Decisión nº 14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Julio de 2006.

196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 29-06-06, por el abogado en ejercicio C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.237, mediante la cual solicita a este Tribunal que “…se sirva abrir a Informes el presente expediente, en virtud que ya está vencido el lapso probatorio”, y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, éste Órgano Jurisdiccional niega lo peticionado por el diligenciante, toda vez que si bien es cierto que el día 28-06-06 venció el lapso de evacuación de pruebas, según el calendario Judicial llevado por este Tribunal durante el año en curso; también es cierto que en la causa que nos ocupa, la parte actora, cuya representación judicial ejerce el prenombrado profesional del Derecho, promovió pruebas de Informes que fueron admitidas por este Juzgado en fecha 28-04-06 (folio 95), librándose los correspondientes oficios a las Sociedades Mercantiles DAEWO CENTER, C.A., ubicada en el Estado Miranda, y SEGUROS CARACAS, C.A., ubicada en esta ciudad de Cumaná (folios 97 y 98, en ese orden)., de los cuales no hay constancia en autos de los acuses de recibo respectivos; es decir, que tales pruebas de Informes no han sido evacuadas; y aunado a esto, no consta tampoco en autos que la parte accionante haya renunciado a dichas pruebas, por lo que, en criterio de quien aquí suscribe, fijar la oportunidad para la presentación de Informes en las circunstancias antes dichas, se traduciría en una violación al derecho a la defensa del propio querellante, que mal podría tolerar este Juzgado, garante de los postulados de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se establece.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

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