Decisión nº JuicioNº2.529-11 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio que por Daños Materiales en Accidente de Transito. Sigue la ciudadana M.M.R.B., contra el ciudadano P.J.M.M. y la Empresa Aseguradora Fondo Corporativo Nagar C.A., causa Nº 2.529-11, se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía del Abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Atinándonos en el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituye en la sede de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, ubicado en el Unicentro del Este, Planta baja, avenida Unda entre carreras 11 y 12, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se efectuó el toque de ley, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.717, a quien el tribunal notificó de su misión, manifestando la misma ser el Supervisor de Agencia de la entidad bancaria donde esta constituido el tribunal y, le permite el acceso al tribunal a su oficina. Acto seguido el Abogado J.M., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente la cuenta corriente Nº 01750092990071216410, perteneciente a la Empresa Fondo Corporativo Nagar C.A., por la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochocientos Veinte Bolívares sin Céntimos. Seguidamente el tribunal oída la exposición del ejecutante le solicita al notificado informe al tribunal si existe la cuenta señalada y si tiene disponibilidad. Seguidamente el ciudadano J.P. le informa al tribunal que sí existe la cuenta y cubre el monto. Seguidamente el tribunal oída la manifestación del notificado donde informa que existe la cuenta señalada, cuyo titular es la empresa Fondo Corporativo Nagar y que tiene saldo disponible para cubrir la cantidad señalada éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochocientos Veinte (Bs. 36.820,00), correspondiente a la cuenta corriente Nº 01750092990071216410, cuyo titular es la Empresa Fondo Corporativo Nagar, de la entidad bancaria Banco Bicentenario. Seguidamente éste tribunal informa al notificado que deberá emitir la suma embargada de la cuenta corriente Nº 01750092990071216410 cheque de Gerencia a Nombre de la Ciudadana M.M.R.B., acto seguido éste tribunal recibe del ciudadano J.P. en su carácter de Supervisor de Agencia, cheque de Gerencia Nº 00001178 por la cantidad de Treinta y Seis Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 36.820,00), a nombre de la ciudadana M.M.R.B., emitido por el Banco Bicentenario. Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido la presente medida conferida ordena devolver sus resultas al tribunal comitente junto con el cheque de gerencia emitido por el Banco de Bicentenario recibido e identificado anteriormente en la presente acta, El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 10.10 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abogado Actor J.M. (Fdo Ilegible). El Notificado ciudadano J.P. (Fdo Ilegible) (L.S). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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