: 86E-GAA; Servicio: Carga; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Color: Crema y Rojo; Serial de Carrocería: C1C4K5Y320480; identificado en las actuaciones Administrativas de T.T. con el N° 02.

Asimismo aduce que siendo aproximadamente las 11 y 10 de la mañana, se dirigía por la Avenida F.d.M. en sentido este-oeste de esta ciudad de Guanare, el vehículo de su propiedad, conducido por su hijo P.A.Q.Q., cuando el vehículo propiedad del demandado impactó por el lado izquierdo delantero, arrastrándolo mas de metro y medio hacía la calle 5, que el siniestro es generado por el demandado, cuando al cruzar la izquierda sin tomar las precauciones de ley chocó su vehículo, que el conductor del vehículo identificado en las actuaciones Administrativas de T.T. con el N° 02, no se percató que su vehículo pasaba por la Avenida F.d.M. y al entrar en el cruce de la calle 5, se produjo la colisión. Además alega que esta Avenida es de doble canal y que el conductor demandado estaba obligado a detener la marcha y esperar que su vehículo pasara para él reiniciar la marcha, pero no lo hizo, lo que indudablemente generó el impacto, en flagrante violación del Artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T..

Por otro lado, alega que a consecuencia del accidente de tránsito se le ocasionó a su vehículo los siguientes daños materiales: faro y mica lado izquierdo delantero dañado, frontal cabecera doblado, capot abollado, cerradura dañada, tensor doblado, guardafango izquierdo delantero abollado, guardapolvo abollado, puerta lado izquierda abollada y descuadrada, parabrisas roto, espejo izquierdo despegado. Estima la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bf. 5.700.000,00) o CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.700,00).

Fundamenta la demanda en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Por todo lo anteriormente expuesto demanda al ciudadano F.R.G.V., para que convenga o en caso contrario el Tribunal lo condene a cancelarle:

1) La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bf. 5.700.000,00) o CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.700,00), por concepto de daños y perjuicios que se le han causado.

2) La cantidad que resulte de la indexación o corrección monetaria.

3) Las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales.

Estima la presente demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) o OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 8.000,00).

Promueve una serie de documentales y testifícales que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.

Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, quien no pudo ser citado personalmente, y el Tribunal a solicitud de parte acordó la citación por cartel, los cuales fueron publicados en los Periódicos del Occidente y del Regional, y consignados por la parte actora el 28/08/2008, y debido a que no compareció en ninguna forma de ley, la parte actora le solicita al Tribunal designar defensor judicial al demandado, a tales efectos, este despacho judicial le designó a la abogado Z.H., quien notificada, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

El día 28/07/2008, defensora ad litem dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Negó, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su defendido por el ciudadano J.R.Z.Q., debido a que no son ciertas las circunstancias de hechos narradas.

Rechazo, niego y contradigo que su defendido haya impactado con su vehiculo el vehículo del demandante y que lo haya arrastrado metro y medio hacia la calle 5, niega igualmente que su defendido no haya tomado las precauciones necesarias para incorporarse a ala calle 5, al no percatarse de que el otro vehículo circulaba en sentido contrario por el otro canal de la Avenida F.d.M.. Impugna el informe administrativo levantado por las autoridades administrativas de T.T., por cuanto el mismo no se ajusta con la verdad de los hechos acaecidos. Igualmente impugna en todas sus partes la Experticia elaborada por el funcionario de tránsito, debido a que las mismas no se ajustan con los daños sufridos por el vehículo causante del accidente.

Por otro lado, alega que el accidente ocurre cuando su defendido el día 29/03/2007, siendo aproximadamente las once y media de la mañana, circulaba en su vehículo camioneta tipo pick up, por la Avenida F.d.M. y al llegar a la intersección de la calle 5, se detiene para cruzar hacía la izquierda y subir hacía las Colinas de Curazao, y un vehículo que circulaba en sentido contrario se detiene para darle paso y su defendido pone el vehículo en marcha y de pronto un vehículo corsa marrón que viene adelantando por el lado derecho al vehículo que estaba detenido, bruscamente pasa la intersección y se atraviesa provocando el accidente. Por lo que el causante del accidente es el conductor del vehículo corsa marrón.

Promovió las testifícales de las ciudadanas M.d.V.G. y S.M.M..

