Decisión nº WP01-R-2013-000026 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Marzo de 2014

203º y 155º

Asunto Principal: WP01-P-2012-002676

Recurso: WP01-R-2013-000026

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.U., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRENLY J.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-22.336.159, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROJAS GALANTON R.J. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensora Privada, alegó entre otras cosas que:

…En audiencia de presentación, en fecha 24 de diciembre de 2012, ante el Tribunal Cuarto de Control, la Fiscal coordinadora de la sala de Flagrancia DRA. NAYLIZ GUZMAN, le imputo a mi representado FRENLY J.G.R., ampliamente identificado en autos, por la presenta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 264 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3o, en relación con los numerales 2o, 3o (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…hecho cometido en fecha 22 de diciembre de 2012, desprendiéndose de las actuaciones suficientes y serios elementos de convicción procesal que permiten estimar de manera razonada que no existen no solamente la comisión de un hecho punible sino también la responsabilidad penal del imputado es evidente que existen el peligro de fuga y obstaculización en la investigación que se le sigue en consecuencia le solicito al tribunal mantenga la medida judicial preventiva de libertad a los fines de garantizar el proceso penal que se haga nugatoria la finalidad de administración de justicia del presente año toda vez que se trata un delito que vulnera el bien más preciado como lo es el derecho a la vida, igualmente solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario Ahora bien, como ustedes saben el supra mencionado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y concurrentes elementos de convicción como para estimar que el imputado es el autor o el participe en el hecho investigado esa pluralidad indica (sic) no se encuentra suficientemente acreditada ciudadanos Magistrados, evidentemente estamos ante otro proceso donde generalmente la privación de libertad no se encuentra acreditada, razón por lo cual le solicito que ajustada a derecho revise la presente decisión que privo de libertad a mi supra nombrado defendido y en su lugar se ordene la inmediata libertad, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal…En el caso subjudice la Juez de Control admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública…Ahora bien en relación a los hechos imputados debo empezar por señalar que las actas no se desprende elementos que hagan presumir la autoría en los delitos precalificados, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406. numeral 1, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 264 de la ley orgánica Para La (sic) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1 o, 2o y 3o, en relación con los numerales 2o, 3o (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente ya que debo destacar que no entiende la defensa como en una investigación solo se le tomo (sic) declaraciones a la personas que resultaron de una manera afectada en virtud de la acción ya que como es lógico todos (sic) declarantes se encuentran dolidos por el fallecimiento de su familiar directo, en tal sentido no están llenos los extremos de Ley…no existen en autos elementos de convicción que permitan al juez A-Quo admitir con fundamento jurídico, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público no encuadra en el ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406. numeral 1, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 264 de la ley orgánica Para La (sic) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1o, 2o y 3o, en relación con los numerales 2o, 3o (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente ya que si observamos las declaraciones que en ningún momento lo señalan como autor de los hechos, por lo que en tal sentido no estando llenos los extremos de la menos (sic) imponerlo de una medida tan gravosa por lo que solicito se decrete su Libertad para que acuda al proceso en libertad…considera esta defensa que el tribunal de control no realizo un análisis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy en día artículo 236 del mismo Código, por lo de no concurrir los supuestos exigidos en dicha norma, no debió el Tribunal de Control decretar esa medida tan gravosa como en efecto o hizo. Por ultimo (sic), es necesario acotar a los fines de una correcta aplicación de la (sic) normas jurídicas que la decisión dictada por la Juez de Control, vulneró los derechos de mi representado al no haber decretado su libertad por violación del debido proceso por ser violentados los derechos del imputado tal y como se desprende de las actas presentadas – por la representación Fiscal. Es por ellos ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 apela de la decisión dictada por el tribunal segundo (sic) de Control, que decreto MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRENLY J.G.R.. Por tal motivo esta defensa solicita la NULIDAD de la aprehensión de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo49 (sic) ordinal (sic) 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo del Código Orgánico Procesal Penal y así también los articulo 174 y 175 ejusdem. En el supuesto negado que la corte de apelaciones (sic) declare sin lugar las pretensiones le solícito la aplicación de una medida menos gravosa, que igualmente garantice las resultas de este proceso. PETITORIO. Es en fuerza de los razonamientos esbozados precedentemente, que esta defensa solicita la admisión del presente recurso por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el articulo (sic) 428 de la Ley Adjetiva Penal y su ulterior declaratoria CON LUGAR se decrete la NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal Segundo (sic) de Control en fecha 24 de diciembre de 2012, en la cual decretó medida privativa de libertad a mi defendido FRENLY J.G.R., plenamente identificado en autos y en su lugar se ordene su inmediata libertad…

