Decisión nº Interlocutoria083-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoPerención De La Instancia

Asunto AP41-U-2013-000083 Sentencia Interlocutoria No. 083/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de julio de 2013

203º y 154º

En fecha 21 de febrero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), de esta Circunscripción Judicial, recibió el Oficio número 145-13, de fecha 07 de febrero de 2013, proveniente del Tribunal de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad número 6.956.847, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RODRIGUEZ & ASOCIADOS, contra la Resolución RIDF-283-2010-08-308, de fecha 30 de agosto de 2010, suscrita por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.

Realizadas las respectivas notificaciones y durante el lapso legal correspondiente de los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 267 del Código Orgánico Tributario, la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad número 10.819.223, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.533, actuando en representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

Este Tribunal procede al análisis de la situación a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad, en los términos siguientes:

Señala la parte opositora al Recurso Contencioso Tributario:

Que el presente Recurso debe ser declarado inadmisible por haber transcurrido mas de dos (2) años, superando el lapso de veinticinco (25) días establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario y que en concordancia con el artículo 266, numeral 1, eiusdem, en virtud de que el acto administrativo impugnado, el cual fue notificado en fecha 15 de noviembre de 2010, fue interpuesto extemporáneamente el 18 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien lo remitió a la Jurisdicción Contencioso Tributaria en fecha 31 de enero de 2013.

Observa este Tribunal:

El Código Orgánico Tributario, como bien señala la parte opositora, tiene unas causales de inadmisibilidad, en razón de la caducidad, la falta de representación o cualidad, conforme al artículo 266, las cuales no tienen carácter taxativo, sino simplemente enunciativos, en donde cabe la posibilidad de inadmitir los Recursos Contencioso Tributarios por otras causales, como en aquellos escritos que no cumplan con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal y como señala el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, por citar algún ejemplo.

Con respecto a la caducidad, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Visto lo anterior, este Tribunal pasa a analizar si se ha consumado la caducidad de veinticinco (25) días de despacho a que hace referencia el Código Orgánico Tributario en la norma antes citada, de esta forma se observa que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo y que el acto administrativo impugnado fue notificado el 15 de noviembre de 2010, lo cual evidencia de forma clara el tiempo transcurrido que supera el lapso de veinticinco (25) días hábiles, establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario para recurrir el mismo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ut supra mencionada

Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, el primero a los fines de su publicación, el segundo con el objeto de que repose en el copiador de sentencias interlocutorias en original.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto: AP41-U-2013-000083

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