Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro

Coro, 14 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000079

ASUNTO :IL01-P-2002-000079

AUTO OTORGANDO L.C.

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra R.C.O.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.698.239, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo , y que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 06 de Noviembre de 2001 efectuado por el Juzgado de Ejecución extensión Punto Fijo se desprende que el mencionado penado puede optar por la medida de prelibertad de L.C. a partir de la fecha 05 de Diciembre de 2003 y en virtud de escrito presentado por la Delegado de Prueba, abogado M.T. en la cual expone que habiéndose cubiertos los requisitos de Ley postula la L.C. a favor del mencionado penado, este Juzgador observa que el penado ha cumplido hasta la presente fecha las 3/4 partes de la pena que le fuera impuesta al efectuarse redención de pena por trabajo y estudio, conforme se evidencia de auto de fecha 06-11-01, cursante a los folios 194 y 195 de la causa, razón por el cual este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Observa el Juzgador que los hechos por el cual el penado O.R.C. fue condenado, ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 de fecha 23 de Enero de 1998 razón por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal, relativo al principio de extractividad de la Ley penal debe aplicarse las normas contenidas en la Ley Adjetiva Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, a tenor con lo previsto en la norma comentada en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal vigente. A ese tenor se tiene que la norma aplicable es la contenida en el artículo 488 del referido texto procesal penal y en consecuencia:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 06-11-01 que el penado ha cumplido un lapso superior a las 2/3 partes de la pena impuesta.

SEGUNDO

Del contenido del informe Conductual del penado, cursante a los folios 318 y 319 de la causa, suscrito por la delegado de Prueba, Abogado M.T., se evidencia: “ El residente R.C.O. , titular de la Cédula de identidad N° 11.698.239, ingresa a este Centro de tratamiento Comunitario en fecha 06-12-2001, procedente del Internado Judicial de Coro, al serle concedida la medida de Régimen abierto como fórmula de cumplimiento de pena por el tribunal Segundo de Ejecución de Falcón, describiéndose su evaluación en las diferentes áreas tratadas:

AREA FAMILIAR: Desde su inicio al Régimen Abierto el residente ha contado con el apoyo moral y afectivo de su madre, sra. G.C., quien ha prestado suficiente interés para ayudar y colaborar con todo lo necesario para la rehabilitación y reinserción del mencionado a la Sociedad.

AREA LABORAL: En los actuales momentos se encuentra trabajando como ayudante en la empresa IACABONI GAS C.A. ubicada en flor amarillo bajo las órdenes del Sr. Albenzio Iacaboni, quien conoce su situación y asegurando la responsabilidad y el cumplido por parte del residente su horario laboral y tareas asignadas.

AREA DE CONDUCTA: Es una persona educada, colaboradora, responsable, tranquila, acata las directrices y orientaciones impartidas por su delegado de Prueba tratante. Se presenta con puntualidad a las entrevistas fijadas por el delegado con presentaciones mensuales ante la Institución.

AREA RELACIONES INTERPERSONALES: Mantiene buena relaciones y comunicación con los funcionarios de Custodia y su delegado de Prueba cuando asiste a su entrevista.”

Por las motivaciones precedentemente señaladas y llenos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 488 del Código orgánico procesal Penal vigente para la comisión de los hechos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE L.C. a favor del penado R.C.O.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.698.239, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo quien actualmente se encuentra recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar estabilidad laboral en un oficio lícito. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Calle Caña Dulce, Casa N° 02, Central Tacarigua, Valencia, Estado Carabobo. TERCERO: mantener el apoyo familiar expuesto en el informe evaluativo. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. QUINTA: Evitar el consumo de sustancias alcohólicas y de estupefacientes. SEXTA: No poseer o portar armas. SÉPTIMA: Presentarse cada Quince (15) días ante su Delegado de Prueba asignado. Compúlsese el presente auto por ante Secretaría. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese a las autoridades competentes. Remítase copia del presente auto al Tribunal Ejecutor Comisionado del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal penal, a los fines de la imposición de la presenta resolución al penado, con la expresa solicitud de remitir sus resultas a este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. EVERY RIVERO

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