Cursante a los folios 02 al 10 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 24/12/2012, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado FRENLY J.G.R., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 264 de la ley orgánica Para La (sic) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales (sic) 1o, 2o y 3o, en relación con los numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Vigente. De igual forma vista y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, en el cual quedará recluidlo el imputado a la orden de este Tribunal…

Cursante a los folios 41 al 46 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Privada, se evidencia que la misma considera que en el presente caso la decisión a través de la cual se ordeno la aprehensión de su representado FRENLY J.G.R. debe ser anulada, por considerar que la misma que incurrió en violación del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando lugar a los supuestos contenidos en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los entrevistados por ser familiares de la victima responde conmovidos por el dolor que les represento la perdida de su familiar, asimismo estima que de ser negada la solicitud de libertad sin restricciones, se proceda a imponer una medida cautelar menos gravosa que permita a su representar un juicio en libertad.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha (22) de Diciembre de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: Detectives BLONDELL Jonathan y F.Á., a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia la siguiente dirección: Plaza B.d.N., P.A., vía pública. Parroquia Naiguatá, Estado Vargas con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Agregado F.H., placa 10-95, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino procediendo a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo antes señalado, yaciendo este en decúbito Ventral, portando como vestimenta una franela color fucsia, un short playero color azul y zapatos tipos botas color beige, presentando las siguientes características físicas, tez blanca, cabello color negro, tipo liso, corto, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente Del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas en diferentes regiones de su anatomía humana; seguidamente a esto se procedió a fijar fotográficamente el estado como fue hallado el cadáver; acto seguido realizamos una búsqueda entre las pertenencias del hoy interfecto, en procura de hallar algún documento que lo Identificara (sic) siendo infructuosa la misma; consecutivamente realizamos una búsqueda exhaustiva en el lugar de los hechos en procura de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar tres (03) conchas de balas percutidas calibre "380" diseminada entre sí, las cuales fueron debidamente fijadas fotográficamente siendo posteriormente removidas del estado como fueron halladas, logramos constatar que las tres (03) conchas resultan ser marca 32 Auto W-W, asimismo se colectó un (01) proyectil color plateado parcialmente deformado y un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del sitio de suceso, siendo estas evidencias debidamente colectadas y embaladas para ser envidas a su respectivo laboratorio a fin de ser a.p. realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar algún testigo o persona alguna que nos pudiesen aportar información de vital importancia para la presente investigación, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien manifestó ser pareja del ciudadano hoy extinto, quedando identificada según cédula de identidad laminada como: RAILENE ROMERO, identificando plenamente al hoy occiso como: R.J.R.G.. de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado. Vargas, de 20 años de edad, fecha nacimiento 01-07-1992, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, cédula de identidad número V.-20.192.411 (OCCISO); exponiéndole a la comisión que se encontraba en su residencia durmiendo, cuando se apersonó un vecino informándole que habían asesinado a su pareja en la dirección antes citada, motivo por el cual se trasladó rápidamente a dicho lugar, logrando observar a su pareja tirado en el suelo sobre un pozo de sangre, desconociendo mas (sic) detalles al respecto; obtenida esta información le indiqué a dicha ciudadana que debía acompañarnos a la sede de esta Sub Delegación, a fin de ser entrevistada formalmente en relación al presente hecho, manifestando esta no tener impedimento alguno en acompañamos; inmediatamente a esto y en el mismo orden de ideas logramos sostener coloquio con el progenitor del hoy occiso y su cuñado, quienes nos informaron que siendo las seis (06:00) horas de la mañana aproximadamente su hijo hoy occiso, le informo que en horas de la noche se encontraba ingiriendo licor por la celebración de la parranda de Naiguatá y que se iba a su casa a descansar, retirándose posteriormente y luego de pocos minutos escucharon varias detonaciones similares a la de un arma de fuego y al percatarse se dieron cuenta que venia su hijo hoy occiso, herido y mas (sic) atrás venían tres sujetos conocidos como: DIXON, FRENLY y WILSON, quienes son hermanos y pertenecen a la banda delictiva del sector El Tigrillo, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cayendo su hijo en el piso y el sujeto nombrado como WILSON propinándole varios disparos, retirándose posteriormente en un vehículo tipo moto del sitio, obtenida esta información le indiqué a dichos ciudadanos que debían acompañarnos a la sede de esta Sub Delegación, a fin de ser entrevistados formalmente en relación al presente hecho, manifestándonos no tener impedimento alguno en acompañarnos. Seguidamente a esta diligencia se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta 04XFAN, al mando del funcionario Asistente Administrativo TEJADA Henry…quien en ausencia del medico (sic) forense se encargó de realizar el levantamiento y posterior traslado del hoy occiso hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas con la finalidad que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Inmediatamente nos trasladamos hacia la morgue del nosocomio en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica, el cuerpo sin vida del ciudadano antes descrito a quien luego de despojarlo de su vestimenta, se le logró apreciar de manera detallada y especifica las siguientes heridas: 01.