Verificada la contestación de la demanda, el Tribunal por consiguiente fija la audiencia preliminar, la cual fue realizada en fecha 14 de Agosto del 2.008 y la audiencia oral y pública el día 27 de noviembre del 2.008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

A los fines de dictar una sentencia motivada, congruente y razonada conforme a la pretensión ejercida por la accionante y las defensas y excepciones alegadas por los demandados, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 12, 15, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, que fueron constitucionalizados en los Artículos 7, 19, 26, 49, 51 y 257 de la Carta Magna, el Tribunal ira resolviendo cada uno de los puntos o hechos controvertidos no admitidos por los accionados. No obstante, a los fines didácticos se traerán a colación doctrinas y jurisprudencias, a los fines de fundamentar el fallo que se esta emitiendo.

En este sentido, por cuanto la pretensión ejercida por la parte actora, es la reclamación de daños materiales ocasionada por la colisión de vehículo de t.t., la cual la fundamenta en el Artículo 1.185 del Código Civil, que establece:

…“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”

Esta norma es la que regula la institución civilista, conocida como el hecho ilícito, aquella conducta dolosa o culposa que causa un daño que está obligado a repararlo, por lo que se hace necesario traer a colación los estudios doctrinarios que han efectuado algunos autores en materia de responsabilidad civil, a los fines que el órgano jurisdiccional le garantice a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En este sentido, una de las voces mas autorizadas en materia de responsabilidad civil como lo es el Doctor J.M.O., nos indica que la responsabilidad por hecho propio es aquella originada por un hecho del hombre, ya sea mediante acción o abstención, inmediata o mediata, intencional o no, que causa un daño a otra persona. También existe la responsabilidad compleja o simple que se produce cuando hay la intervención directa del demandado en la realización del daño o por hecho ajeno, o por hecho de las cosas, donde lo hace personalmente responsable, ya sea por falta de vigilancia, control y dirección que configura el guardián de la cosa.

Los elementos de responsabilidad son el daño, la culpa y el vínculo de causalidad.

En la teoría de responsabilidad civil se fundamenta en la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra, por su hecho o por el hecho de las personas o de las cosas que dependan de ella, y el daño es el elemento que da interés al acreedor para ejercer la acción por responsabilidad civil. El daño es la alteración perjudicial entre el sujeto que experimenta y la persona que lo causa, éste puede ser material, emergente o lucro cesante o también moral, el daño emergente es el que se produce en el patrimonio de la víctima en el instante del acto ilícito y recae sobre el patrimonio de la víctima, y el lucro cesante tiene por objeto un interés futuro, es decir, relativo a un bien que todavía no pertenecía a la víctima en el momento del acto ilícito.

De manera que este órgano jurisdiccional, debe resolver el punto controvertido referente a la acción ejercida por la parte actora, donde alega que el demandado le ha ocasionado con su conducta una serie de daños materiales, que es lo que se conoce en la doctrina como un hecho ilícito extracontractual, por violación o infracción de la obligación general de la prudencia y diligencia que establece el Artículo 1.185 del Código Civil, o de las responsabilidades especiales establecidas en los Artículos 1.191, 1.192 y 1.193 eiusdem.

En materia de t.t. la responsabilidad civil derivada por accidente de t.t. se encuentra establecida en el Artículo 127 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual establece:

“El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.”

Esta Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.332, de fecha 26/11/2001, fue derogada el día 01/08/2008, por otra ley que fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.985, denominada Ley de Transporte Terrestre, pero en este caso se aplica la derogada ley, por cuanto los hechos ocurrieron cuando estaba vigente aquella, bajo el principio que cuando los procesos se encuentran terminados dentro de la vigencia de la ley anterior, la ley procesal nueva no tiene ninguna eficacia, ya que todos los actos quedan firmes y sus efectos son inmodificables, tal como ocurrió en el caso bajo estudio, donde el accidente de tránsito se produjo el 29 de marzo del 2007, la demanda fue admitida el 18/02/2008, el demandado contestó la demanda el día 28/07/2008, la audiencia preliminar fue realizada el día 14/08/2008, las pruebas fueron admitidas el 06/10/2008, y el debate oral y público fue realizado el día 27/11/2008, los tres primeros actos del procedimiento anteriormente señalados quedaron firme bajo la vigencia de la ley anterior, y los demás, se realizaron bajo la vigencia de la nueva ley, en este caso se aplica la ley anterior, porque los hechos ocurrieron antes de estar vigente la nueva ley. Así se decide.

