Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 13 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.
San F. deA., 13 de febrero de 2007
196º Y 147º
Visto el escrito de pruebas promovidas por el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRÍGUEZ CHAPARRO R.A., titular de la cedula de identidad N° 5.236.185, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ESTADO APURE, por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
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Ratifica y reproduce íntegramente todos los anexos consignados en el libelo de demanda para demostrar la relación laboral y el tiempo de servicio.
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Promuevo la promueva de informe a la Secretaria de Personal y Administración del Ejecutivo Regional del Estado Apure, para que informe el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del demandante.
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Promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para que el Ejecutivo Regional consigne el expediente administrativo del demandante.
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La prueba de experto para demostrar el monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En cuanto al punto N°.4, se fija las 10:00 a.m, del tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes consigne el nombramiento de experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en relación al punto N°. 2, se acuerda oficiar la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, a los fines de que informe el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del demandante; para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir de su notificación para que consignación de la información requerida. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente Especial;
Dra. M.G. deR..
La Secretaria Temporal;
I.F..
Exp. Nº 1973.-
MGdeR/if/aurora.-