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Infraclavicular Derecha 02,-Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Infraclavicular Izquierda 03.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Pectoral Izquierdo 04,- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Intercostal Izquierdo 05,-Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Dorsal de la Mano Izquierda 06,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Anterior del Antebrazo Izquierdo 07,- Una (01) Escoriación en la Rodilla Izquierda 08,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Escapular derecha 09,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Infraescapular Izquierdo 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en fa región Mentoniana, las cuales fueron fijadas fotográficamente en detalles, consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia y se colecto como evidencias de interés criminalístico Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de las heridas del occiso y la vestimenta que portaba para el momento de su hallazgo. Culminadas las referidas diligencias, procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación en compañía de la hermana del hoy occiso: una vez en la sede de este Despacho se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto, dándose por notificados, posteriormente procedimos a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar la víctima del presente hecho punible, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad introducida en el sistema efectivamente corresponde al ciudadano hoy occiso, reflejando que el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna; por todo lo antes expuesto este Despacho dio las actas procesales número K-12-0138-03530, incoada por esta Sub Delegación por Je los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta inspección técnica del cadáver e impreso del sistema integrado de investigación e información policial (SIIPOL) donde se evidencias lo antes expresado. Es Todo…” Cursante al folio 14 y 15 de la incidencia.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2141 de fecha 22 de Diciembre de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: PLAZA B.D.S.P. ARRIBA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATÁ. ESTADO VARGAS: dejándose constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada…en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando en sentido norte una iglesia, en sentido norte (sic) fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, acto seguido nos ubicamos adyacente de un poste de alumbrado público el cual exhibe un epígrafe donde se puede leer 43 BBI el cual tomamos como punto de referencia y a una distancia de (08) metros en sentido oeste, se halla en decúbito ventral el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual presenta su región cefálica…en sentido oeste, sus extremidades inferiores se encuentra debajo del cuerpo orientada en sentido este (sic), sus extremidades inferiores se encuentran extendidas orientada en sentido este, seguidamente se observa debajo del cuerpo del hoy occiso sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presentaba como vestimenta lo siguiente: A) Un (01) short, tipo playero color azul, sin talla, ni marca aparente, B) una (01) franela color fucsia sin talla ni marca aparente, Dicho exánime quedo identificado mediante familiares como: R.J.R.G., Cédula de Identidad V-20.192.411 Acto seguido se le aprecian las siguientes características fisonómicas: tez blanca, cabello: corto, liso, negro, contextura regular y de 1,70 metros de estatura, seguidamente se puede observar a una distancia de cinco (05) metros en sentido oeste del lugar donde yace el hoy inerte un kiosco elaborado en material de metal color blanco y azul, el cual se encuentra cerrado para el momento de la presente inspección, observándole un impacto producido por el choque de un cuerpo de igual o mayor potencia molecular y en dicho impacto un proyectil deformado, el cual procedimos a colectar para luego ser enviado a sus respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, continuando con la presente inspección logramos observar, fijar y colectar a una distancia de cinco (05) metros en sentido oeste tres conchas de bala que al ser movidas de su posición original resultaron ser del calibre 32, las cuales serán enviados a su respectivo laboratorio con la finalidad que le sea practicada su respectiva experticia de ley, como evidencia de interés criminalístico se colecto: A) un segmento de gasa impregnado con sustancia de color pardo rojizo, B) tres (03) conchas de bala calibre 32 y un (01) proyectil deformado. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante a los folios 17 al 19 de la incidencia.-