Establecida toda la doctrina referente a la responsabilidad civil derivada de un hecho ilícito en ocasión a la circulación de vehículo, uno de los hechos controvertidos en la presente causa, viene dado en que la parte actora, aduce en la demanda que el día 29/03/2007 siendo aproximadamente las 11 y 10 de la mañana, se dirigía por la Avenida F.d.M. en sentido este-oeste de esta ciudad de Guanare, el vehículo de su propiedad, conducido por su hijo P.A.Q.Q., cuando el vehículo propiedad del demandado impactó por el lado izquierdo delantero, arrastrándolo mas de metro y medio hacía la calle 5, que el siniestro es generado por el demandado, cuando al cruzar la izquierda sin tomar las precauciones de ley chocó su vehículo, que el conductor del vehículo identificado en las actuaciones Administrativas de T.T. con el N° 02, no se percató que su vehículo pasaba por la Avenida F.d.M. y al entrar en el cruce de la calle 5, se produjo la colisión. Además alega que esta Avenida es de doble canal y que el conductor demandado estaba obligado a detener la marcha y esperar que su vehículo pasara para él reiniciar la marcha, pero no lo hizo, lo que indudablemente generó el impacto, en flagrante violación del Artículo 263 del Reglamento de la Ley de T.T.. Estima los daños materiales en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.700,oo), cantidad ésta que fue valuada por el experto designado por las autoridades administrativas de t.t., solicita la corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, mas las costas.

La parte demandada no pudo ser citada personalmente, librándose los carteles de citación respectivo, para que el mismo se diera por citado dentro del lapso de emplazamiento y se le nombró defensor judicial, quien fue notificada y juramentada contestó la demanda, negando, rechazando y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, negó el arrastrado de metro y medio del vehículo conducido por el demandante, negó que su defendido no haya tomado las precauciones debidas para incorporarse a la calle cinco, impugnó el informe administrativo levantado por las autoridades de t.t., por cuanto el mismo no se ajusta a la verdad de los hechos, impugnó la experticia por cuanto la misma no se ajusta a los daños que sufrió al vehículo causante del siniestro, aduce y alega que su defendido al momento de cruzar hacía la izquierda, hacía Colinas de Curazao, se detuvo para permitir el paso de los demás vehículos, y cuando su vehículo se pone en marcha de pronto viene otro vehículo adelantando a otro por el lado derecho que estaba detenido en la intersección y se atraviesa provocando el accidente, dando como resultado el choque entre ambos vehículos. Pide que la demanda sea declarada sin lugar promoviendo varias testifícales.

En esta óptica quedó planteado el debate o la controversia, por lo cual debemos remitirnos al conjunto de pruebas promovidas por las partes integrantes de la relación jurídica procesal.

La parte actora con el documento formal de la demanda, que da inició al juicio promovió en copia certificada las actuaciones administrativas emanadas de t.t. de fecha 02/08/2007, de la misma se desprende que efectivamente el día 29/03/2007 ocurre el siniestro, donde el vehículo N° 01, propiedad del accionante circulaba por la Avenida F.d.M. en sentido-oeste-este, y el vehículo distinguido con el N° 02, también circulaba por esa misma Avenida en sentido este-oeste, pero en la intersección de la calle cinco al pretender incorporarse a esa calle debía atravesar el canal de circulación por donde venía el vehículo N° 01, observando el Tribunal que el impacto se produce en el canal por donde circulaba el vehículo N° 01, en la parte delantera izquierda, donde fue impactado por el vehículo distinguido con el N° 02, que según el Funcionario Instructor y así se desprende del croquis tuvo un arrastre de un metro y medio del punto de impacto; estas actuaciones administrativas hacen fe, en cuanto a que el funcionario declara haber efectuado o haya percibido por los sentidos y su valor probatorio es la presunción de certeza, pero puede ser desvirtuado en el proceso y a los fines de determinar la culpabilidad del siniestro debemos recurrir a los otros medios probatorios que presentó la parte actora, el día de la audiencia oral y pública, donde declararon los ciudadanos:

  1. L.Y.H.M. es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.052:

    ...PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.Z.?. RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el vehículo propiedad del Señor Zambrano fue chocado por otro vehículo?. RESPONDIO: Si. TERCERA: Diga el testigo si le consta en que sitio ocurrieron los hechos donde resultara dañado el vehículo de Zambrano?. RESPONDIO: Fue en la Avenida Miranda con calle cinco, como cruzando para el Colegio de Ingenieros. CUARTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene las características del vehículo, tales como marca, color del vehículo propiedad de Zambrano?. RESPONDIÓ: Corsa, color marrón, dos puertas. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de vehículo impactó al vehículo de Zambrano, en cuanto se refiere a color y marca?. RESPONDIÓ: Camioneta Chevrolet, color rojo con crema. SEXTA: Diga el testigo si le consta en que sentido de la Avenida donde ocurrieron los hechos circulada el vehículo de J.Z.?. RESPONDIO: En sentido de la Residencia de la Gobernadora hacía el centro. SEPTIMA: Diga el testigo si observó en que sentido circulaba el vehículo contrario, es decir, propiedad de la parte demandada?. RESPONDIÓ: En contrario, venía del centro hacía la Residencia de la Gobernadora. OCTAVA: Diga el testigo en el momento en que ocurrieron los hechos en que sitio exacto se ubicaba?. RESPONDIÓ: Yo venía de la Oficina Pública de INREVI, venía pasando y presencie el choque. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada, representada por la profesional del derecho abogado Z.H., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien conducía el vehículo marca corsa color marrón, dos puertas?. RESPONDIÓ: El señor P.Q.. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en que se desplazaba usted cuando dice que venía de la Oficina de INREVI?. RESPONDIÓ: En una moto marca Susuki. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la Avenida F.d.M. sentido este-oeste existen dos canales de circulación?. RESPONDIÓ: Si. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si observó por que canal de circulación se desplazaba el conductor del vehículo corsa?. RESPONDIÓ: Por el canal lento. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si puede explicar cómo sucedió el accidente?. RESPONDIÓ: El corsa venía de la residencia para el centro de Guanare y la camioneta iba bajando al contrario, y fue a cruzar por la calle cinco, como si fuera para el Colegio de Ingenieros y así impacto al corsa. Es todo.

    ...

    Este testigo depuso que tenía conocimiento del accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Miranda con calle 5, donde estuvieron involucrados un vehículo corsa color marrón de dos puertas, y una camioneta color rojo con crema, que el vehículo conducido por J.Z., venía en el sentido de la residencia de la gobernadora hacía el centro, y el otro vehículo del centro hacía la residencia de la gobernadora, este testigo al ser repreguntado por la defensora judicial de la parte demandada, aclaró que el corsa venía de la residencia para el centro de Guanare y la camioneta iba bajando al contrario y que fue a cruzar por la calle cinco, como si fuera para el Colegio de Ingenieros e impacta al corsa.

  2. Yenser Castellano Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.563:

    “...PRIMERA: Diga el testigo si conoce al Señor J.Z.?. RESPONDIO: De vista. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el vehículo del Señor Zambrano fue chocado por otro vehículo?. RESPONDIO: Si. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento del color y la marca del vehículo de Zambrano?. RESPONDIO: Si, un corsa marrón, dos puertas. CUARTA: Manifieste el testigo a donde ocurrieron los hechos en que resultara dañado el vehículo de Zambrano?. RESPONDIÓ: En la Avenida Miranda con la calle cinco, detrás de la escuela Vargas. QUINTA: Diga el testigo en que sentido de la vía circulaba el vehículo corsa?. RESPONDIÓ: Venía en sentido hacía el centro. SEXTA: Establezca el testigo si tiene conocimiento del tipo de carro o vehículo que impactara al vehículo corsa?. RESPONDIO: Si, una camioneta pick up. SEPTIMA: Sabe el testigo el sentido de circulación de la referida camioneta?. RESPONDIÓ: Si, iba bajando hacía la bomba coromoto. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que en el escenario de los hechos existió un tercer vehículo involucrado en el mismo? RESPONDIÓ: No. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada representada por la profesional del derecho abogado Z.H., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por que canal de circulación se desplazaba el vehículo corsa? RESPONDIÓ: Por el canal izquierdo. Es todo. En este estado el Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, examina al testigo para que aclare algunas dudas en este proceso, PRIMERA: Diga el testigo, en que parte de la Avenida F.d.M. ocurrió el accidente de tránsito el cual dice que vio y observó? RESPONDIÓ: En la Avenida F.d.M. detrás de la Escuela J.M.V.. SEGUNDA: Que diga el testigo en cuál de los dos canales de esa vía, exactamente se produce el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: “Por el canal donde viene subiendo el corsa”. TERCERA: Diga el testigo, ya que el dice que el accidente ocurre por el canal por donde circula el corsa, si vio que la camioneta pick up, al momento de llegar a la intersección de la calle cinco, se paró para atravesar la avenida por donde circulaba el carro corsa? RESPONDIÓ: “No el señor cruzó de una vez, será que calculó mal”. CUARTA: Diga el testigo en qué lugar se encontraba él y a qué distancia aproximada vio la ocurrencia de ese siniestro?. RESPONDIÓ: “Yo iba bajando hacía la biblioteca Pelayo, y el accidente ocurrió media cuadra antes de yo pasar por allí”...

