Decisión nº PJ00201200000088 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Calabozo, 16 de MAYO de 2012

201° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2011-00798

Parte Actora: R.A.R.A.

Apoderado de la Parte Actora: C.M.O.L.

Parte Demandada: AGROPORC C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: LUIMAR BASTIDAS

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de mayo de 2012, comparecen ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano R.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.013.834, domiciliado en: Calle San Ignacio C/C Av. U, Urbanización El Trigal Centro, Valencia, Estado Carabobo debidamente asistido en este acto por la ciudadana C.M.O.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-00798, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 07/09/1994 inserta bajo el nº 62 Tomo 642-A., representada en este acto por el abogado LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, (quien en

lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA) carácter que se evidencia de Poder Especial en materia Laboral, autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Girardot Maracay Edo Aragua, en fecha 16/07/2008, que consigno en copia simple y presento original para su vista y devolución, comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en primer lugar la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar, la cual se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Presté servicios para la empresa AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de MEDICO OCUPACIONAL, con fecha de ingreso el día 04 de Julio de 2.007 y Despedido injustificadamente de mi puesto de trabajo el día 07 de Febrero de 2.012, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.

  2. A partir de que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mis prestaciones sociales y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la empresa, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, por un tiempo de servicio de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y CUATRO (04) días.

  3. Nuestra Constitución prevé la Estabilidad en el Trabajo, empleando dicha institución laboral para limitar el despido no justificado. Sin embargo el Presidente de la Republica en C.d.M., suficientemente facultado por la Ley, ha dictado de manera continua e ininterrumpida desde el 28-04-2002, Decreto de Inamovilidad Laboral (publicado en Gaceta Oficial extraordinaria No. 5.585, Decreto No. 1752) mediante el cual se pretende impedir el despido injustificado de los trabajadores, imponiendo la obligación del patrono de acudir ante las Inspectoría del Trabajo a solicitar la autorización de rigor para despedir justificadamente a un trabajador que haya incurrido en causales previstas en dicha Ley, o en su defecto la Notificación a los Tribunales Laborales, para ello deben sustanciar un procedimiento en el que se garantiza la defensa del trabajador y concluye en un acto Administrativo (Providencia) que ordena su despido justificado o por el contrario impide la materialización de dicho acto. Sin embargo en el caso que nos ocupa dicho procedimiento no fue materializado. El Patrono a sabiendas de sus cargas, despidió al Trabajador accionante mediante procedimientos que no se acatan al margen de la Ley, lo cual lo convierte en un acto IRRITO, ilegal y para colmo viciado de Inconstitucionalidad, no subsanable.

  4. Que el Salario Mensual Básico Promedio vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, materializada en fecha 09 de Abril de 2.012, fue de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.772,50).

  5. Que el Salario Diario Normal, es el resultado de dividir el salario normal mensual entre 30 días, que para el término de la relación laboral era de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.772,50), es decir TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325,75).

  6. Que el Salario Integral, conformado por el salario diario normal, más la Alícuota de Utilidades, más la alícuota de Bono Vacacional; lo cual resulta en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 426,19) obtenido de la Alícuota de Utilidades, que es la cantidad resultante de multiplicar el salario diario normal por los días de Utilidades que le corresponden al trabajador, que para el momento e.C. (100) días de Utilidades, dividido entre 12 meses y luego dividido entre 30 días, cuyo resultado para su última mensualidad es la cantidad de NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 90,49), más la Alícuota de Bono Vacacional que resulta de multiplicar salario diario normal, por los días de bono vacacional que le corresponde al trabajador según los años de servicio prestados, es decir, Once (11) días de bono vacacional, lo cual se dividió entre 12 meses y el resultado se divide entre 30 días, por lo que para la ultima mensualidad fue de NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9,95).

  7. Que por todas las anteriores razones y en base a las normas legales invocadas es por lo que demando a la empresa AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, como efectivamente lo hago, en la persona de M.C., representante legal de la mencionada empresa, por el pago de Prestaciones Sociales del Trabajador y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales. En consecuencia, solicita se acuerde la cancelación de los siguientes conceptos:

PRIMERO

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T., le corresponden 280 días calculados a razón del salario integral de cada oportunidad, lo cual suma la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 76.942,19).

2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Por la cantidad de MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.089,85), calculados en base a la tasa mensual promedio del Banco Central de Venezuela, tal como consta en el cuadro anterior.

3) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Ciento cincuenta (150) días a razón del último salario integral, es decir, a razón de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 426,19), lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 63.934,50).

DIAS SALARIO TOTAL

150 426,19 63.934,50

4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta (60) días a razón del último salario integral, es decir, a razón de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 426,19), lo cual arroja la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 25.573,80).

DIAS SALARIO TOTAL

60 426,19 25.573,80

5) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,06 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325,75), lo cual arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.602,80).

DIAS SALARIO TOTAL

11,06 325,75 3.602,80

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,44 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325,75), lo cual arroja la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.097,83).

DIAS SALARIO TOTAL

6,44 325,75 2.097,83

7) BONO CONTRACTUAL DE VACACIONES FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva Vigente le corresponden 11,69 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325,75), lo cual arroja la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 3.808,02).

