Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, once de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2010-000311

PARTE DEMANDANTE: J.N.H. Y M.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.824.462 y Nº 18.775.472, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSIN J.Y.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

MONTO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 85.883,89)

I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por los ciudadanos J.N.H. Y M.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.824.462 y 18.775.472, debidamente asistidos por el abogado YENSIN J.Y.L., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754, contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 30-07-10, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, quien la recibe y le da entrada como se evidencia en el folio 08.

En fecha 09-08-2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por los ciudadanos J.N.H. Y M.J.R., en contra de INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), y ordena su emplazamiento mediante Oficio de Notificación para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación y la del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y conste sus certificaciones por secretaria, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Riela al folio 09.

Consta Cartel de Notificación de fecha 09-08-10, dirigido al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), en la persona de su Representante Legal, para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Cursa al folio 10.

Consta oficio N° RH31OFO2010000586, de fecha 09-08-2010, dirigido al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, con el fin de informarle que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), suspendiendo la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos. Riela al folio 11.

Así mismo consta certificación de las notificaciones libradas por el tribunal al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A) y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE. Riela a los folios 18.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró La Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 10-01-2011, haciéndose presente la parte actora ciudadano J.N.H. y su abogado apoderado YENSIN J.Y.L., consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas y declarándose por el Tribunal la incomparecencia de la parte demandada, y en consecuencia no se aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con la admisión de los hechos en razón que la demandada es un Instituto Autónomo Municipal, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano M.J.R.. Riela al folio 17.

A los folios 18 al 19 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora.

Mediante Sentencia de fecha 10-01-11, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO para el actor M.J.R., titular de la cédula de identidad N° 18.775.472, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursa al folio 20.

En fecha 18-01-2011, mediante Auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 21.

Por Auto de fecha 14-02-2011, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en los libros respectivos. Riela al folio 24.

Por Auto de fecha 17-02-2011, este Tribunal providencia las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia del folio 25 de las actas procesales.

En la misma fecha 17-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa para el día 04-03-2011, a las 9:30 AM. Riela al folio 26.

En fecha 04-03-2011, a las 9:30 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, declarándose el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Riela al folio 27 y 28. Dejándose Constancia que la publicación in extenso de la sentencia se efectuara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia oral y pública de juicio, el cual pasa hacerlo en los siguientes términos.

En fecha 04-03-2011, se celebro la audiencia de juicio y en razón de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal vista la incomparecencia de las partes, aplicó las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora, ya que la que acciona es la actora por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, F.M.L.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.791.620, contra FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) . Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

En la audiencia Oral y Pública, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la incomparecencia de las partes, las cuales no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de representante legal a la celebración de la misma, en la causa incoada por J.N.H., contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A), en consecuencia, se declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO, aplicándose las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…

DECISIÓN

En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con DOS (02) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) día del mes de Marzo del año dos Mil Once (2011).

LA JUEZ

Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

JDV/yb.

LA SECRETARIA

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