    Este testigo también depuso que vio y observó el accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Miranda con la calle cinco detrás de la Escuela Vargas y que el vehículo corsa venía en sentido hacía el centro, y fue impactado por una camioneta pick up, quien iba bajando hacía la bomba la Coromoto; al ser repreguntado por la defensora judicial, declara que el accidente se produce en la Avenida Miranda detrás de la Escuela J.M.V., que el accidente ocurre por el canal donde circula el corsa, porque la camioneta cruzó de una vez y expone que sería porque calculó mal.

    El Tribunal aprecia y valora las deposiciones de las dos (02) testimoniales en estudio por merecerle fe y confianza, ya que son contestes en afirmar que el accidente se produce en la avenida F.d.M., y por esa vía en sentido este-oeste circula el vehículo marca corsa propiedad del actor, y que la camioneta pick up propiedad del demandado, venía por la Avenida F.d.M. en sentido este oeste, y al llegar a la intersección de la calle cinco, impacta o choca al vehículo corsa; de igual forma coinciden sus dichos con las actuaciones administrativas. Así se decide.

  3. H.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.822:

    “...PRIMERA: Diga el testigo si conoce al señor J.Z.?. RESPONDIO: “Si lo conozco de vista”. SEGUNDA: Señale el testigo si el vehículo de J.Z. resultó dañado por otro vehículo?. RESPONDIO: “Si”. TERCERA: Diga el testigo donde ocurrieron esos hechos?. RESPONDIO: “En la Avenida Miranda con la calle que da hacía el Kilovático, hacía el Colegio de Ingenieros”. CUARTA: Indique el testigo si le consta el sentido de circulación del vehículo propiedad de Zambrano?. RESPONDIÓ: “Iba sobre el canal lento”. QUINTA: Diga el testigo si recuerda marca y color del vehículo del señor Zambrano?. RESPONDIÓ: “Es una corsa, marrón, dos puertas”. SEXTA: Señale el testigo al Tribunal si le consta que existiera otro vehículo involucrado, es decir, un tercero en los hechos?. RESPONDIO: “No”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte demandada, representada por la profesional del derecho el abogado Z.H., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba usted cuando ocurrió el accidente? RESPONDIÓ: “Iba saliendo del Laboratorio P.R. y me dirigía hacía mi carro que lo tenía en la carrera 3”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si circulaban otro vehículos sentido este-oeste, por el canal rápido o izquierdo al momento de ocurrir el accidente? RESPONDIÓ: “No”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento quién conducía el vehículo corsa? RESPONDIÓ: “P.Q.”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si puede explicar como ocurrió el accidente? RESPONDIÓ: “El carro corsa iba subiendo por la carrera 3 por el canal lento y la camioneta iba bajando para kilovático e impactó al carro”...

    El testigo en referencia declara que el accidente de tránsito ocurrió en la Avenida Miranda con la calle que da hacía el kilovatico, hacia el Colegio de Ingenieros, y al ser repreguntado por la defensora judicial del demandado, reafirma que el accidente ocurre en la Avenida F.d.M. con la calle cinco, y que el carro corsa iba subiendo por la carrera 3 por el canal lento y la camioneta iba bajando por el kilovatico.

    Este Despacho Judicial no aprecia la declaración en referencia por entrar en graves contradicciones, ya que al ser examinado por la parte actora había declarado que el accidente ocurrió en la avenida Miranda y que el vehículo circulaba por esa vía, y en la repregunta expone que el carro corsa iba saliendo por la carrera 3 y la camioneta iba bajando para kilovatico, esta declaración no es clara, porque si bien es cierto la carrera se empata con la avenida F.d.M., no es cierto que la camioneta iba bajando para kilovatico, porque ésta estaba cruzando hacía la calle cinco, como si fuera para Colinas de Curazao, Colegio de Ingeniero o kilovatico, por estos motivos no se aprecia esta declaración. Así se decide.

