Decisión nº 175 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA |
Ponente | Carlos Guillermo Espinoza |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000522
MATERIA: CONVERSION EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA: (CON LUGAR)
SOLICITANTES: L.R.R. Y C.A. BERNAEZ ELLIOTT
NARRATIVA:
Por libelo presentado en fecha 29/07/2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre suscrito por los ciudadanos: L.R.R. Y C.A. BERNAEZ ELLIOTT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.188.223 y N°: V-13.753.632 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.830, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, declarándola el Tribunal Primera Instancia de Protección de Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En fecha 11/08/2010, los ciudadanos: L.R.R. Y C.A. BERNAEZ ELLIOTT suscriben diligencia en donde solicitan la conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año desde la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación alguna entre ambos solicitantes. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto.
MOTIVA O EXPOSITIVA:
La presente causa, se trata de una solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, antes de proceder a dictaminar sobre el fondo del asunto, el Tribunal para decidir observa lo siguiente, consta de autos, que desde el día 11 de Agosto del año 2010, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 11 de agosto del año 2.010, fecha en la cual los ciudadanos L.R.R. Y C.A. BERNAEZ ELLIOTT solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un (01) año, sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes, es por lo que debe declararse la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada y decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos L.R.R. Y C.A. BERNAEZ ELLIOTT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.188.223 y N°: V-13.753.632 respectivamente, en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 26 de Mayo de año 2006 por ante el Registro Civil del Municipio S.R. delE.A. cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro Principal N°: 03 correspondiente al registro de matrimonios llevado por ese despacho en ese mismo año, folios N°: 75 al 77 y así se decide.
De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual faculta al Sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del Interés Superior del niño L.A. de tres (03) años de edad, este Tribunal HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes, lo convenido por los cónyuges en el libelo de la solicitud, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos en relación a la Guarda y Custodia, al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentária y así se decide..
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los Veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. C.G.E. RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha se dictó, publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se agregó al expediente BP12-V-2009-000522. Conste
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/Brayana