DIAS SALARIO TOTAL

11,69 325,75 3.808,02

8) DIAS ADICIONALES FRACCIONADOS: De conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva Vigente le corresponden 2,92 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325,75), lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 951,19).

DIAS SALARIO TOTAL

2,92 325,75 951,19

9) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,61 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 325,75), lo cual arroja la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 2.805,07).

DIAS SALARIO TOTAL

8,61 325,75 2.805,07

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR: CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 180.805,24), cantidad esta por la cual se estima la demanda, lo cual representa la cantidad que efectivamente demando.

Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada. Indexación Judicial. Haciendo un total de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 180.805,24).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho a el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que la DEMANDADA considera que:

  1. Se niega el hecho del despido por cuanto el demandante presento un reposo a la empresa y después no asistió mas a la misma desde el siete (7) de febrero de 2012, fecha en la que culminó el mismo dejo de asistir sin motivo alguno hasta la presente fecha que la empresa se enteró que éste estaba demandando por prestaciones sociales, en consecuencia se niega la solicitud de indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 de la derogada ley del Trabajo.

  2. Se niega que la empresa tenga un Contrato Colectivo de trabajo para los empleados.

  3. Se niega que la empresa le deba al trabajador la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 76.942,19) por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

  4. Se niega la deuda por el concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.089,85),

  5. En consecuencia la empresa niega que se le deba al trabajador la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 180.805,24).

HECHOS QUE SE RATIFICAN:

• Se ratifica la fecha de ingreso y la fecha de culminación de la relación de trabajo como es el siete (7) de febrero de 2012, fecha en que este dejó de asistir constituyendo éste un retiro injustificado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN.

El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dar por terminadas en todas y

cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso legal, días compensatorios, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, salarios caídos, Indemnizaciones sustitutivas de Preaviso y Despido, y todo lo demandado en el escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, la suma neta de CANTIDAD TOTAL QUE SUMA CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 133.435,96), así discriminada:

LIQUIDACION DE PERSONAL

RIF: J-30210508-0

0241-2006101/109

TRABAJADOR: R.A.R. SUELDO MENSUAL: 9.772,50

C.I.: V-7013831 SUELDO DIARIO 325,75

CARGO: MEDICO OCUPACIONAL SUELDO INTEGRAL : 426,23

MOTIVO DEL RETIRO: RETIRO INJUSTIFICADO

FECHA DE EGRESO : 07/02/2012

FECHA DE INGRESO: 04/07/2007

TIEMPO TRABAJADO: 4Dias/7 meses/04Años

CONCEPTOS:

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 280,00 Bs. 66.286,44

DIFERENCIA ART 108 25,00 Bs. 10.655,75

VACACIONES FRACCIONADAS 17,50 Bs. 5.700,63

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs.

BONO S 11,69 Bs. 3.808,02

DIAS ADICIONALES FRACCIONADO 2,94 Bs. 957,71

VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 5.863,50

INDEMNIZACION SUST PREAVISO ART 125 00 Bs.

INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 00 00 Bs.

BONIFICACION UNICA SIN CARÁCTER SALARIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA Bs. 94.508,30

ASIGNACIONES

INTERESES S/PRES.SOCIALES - Bs. 607,34

UTILIDADES FRACCIONADAS - Bs. 2.805,07

Sub-Total: 191.192,75

DEDUCCIONES

RETENCION INCE 0,5% 14,03

APORTE RPVH 136,43

IMPUESTO RETINIDO -

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 57.756,79

Sub-Total: 57.907,25

Total Asignaciones Bs. 191.192,75

Total Deducciones Bs. 57.756,79

NETO A PAGAR: Bs. 133.435,96

CON RELACIÓN CONTRATACIÓN COLECTIVA: ambas partes alegan y llegan acuerdo que no existe contrato colectivo de empleados.

CON RELACIÓN AL DESPIDO: El demandante acepta que no hubo despido.

CON RELACIÓN DE LOS ANTICIPOS: El trabajador los acepta.

EL DEMANDANTE en un acto voluntario declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante cuatro cheques (04) cheques distinguido el primero con el Nº 98011854, de fecha 24/04/2012, girado a nombre de R.A.R.A.

girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 33.064) y el segundo con el Nº 34011865, de fecha 25/04/2012, girado a nombre de R.A.R.A., girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000), y el tercer con el Nº 7301853, de fecha 24/04/2012, girado a nombre de R.A.R.A., girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.863,50), y el cuarto con el Nº 52011855, de fecha 24/04/2012, girado a nombre de R.A.R.A., girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 89.508,30), CANTIDAD TOTAL QUE SUMA CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 133.435,96) en la que se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras porque no se trabaja, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste, además que el trabajador reconoce que era un trabajador de confianza por el conocimiento médico que poseía de los expedientes personales de los trabajadores por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad en cuanto a los conceptos ya expresados como a los pedimentos de Paro Forzoso por cuanto se reconoce que el trabajador se le cancelaron todas sus cotizaciones y que es el IVSS a quien le corresponde pagarlo, que la empresa a cumplido con cada uno de los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, Ince, Ona, y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

SEXTA

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se

Transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y

el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción. De esta acta se hacen CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ APODERADO DE LA DEMANDADA

DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARÍA

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