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2141 de fecha 22 de Diciembre de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual siguiente DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL R.M.J. (PERIFÉRICO DE PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente:“…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, portando como vestimenta: A) Un (01) short, tipo playero color azul, sin talla, ni marca aparente, B) una (01) franela color fucsia sin talla ni marca aparente, seguidamente se procede despojar de dicha vestimenta al hoy occiso observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanca, cabello, corto, liso, negro, contextura regular y de 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Infraescapular derecha 02.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Infraclavicular Izquierda 03.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Pectoral Izquierdo 04,- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Intercostal Izquierdo 05,-Una (01) herida de forma circular ubicada en la región Dorsal de la Mano Izquierda 06) Una (01) Herida de forma irregular ubicada en el en la región anterior del ante brazo izquierdo. 07) Escoriación (sic) en la Rodilla Izquierda 08,- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Escapular derecha 09- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Infraescapular Izquierdo 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región Mentoniana. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de; R.J.R.G., Cédula de Identidad V- 20,192.4119 Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Area de Decadactilar), con ia finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias de interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver. Es Todo…” Cursante a los folios 20 y 21 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2012, rendida por la ciudadana RAILENE ROMERO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta ser que el día de hoy 22/12/2012, en horas de la mañana llego a mi residencia ubicada en Naiguatá, el ciudadano J.R., informándome que había (sic) tiroteado a su sobrino de nombre R.J.R.G., quien es mi pareja, es todo” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Plaza de p.a. (sic), frente a la iglesia vía publica (sic) Parroquia Naiguatá. Estado Vargas, a las 6:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 22-12-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con que persona se encontraba acompañado su pareja que menciona como R.J.R.G. hoy occiso? CONTESTÓ: “Estaba solo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja? CONTESTÓ: “RADAMES J.R.G., Venezolano, natural de la Guaira, Estado. Vargas, de 20 años de edad, fecha nacimiento 01-07-1992, estado civil soltero, Residenciado (sic) en el barrio San A.d.P., calle 7. Parroquia Naiguatá estado Vargas, profesión u oficio ayudante de albañilería, cédula de identidad número V.-20.192.411…NOVENA PREGUNTA, ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su pareja R.J.R.G. hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio de Naiguata…” Cursante a los folios 22 y 23 de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2012, donde se indica TESTIGO 001 y que aparece suscrita por una persona de nombre L.R.R., en la cual expuso: “…Comparezco ante este despacho, por cuanto el día de hoy 22/12/2012, como a las 06:00 horas de la mañana me encontraba con mi cuñado de nombre O.R., sentados en una de las esquina de la Plaza B.d.P.A., Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuando de repente llegó mí hijo de nombre R.J.R.G. (Occiso), diciéndome que se encontraba tomando en horas de la noche por la fiesta de la parranda de Naiguatá, pero que ya se iba la casa a descansar, mi hijo se fue y en pocos minutos sonaron varios disparos y cuando volteé venía mi hijo herido corriendo hacia donde estábamos nosotros y mas atrás venían varias muchachos perteneciente a la banda del sector El Tigrillo, entre ellos estaban tres hermanos conocidos como WILSON, DIXON y FRENLY, WILSON remato (sic) en el piso huyendo posteriormente del lugar en motos, mi cuñado y yo nos acercamos donde cayó mi hijo y ya él estaba muerto, es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la Plaza Bolívar, sector P.A., via publica. Parroquia Naiguata. Estado Vargas, alas 6:00 horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Sí estaban mi cuñado de nombre O.R. y habían varias personas del sector pero no quieren decir nada por miedo a represalia” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTÓ: “01- WILSON es de tez blanca, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de frente amplia, cabello color negro, corto, tipo liso, 02 DIXON es de tez morena, de contextura delgada de 1,65 de estatura aproximadamente, de cara perfilada, cabello color negro, corto, tipo crespo. 03.- FRENLY es de tez morena, de contextura regular, de 1,65 de estatura aproximadamente, de frente amplia, cabello color negro, corto, tipo crespo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la actuación de los sujetos conocidos como WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTÓ: “Bueno al momento que se escucharon los disparos no vi cual fue la actuación individual de cada uno de ellos, pero cuando estaba en el piso si vi a WILSON rematándolo con una pistola y los otros dos también estaban armados” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por el sujeto conocido como WILSON para efectuarle los disparos a su hijo hoy occiso y las características de las armas que portaban los otros dos ciudadanos? CONTESTÓ: “Realmente no pude verla bien debido a que me encontraba como a cincuenta metros de distancia de donde mataron a mi hijo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “Era bastante clara por la luz del sol”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como es la actitud de estos sujetos en el sector El Tigrillo? CONTESTÓ: “Bueno ellos son azotes de barrio y mala conducta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra los sujetos en cuestión estaban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA, ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Fueron como cinco o seis disparos aproximadamente” DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO "Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los referidos sujetos pertenecen alguna banda delictiva? CONTESTO:.“Son de la banda del sector El Tigrillo, conocido como LOS VAPORU”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO “Yo me encontraba a eso de unos cincuenta metros aproximadamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban el sujeto que menciona como WILSON para el momento de efectuarle los disparos a su hijo interfecto? CONTESTO: “Como a dos metros de distancia aproximadamente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las partes del cuerpo dónde el occiso resulto lesionado? CONTESTO: “En la espalda'' DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde huyeron los sujetos en cuestión después de los hechos que exterioriza? CONTESTO: “Ellos huyeron hacia la parte de abajo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características de las vestimentas que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: “01.- WILSON portaba como vestimenta un suéter de color negro y un pantalón tipo jean, 02.-D1XON para el momento vestía un J.a., una franelilla de color blanca, 03.