    La defensora judicial de la parte demandada, promovió y evacuó las siguientes testimoniales:

  4. M.d.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.484.788:

    “PRIMERA: Diga la testigo si conoce al ciudadano F.R.G.?. RESPONDIO: “Si”. SEGUNDA: Diga la testigo si presenció una colisión entre vehículos ocurrida en la intersección de la avenida F.d.M. con la calle 5?. RESPONDIO: “Si”. TERCERA: Diga la testigo si recuerda la hora aproximada en que ocurrió la colisión? RESPONDIO: “Entre las once u once y media”. CUARTA: Diga la testigo si puede explicar como ocurrió el hecho?. RESPONDIÓ: “Yo tengo mi camioneta estacionado en la esquina de Fundasalud, vengo del laboratorio de la Clínica Portuguesa, entonces me monto a la camioneta y me pongo hablar teléfono, me doy cuenta hay una camioneta en la avenida F.d.M. que va hacia la residencia de la gobernación, veo que se frena la camioneta blanca, para darle paso a la roja que va hacía las colinas de curazao, entonces cuando ya la camioneta roja había pasado el canal rápido aparece el carro marrón por el canal lento, y es cuando impacta con la camioneta roja”. QUINTA: Diga la testigo a que distancia se encontraba usted cuando ocurrió la colisión? RESPONDIÓ: “Bueno a pocos metros cuando la camioneta roja para cruzar a las colinas de curazao, yo estoy en la esquina de Fundasalud”. SEXTA: Diga la testigo por qué canal de circulación se desplazaba el vehículo corsa, sentido este oeste?. RESPONDIÓ: “El canal derecho”. SEPTIMA: Diga la testigo si además del vehículo corsa y la camioneta blanca que se detuvo, circulaban otros vehículo en ese sentido?. RESPONDIÓ: De lo que yo recuerdo detrás de la camioneta b.e. dos carros estacionados, mientras ella le daba paso a la camioneta roja”. OCTAVA: Diga la testigo si el conductor de la camioneta roja que iba a cruzar hacía colinas de curazao, se detuvo en la intersección? RESPONDIÓ: “Que le dan el paso para el cruzar el paso, y tenía más de la mitad del paso cuando se aparece el carrito marrón”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora representada por el profesional del derecho el abogado J.R.L.S., quien formula la primera repregunta PRIMERA REPREGUNTA: Señale la testigo el sitio o lugar exacto donde se encontraba para el momento de los hechos? RESPONDIÓ: “Estacionada en la esquina de Fundasalud”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en que sentido de la vía estaba usted? RESPONDIÓ: “Mirando hacía la colinas”. TERCERA REPREGUNTA: Señale la testigo su puede hacerlo la cantidad de vehículo que estaban presente allí?. RESPONDIÓ: “La camioneta blanca que estaba parada, cediendo el paso, la camioneta roja, el carrito marrón”. Es todo. En este estado el Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, examina al testigo para que aclare algunas dudas en este proceso, PRIMERA: Diga la testigo ya que vio y observó el accidente de tránsito, si puede determinar en cuál de los canales de circulación de la Avenida F.d.M. se produce el accidente de tránsito? RESPONDIÓ: “Del sentido de la gobernación hacía el centro, ellos impactan en el carril derecho”. SEGUNDA: Ya que la testigo declara que el siniestro se produce en el canal derecho por donde circulaba el corsa, que diga la testigo si pudo observar cual de los dos carros involucrados le llegó el uno al otro? RESPONDIÓ: “Si la camioneta roja le ceden el paso para cruzar, lo impacto fue el carrito marrón, porque la camioneta roja estaba en su cruce”...

