Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009734

ASUNTO : IP11-P-2012-009734

AUTO ACORDANDO HOMOLOGACION ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.R.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): EDYAIN R.T.R.

DEFENSOR (A): ABG. J.G.

VICTIMA: A.M.R.J.

En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2013, siendo las 4:03 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia de acuerdo reparatorio en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009734, seguida contra el ciudadano investigado EDYAIN R.T.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.R.J., representante de la INSUPERABLE RENTAL CARS. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P., el Secretario de Sala ABG. G.C. procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado EDYAIN R.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.842.508, la fiscal 6º auxiliar del Ministerio Publico ABG. M.R., la victima A.M.R.J., titular de la cedula de identidad Nº 15.017.837, el Defensor Privado ABG. J.G.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia a los fines de verificar si procese la veracidad de la propuesta de acuerdo reparatorio solicita en fecha 08-11-2012, por parte del Ministerio Publico. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos, solicitando al Tribunal conforme a la solicita en fecha 18-05-2013 FAL-6-1084-12. 1.-Donde el ciudadano EDYAIN R.T.R., ofreció en fecha 16-09-2011 reintegrarles la Empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, la cantidad de 30.000,00 monto este recibido por concepto de arriendo de un vehiculo MODELO: CALIBER PLACAS AA537KT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR PLATA, AÑO: 2008 USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3J148Z381115120, donde las partes en común acuerdo. La devolución del dinero el cual se realizo según cheque numero 67002204 perteneciente al Banco Mercantil, numero de 01050058370058547428 de fecha 16-09-2011, tal como consta copia simple en el folio sesenta y tres (63) de la presente causa, en tal sentido esta representación solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Organito Procesal Penal verificar por el Tribunal de Control la posible homologación del acuerdo reparatorio. Es todo. En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente e individualmente a cada uno de los acusados, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra se deja constancia que se identifico como: EDYAIN R.T.R., venezolano, edad 27 años, titular de la cédula de identidad Nro 17.842.508, domiciliado: Puerta Maraven, Calle Los Sanjones casa 13 de color piedra detrás de la casa del Alcalde del Municipio Carirubana A.G.M.C.E.F., teléfono: 0269-2463887. Quien manifestó solicito en este estado la homologación del acuerdo por cuanto en fecha 16-09-2011 le reintegre a la Empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, la cantidad de 30.000,00 tal como consta en según cheque numero 67002204 perteneciente al Banco Mercantil, numero de 01050058370058547428 en folio sesenta y tres (63) de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABG. J.G. “Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y expuso solicita se proceda conforme las normas relativas al acuerdo reparatorio donde mi defendido EDYAIN R.T.R., hizo la entrega material en fecha 16-09-2011, a la Empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, la cantidad de 30.000,00 monto este recibido por concepto de alquiler de un vehiculo MODELO: CALIBER PLACAS AA537KT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR PLATA, AÑO: 2008 USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3J148Z381115120, según cheque numero 9499110916114357, del Banco Mercantil, al numero de cuenta 01050058370058547428 de fecha 16-09-2011, tal como consta copia simple en el folio sesenta y tres (63) de la presente causa y fundamento mi solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 300 numeral 3°, con respecto a la extensión de la acción penal, asimismo solicito en este acto se libre al correspondiente oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicado en la en la Avenida Urdaneta edificio sede del CICPC Caracas Distrito Capital, a los fines de ser excluido del sistema SIPOL, y se nombre a mi asistido correo especial para tal fin. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al A.M.R.J., titular de la cedula de identidad Nº 15.017.837, en su condición de presidente de la empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, quien manifestó “Ciudadano Juez no me opongo a la Homologación del acuerdo reparatorio por cuanto el EDYAIN R.T.R., reparo el daño causado. De igual manera solicito dos copias de certificadas. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se homologa el ACUERDO REPARATORIO entre el ciudadano EDYAIN R.T.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.R.J., representante de la INSUPERABLE RENTAL CARS y de decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad a los artículos 300 numeral 3°, 41 y 49 numeral 6° del código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la en la Avenida Urdaneta edificio sede del CICPC Caracas Distrito Capital, a los fines de ser excluido del sistema SIPOL, y se nombre EDYAIN R.T.R., titular de la cédula de identidad Nro 17.842.508. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de la cual se procederá a publicar en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Culmina el acto.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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