- FRENLY portaba como vestimenta una franelilla de color blanca y un pantalón tipo jean” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los referidos sujetos consuman algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron estos sujetos para emprender la huida. CONTESTO: "Ellos se fueron en moto" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos tipo moto dónde se marcharon los antes mencionados? CONTESTO: “No pude verlas bien ya que me encontraba retirado de donde cayó mi hijo" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los sujetos conocidos como WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTO: "Ellos se la pasan es robando por el sector” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA.: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA EGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de los sujetos conocidos como WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTO: “Solo sé que se llaman WILSON, DIXON y FRENLY apodado (sic) “LOS VAPORUD” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”. Cursante a los folios 25 y 26 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2012, donde se indica TESTIGO 002, y que aparece suscrita por una persona de nombre R.O., en la cual expuso: “…Comparezco ante este despacho, por cuanto el día de hoy como a la 06:00 horas de la mañana me encontraba con mi cuñado de nombre L.R., sentados en la esquina de la Plaza B.N., en eso llegó el hijo de LIBIO de nombre R.J.R.G. (Occiso), diciéndonos que estaba amanecido porque estaba tomando por la fiesta de la parranda de Naiguatá, pero que ya se iba a su casa a descansar, él se fue y en pocos minutos sonaron unos tiros y cuando volteé venía el hijo de LIBIO herido corriendo hacia donde estábamos nosotros y más atrás venían varios muchachos perteneciente a la banda del sector El Tigrillo, entre ellos estaban tres hermanos conocidos como WILSON, DIXON y FRENLY, uno de ellos que vestía con un suéter negro lo remató en el piso y luego se fueron en moto, mi cuñado y yo nos acercamos donde c.J. y ya él estaba muerto, es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió en la Plaza Bolívar, sector P.A., vía pública. Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 22/12/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Sí, estaba el papa de JUNIOR y varias personas del sector” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTÓ: “01.- WILSON es de tez blanca, de contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, cara ancha, cabello color negro, corto, tipo liso. 02.- DIXON es de tez morena, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de cara perfilada, cabello color negro, corto, tipo crespo. 03,- FRENLY es de tez morena, de contextura regular, de 1,65 de estatura aproximadamente, de frente amplía, cabello color negro, corto, tipo crespo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la actuación de los sujetos menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: Solo vi al sujeto conocido como WILSON disparándole a JUNIOR en el piso y los otros dos empistolados también” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del armas de fuego utilizada por el sujeto conocido como WILSON para efectuarle los disparos occiso? CONTESTÓ: “Por la distancia que me encontraba de donde mataron no pude distinguir las armas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era al momento de los hechos? CONTESTO: "Era bastante clara por la luz del sol” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento corno es la actitud de estos sujetos en el sector El Tigrillo? CONTESTO: "Por la fama que han creado en el sector sé que son mala conducta" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra los sujetos en cuestión estaban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Como seis disparos aproximadamente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Que yo sepa no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, los referidos sujetos pertenecen alguna banda delictiva? CONTESTO: “Pertenecen a la banda del Sector El Tigrillo“. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: “Estaba como a unos cincuenta metros aproximadamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban el sujeto que menciona como WILSON para el momento de efectuarle los disparos al hoy interfecto? CONTESTO: “Por lo que pude ver estaba como a dos o tres metros de distancia aproximadamente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las partes del cuerpo dónde el occiso resultó lesionado? CONTESTO: "En la espalda" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia qué dirección huyeron los sujetos en cuestión después de los hechos que exterioriza? CONTESTO: “Ellos se fueron hacia abajo“ DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características de la vestimenta que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: “01.- WlLSON portaba como vestimenta un suéter de color negro y un pantalón tipo jean, 02.-DIXON para el momento vestía un J.a., una franelilla de color blanca, 03.- PFRENLY portaba como vestimenta una franelilla de color blanca y un pantalón tipo jean” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los referidos sujetos consuman algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios utilizaron estos sujetos para emprender la huida? CONTESTO: “Ellos se fueron en moto” DECIMA NOVENA PREGUNTA:. ¿Diga usted, las características de los vehículos tipo moto dónde se marcharon los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “No las pude ver bien por la distancia de donde estaba” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedican ¡os sujetos conocidos corno WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTO: “Desconozco” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA.: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de los sujetos conocidos como WILSON, DIXON y FRENLY? CONTESTO: “Solo sé que se llaman así”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”. Cursante a los folios 27 y 28 de la incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha (22) de Diciembre de (2012), en la cual los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Circulación del estado Vargas, dejan constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-03530, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado LEÓN Gustavo, placa 1061, trayendo oficio número PEV-DI- 1398-12, de fecha 22/12/2012, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a esta Sub Delegación previa indicaciones de la Abg. LLORENTE Melida. Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas y Abg, G.N., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescente detenidos: 1) R.A.W.J (identidad omitida por razones de ley) de 17 años de edad, (INDOCUMENTADO), 2) R.A.D.D, (identidad omitida por razones de ley) de 16 años de edad, (INDOCUMENTADO), y el ciudadano R.A.F.J., de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.336.159, siendo los mismo (sic) aprehendidos por funcionarios adscrito a ese Organismo de Seguridad, en el Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el día de hoy 22-12-2012, en horas mañana, trayendo consigo los oficios PEV-DI-1399-12, de fecha 22/12/2012 / PEV-DI-1400-12, de fecha 22/12/2012 / PEV-D1-401-12, de fecha 22/12/2012, correspondiente a la vestimenta que portaban dichos ciudadanos para el momento de su aprehensión posteriormente procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registro o solicitudes que pudiesen presenta referido ciudadano y los adolescentes antes citados; donde luego de espera el mismo arrojo (sic) como resultado que las persona antes citadas no presentan registros ni solicitud alguna y que los adolescente le corresponden siguientes números de cédula 1) R.A.W. J 7 años de edad, cédula de identidad V~24.336.160, 2) R.A.D, de 16 años de edad, cédula de identidad V-24.806,509. Consigno mediante la presente acta, actuaciones antes mencionadas e impresos emanados del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL)…” Cursante a los folios 29 y 30 de la incidencia.