  5. S.M.M.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.755:

    “...PRIMERA: Diga la testigo si conoce al ciudadano F.R.G.?. RESPONDIO: “Si es conocido”. SEGUNDA: Diga la testigo si presenció un accidenten de tránsito ocurrido en el mes de marzo del 2007, aproximadamente a las once y media de la mañana, en la intersección de la Avenida F.d.M. con la calle cinco?. RESPONDIO: “Si”. TERCERA: Diga la testigo que vehículos protagonizaron el referido accidente de tránsito? RESPONDIO: “Una camioneta roja y carrito pequeño marrón”. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento quién conducía la camioneta roja? RESPONDIÓ: “Si, el señor García”. QUINTA: Diga la testigo si puede narrar como ocurrió la colisión entre los referidos vehículos?. RESPONDIÓ: “la camioneta roja iba bajando por la Avenida F.d.M. y el señor se paro para cruzar a mano izquierda, en eso venía una camioneta blanca y se estacionó para darle paso a la camioneta roja, en ese momento el señor de la camioneta roja iba pasando normal y en eso venía un carrito marrón y el señor en vista que la camioneta blanca le dio pase siguió el carrito marrón le dio en toda la punta del parachoque”. SEXTA: Diga la testigo donde se encontraba usted, es decir, a que distancia del lugar del suceso?. RESPONDIÓ: “como a la cuadra en el consultorio de la Doctora M.F. que en ese momento iba saliendo de ahí. SEPTIMA: Diga la testigo en que sentido y por qué canal se desplazaba el vehículo color marrón, con el cual colisiono la camioneta conducida por el señor G.R.: “A mano derecha”. OCTAVA: Diga la testigo por qué canal se desplazaba la camioneta blanca que se detuvo para dar paso al vehículo conducido por el señor García?. RESPONDIÓ: “De aquí para allá a mano izquierda porque iba a cruzar”. NOVENA: Diga la testigo si tiene conocimiento quién conducía el vehículo color marrón?, RESPONDIÓ: “No, en verdad quien lo conducía”. DECIMA: Diga la testigo si además de la camioneta blanca que se detuvo y el vehículo color marrón, circulaban otros vehículos en el mismo sentido. RESPONDIÓ: Detrás de la camioneta blanca había tres o cuatro carros, pero detrás del carrito marrón yo no vi carros. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de repreguntar al testigo a la parte actora representada por el profesional del derecho el abogado J.R.L.S., quien formula la PRIMERA REPREGUNTA: La testigo señaló anteriormente que se encontraba a una distancia de una cuadra del sitio de los hechos, cómo hizo para observar la existencia de tales y cuales vehículos en el sitio donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “porque en ese momento salí corriendo hasta la esquina donde estaba el accidente”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si el hecho de cómo quedaron los vehículos en la vía al momento de ocurrir el siniestro impedían el paso de los demás vehículos? RESPONDIÓ: “No lo impedía, así tanto no, porque la camioneta al haber el golpe la camioneta cedió el paso y siguió”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si una vez de ocurrido los hechos cuanto tiempo permaneció en ese sitio?. RESPONDIÓ: “Yo vi el accidente, le pregunte al señor de la camioneta roja como se encontraba, e inmediatamente me fui”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo si estuvo presente hasta el momento que llegaron los funcionarios de tránsito al sitio, para levantar el accidente?. RESPONDIÓ: “No vuelvo y repito, yo salude al señor e inmediatamente me fui”. QUINTA REPREGUNTA: Cómo explica la testigo el hecho según confirmado por ella, de que hubieron varios vehículos a la hora del siniestro, pero que en las actuaciones de tránsito no se registró ninguna de estas circunstancias sino los dos vehículos que colisionaron?. RESPONDIÓ: “Cuando yo llegue al sitio estaban los carros pasando detrás el carro rojo”. Es todo. En este estado el Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, examina al testigo para que aclare algunas dudas en este proceso, PRIMERA: Diga la testigo que ella declara haber visto el accidente y manifiesta que no hubo impedimento para la circulación de otros vehículos, a cual de las camionetas se refiere que dio el impacto y siguió, a la que está involucrada en la colisión o a la que estaba parada en esa intersección? RESPONDIÓ: “A la camioneta blanca”. SEGUNDA: Diga la testigo si recuerda en qué posición quedaron los vehículos involucrados en el accidente, es decir, el corsa quedo mirando para que lado, y la camioneta en que posición quedo? RESPONDIÓ: “El corsa quedo en el mismo sitio, y la camioneta también quedo, lo único que estaban chocando en la punta del parachoque”...