    08- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Diciembre de 2012, por funcionarios adscritos a la Dirección de Promoción de Estrategias Preventivas Policiales de la Policía del Estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "…Encontrándome de servicio, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad, abordo de un vehículo particular, sin placa, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEON GUSTAVO… y el OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-078 OJEDA DEIBY, que siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy 22-12-12, recibí llamada radiofónica de la central de operaciones policiales, indicando en el sector del barrio san (sic) Antonio, Parroquia Naiguatá, en horas de la mañana se encontraban realizando unas fiestas decembrinas (misa de aguinaldo) y al parecer le habían dado muerte a un ciudadano, por lo que con las precauciones del caso nos dirigimos al lugar, al llegar al sitio procedimos a recabar información con los presentes, donde fuimos abordados por dos ciudadanos quienes me indicaron que presenciaron el hecho, identificándose los mismos como: ROJAS L.R., de 45 años de edad, cédula de identidad N° 6.499.634, y el ciudadano 2.-R.N.O.G., de 34 años de edad, cédula de identidad N° 13.044.233, indicando que el ciudadano fallecido respondía en vida al nombre de: RADAME (sic) ROJAS, de 21 años de edad y que presuntamente quienes habían cometido el homicidio eran tres sujetos, quienes presentaban las siguientes características: el primero de estatura alta, contextura delgada, de tez blanca, vestía un suéter de color negro y un pantalón jeans de color beige, el segundo de estatura media contextura delgada de tez morena, vestía una franelilla de color blanco y pantalón jeans de color azul, el tercero de estatura media, contextura delgada, de tez morena, vestía una franelilla de color blanco y pantalón jeans de color azul, con la información recabada comenzamos a realizar un dispositivo de rastreo en todo el sector de dicha parroquia, cuando nos encontrábamos en el sector del tigrillo (sic) de la mencionada parroquia, avistamos a una persona del sexo masculino con las características similares antes mencionadas, en frente de una vivienda, procediendo a darle la voz de alto identificándonos como oficiales de policía del estado Vargas…donde el mismo al avistar la comisión policial emprendió la huida en veloz carrera introduciéndose dentro de una vivienda con la fachada de recortes en cerámicas de diferentes especificaciones, originándose una persecución, en vista de que el ciudadano en cuestión presentaba una de las características antes mencionadas procedimos a introducirnos en la vivienda antes descrita, amparándome en el artículo 210 del código orgánico procesal penal (sic) dándole alcance al mismo en la sala de la vivienda, percatándonos que se encontraban dos personas más del sexo masculino con las características similares igualmente antes descritas, procediendo a practicarle la retención preventiva a los tres ciudadanos, luego solicitándoles que me exhibieran todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropa o adheridos a su cuerpo manifestando los mismos no poseer nada…seguidamente designe al OFICIAL AGREGAl OJEDA DEIBY para realizar la misma, informándome el efectivo no haberle objeto de interés criminalístico, quedando identificados según datos aportado por lo mismos como el primero l.-R.A.F.J. 22.336.159, de 18 años de edad V- 22.336.159, el segundo 2.-RAWJ de 17 años edad, INDOCUMENTADO, y el tercero 3.-RAD.D, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, procediendo de inmediato a colocarles los anillos de seguridad con el fin de neutralizarlos. Seguidamente en vista de los hechos antes narrados y la similitud que presentan los tres ciudadanos retenidos con las características antes descritas, hace presumir que los ciudadanos retenidos preventivamente se encuentran incursos en la comisión de un hecho punible por lo que inmediatamente procedí a practicarle la aprehensión a los mismos…comunicándome vía radiofónica con la central de Operaciones Policiales a los fines de notificar el presente procedimiento, Procediendo a trasladar el procedimiento hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, una vez en dicho despacho se apersono el SUB INSPECTOR DEL (CICPC) S.D. CREDENCIAL 29485, quien me indico (sic) que el ciudadano y los adolescentes aprehendidos son nombrados y señalados por unos ciudadanos, a quienes se le realizo entrevistas en su despacho. De igual forma fue recibido todo el procedimiento por la SUPERVISORA (PEV) CARDOZO ANA, Jefa de la División de Promoción de Estrategias Preventivas, realizándole llamada telefónica a la Dra. NAYLIZ GUZMAN, Fiscal encargada de la sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le hizo conocimiento del presente procedimiento a la Dra. M.L., fiscal séptima del ministerio público (sic) del estado Vargas, indicando la misma remitir las actuaciones policiales, a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas sub delegación la guaira estado Vargas y dejar a la orden de este organismo al ciudadano y los adolescentes aprehendidos. Lo anteriormente narrado es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante a los folios 31 y 32 de la incidencia.

  8. -REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fechas 22/12/2012, realizada por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    1. “…una franelilla de color blanca, pantalón jeans de color azul (sic) y una correa de color negra…” Cursante al folio 33 de la incidencia.

    2. “…un sueter de color negro, con una inscripción en su parte posterior interna que se l.D.T.E.L.. HECHO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR INVERSIONES JHOSELINS 107 CA. Un pantalón jeans de color beige y una correa de color negra…” Cursante al folio 34 de la incidencia.

    3. “…una franelilla de color blanca, pantalón jeans de color azul (sic) y una correa de color amarilla…” Cursante al folio 35 de la incidencia.

  9. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22 de Diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano A.F., en su carácter de experto adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a la siguientes piezas: A) Una (01) Prenda de Vestir de uso masculino, denominada short, tipo playero, elaborado de fibras naturales y sintéticas de color azul, sin talla ni marca aparente presentando un bolsillo en el lado lateral derecho, la misma se visualiza en mal estado de uso y conservación y B) Una (01) Prenda de Vestir de uso masculino, denominada franela, elaborado de fibras naturales y sintéticas de color fucsia, sin talla ni marca aparente, la misma se visualiza en mal estado de uso y conservación, concluyendo que: “En base al Reconocimiento legal, practicado a las piezas en cuestión, hemos tomado en cuenta, Marca, Modelo, Material de Fabricación, y Estado de Conservación, teniendo como resultado que los objetos mencionados en la parte expositiva del presente peritaje, tienen su uso habitual para el acula fue diseñado…” Cursante a los folios 36 y 37 de la incidencia.

  10. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 22 de Diciembre del 2012, perteneciente a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las Novedades Diarias acaecidas en esta Sub-Delegación, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy 22-12- 2012, hasta las 07:30 horas de la mañana, del día Domingo 23-12-2012, aparece una que textualmente dice así: 03.- 07:40 hrs.- PRESENTACIÓN DE COMISIÓN/ INICIO DE AVERIGUACIÓN (01) / K-12- 0138-03530 / CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): A esta hora se presentó comisión de la Policía Estadal Vargas, al mando del Oficial C.G., placa 5101, informando que en el p.d.N., parroquia Naiguatá, estado Vargas, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se requieren comisión de este despacho en el lugar, desconociendo mas detalles al respecto. Es todo….” Cursante al folio 38 de la incidencia.