    El Tribunal observa que la ciudadana M.d.V.G.O. depuso que el accidente se produce en la avenida F.d.M., que había una camioneta blanca y de esta estaban dos carros estacionados mientras ella le daba paso a la camioneta roja, y que el accidente se produce, porque una vez que le dan el paso para cruzar a la camioneta es cuando aparece el carrito marrón, al ser repreguntada por el Apoderado Judicial de la parte actora reafirmó que la camioneta blanca estaba parada cediendo el paso, la camioneta roja, el carrito marrón. Como vemos en esta repregunta no determina con exactitud a cual de los carros era el que le estaba dando paso la camioneta blanca, porque aquí involucra también al carrito marrón y a la camioneta roja, pero también nos dice que quien impactó a la camioneta fue el carrito marrón, cuando en el croquis aparece que la camioneta es quien impacta al corsa; en este mismo sentido, la testigo S.M.M., cae en contradicción al señalar que fue la camioneta quien choco al carrito corsa, cuando el croquis demuestra todo lo contrario, por estos motivos se desechan las declaraciones en referencia. Así se decide.

    Ahora bien, el Reglamento de T.T. en los Artículos 237 ordinales 2 y 3 regula y establece la conducta que debe observar el conductor al pretender ser incorporado a la circulación, debiendo éste detener inmediatamente el vehículo, antes de llegar a la vía y comprobar que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito, cediendo el paso a los vehículos que circulan por la vía cualquiera sea el sentido en que lo haga y advertirá que esa maniobra no pone en peligro a los demás vehículos, así lo establece el Artículo 238 del Reglamento, y el Artículo 262 de esa misma ley, al regular la conducta que debe observar el conductor que se proponga salir de una vía para entrar en otra, y cuando va a entrar a una vía situada a su izquierda ya sea sencilla o de doble o más circulación tomará con la debida anticipación el canal izquierdo, pero debiendo observar para efectuar esa maniobra que no pone en peligro la seguridad del tránsito, y el Artículo 264 del Reglamento, pauta las preferencias de paso en intersecciones de vías, el ordinal 1 indica, que el vehículo que continua en la vía por la cual circula tendrá preferencia de paso sobre los vehículo que vayan a entrar a la doble vía.

    En el caso de marras, se puede apreciar que el conductor de la camioneta quien circulaba por la avenida F.d.M. en sentido oeste-este al llegar a la intersección de la calle cinco ha debido observar, en primer lugar, que no ponía en peligro la circulación de los otros vehículos que venían por la vía o avenida F.d.M., esa maniobra debió efectuarla para no interferir ni producir el siniestro, pero además observamos del croquis que el vehículo corsa fue impactado en la parte delantera izquierda por la camioneta, lo que determina que fue esta última quien chocó al vehículo; al actuar el y al conductor al actuar de esta manera impudente fue causante de los daños materiales del vehículo en flagrante violación a las normas anteriormente señaladas.

    Del cúmulo de normas reglamentarias anteriormente citadas, se desprende la responsabilidad civil por hecho ilícito del conductor F.R.G., quien al haber actuado con negligencia e imprudencia resulta responsable civilmente de los daños causados y según el Artículo 1.185 del Código Civil, en relación al Artículo 127 del decreto de Ley Tránsito y Transporte Terrestre está obligado él como conductor, a reparar ese daño. Por todas estas consideraciones la pretensión del accionante se declara con lugar, condenando al demandado F.R.G., a pagar por daños materiales la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.700,oo), más la indexación o corrección monetaria, ya que como hecho notorio nuestra moneda a sufrido devaluaciones a consecuencia de la inflación existente en nuestro país, por lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para calcular la pérdida de ese valor monetario, donde los expertos tomarán en cuenta la devaluación sufrida en nuestro país, desde el 18/02/2008, fecha de admisión de la demanda, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano J.R.Z.Q., contra el ciudadano F.R.G., en su carácter de propietario y conductor del vehículo; en consecuencia, se condena al demandado a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.700,oo), más la indexación o corrección monetaria, que debe realizarse desde el día 18 de febrero del año 2008, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, donde los expertos deberán tomar en cuenta el promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan los seis (6) Bancos Comerciales del país, con mayor volumen de depósito por operaciones a plazos no mayores de noventa (90) días calendario, para que determine la devaluación del bolívar que como máxima experiencia que es, trae como consecuencia la inflación que es un hecho notorio y lo ha estado devaluando.

    Se condena en costas procesales al demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente Juicio.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho (15/12/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. R.R.M.

    La Secretaria,

    Abg. J.U..

    En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

    Conste;

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