    Efectuado el análisis de los elementos de convicción que rielan a los autos, se evidencia que los hechos que dieron origen a este proceso tuvieron lugar en fecha 22 de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 6:00 de la mañana en la PLAZA B.D.S.P. ARRIBA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATÁ. ESTADO VARGAS, lugar donde se encontraban los ciudadanos L.R. y O.R., quienes son contestes en afirmar que para el momento habían sostenido conversación con el ciudadano R.J.R.G., hoy occiso quien les informo que luego de haber tomado con varios amigos procedería a retirarse a descansar a su vivienda, siendo que a los pocos minutos de haberse retirado el mimo, los dos primeros nombrados afirman haber escuchado disparos y posterior a ello observaron al hoy occiso que venía siendo perseguido por tres sujetos a quienes identificaron como WILSON, DIXON y FRENLY, quienes cuando el hoy difunto cayó al suelo mortalmente herido, el sujeto mencionado como Wilson, le continuó disparando y luego de ello se retiraron los tres en motocicletas.

    Es así, que con motivo a estos hechos se logró establecer que los ciudadanos autores de este hecho, pertenecían a una misma familia, que integran una banda denominada Los Vaporud, dedicados a cometer hechos delictivos en dicho sector, todo lo cual dio lugar a que conforme a las pesquisas funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, siendo las 8:30 de la mañana del día 22 de Diciembre de 2012, implementaran un dispositivo de rastreo en todo el sector de dicha parroquia, logrando avistar a un ciudadano en el sector El Tigrillo con similares características a las que fueron aportadas por los testigos, quien se encontraba frente a una vivienda con la fachada de recortes en cerámicas de diferentes especificaciones, quien trato de evadir a la comisión policial, no logrando su cometido por cuanto fue detenido dentro de dicha vivienda en compañía de dos personas más, que al ser identificadas resultaron ser las personas que fueron denunciados como autores del hecho donde perdió la vida el ciudadano R.J.R.G., dos de los cuales resultaron ser adolescentes y un mayor de edad identificado como R.A.F.J., titular de la cedula de identidad N° 22.336.159, de 18 años de edad.

    Ahora bien, es de observarse que en criterio de la defensa la forma como se practico la aprehensión violento el contenido del artículo 44 Constitucional, considerando por ello configurado el supuesto de nulidad a los que se refieren los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido resulta pertinente señalar que en el presente caso la detención del hoy imputado, se produjo bajo la modalidad de cuasi flagrancia, cuyo contenido se “…se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención in fraganti, la equiparación del sospechoso con el autor del delito…” (Sent.272 de fecha 15-02-2007. Sala Constitucional, ya que de autos se constata que la misma se produjo como consecuencia del señalamiento que hicieren los ciudadanos L.R. y O.R., sobre la participación del hoy detenido en los hechos investigados horas después que se produjo el mismo, todo lo cual al ser adecuado al criterio que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 1181 de fecha 18-09-2009, donde se dejo sentado que “…Cuando se trate de flagrancia de delitos de acción pública, la autoridad está obligada a aprehender “el sospechoso” y, por tanto, en caso de ser necesario practicar allanamiento, no se tratará de un allanamiento stricto sensu, y, por tanto no estará sujeto a las formalidades que, en materia de investigación, prescribe el Código Orgánico Procesal Penal…” se concluye que el alegato de la defensa en lo que respecta a la solicitud de nulidad no se encuentra configurado, en razón de lo cual se desestima.

    Asimismo, tomando en consideración que para este momento procesal los elementos de convicción que rielan a los autos resultan suficientes para acreditar no solo la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.J.R.G. y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si no también para estimar la participación del ciudadano R.A.F.J. como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la comisión del primero de los ilícitos mencionados, tal como lo establece el artículo 424 del Código Penal, debido a que en dicho hecho tomaron parte varias personas, sin poder establecer cuál de ellos causo las lesiones que le produjeron la muerte al hoy occiso, quien para el momento de caer al piso y ser rematado por uno de los participantes, ya se encontraba herido, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…”; se advierte que en el presente caso se configura como delito de mayor entidad el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.A.F.J., pero como RESPONSABLE CORERSPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROJAS GALANTON R.J. y el ilícito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por último, se desestima el alegato de la defensa con respecto al grado de parentesco que guardan los entrevistados con el hoy víctima, por cuanto del análisis realizado a las actas de entrevistas, no se advirtió viso de animadversión que invalide lo por ellos afirmados con respecto a la participación que tuvo el imputado en los hechos investigados.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.A.F.J., titular de la cédula de identidad N° V-22.336.159, pero como RESPONSABLE CORERSPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROJAS GALANTON R.J., modificándose solo en lo que respecta al grado de participación, en cuanto a este ilícito penal y el ilícito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse satisfechos todos los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-000026

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