Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 365-11.

PARTE ACTORA: E.E.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.949.473.

APODERADO JUDICIAL:

RICHERT GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.819.

DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL:

DESARROLLOS 1945, C.A.

L.A., abogado en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 27.265.

MOTIVO:

Inhibición planteada por la Dra. T.R.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de los Valles del Tuy, en fecha 30 de marzo de 2011.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

El presente expediente cursa por ante este Juzgado Superior con motivo de la inhibición propuesta en fecha 30 de marzo de 2011, por la Dra. T.R.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, tomando en consideración las previsiones del artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida la causa en fecha 12 de abril de 2011 y siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo que en Derecho y Justicia resuelva la presente incidencia, ex artículo 37 eiusdem; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

Del fundamento de la inhibición

Con fundamento en lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Dra. T.R.S., manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento como juzgadora de juicio, dado que ya habría conocido de la misma en funciones de juez de mediación. En este sentido, el acta de inhibición suscrita al efecto señala lo siguiente:

Visto que por ante este Tribunal a mi cargo, cursa la causa seguida por el ciudadano R.C.E.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.949.473, en contra de la empresa DESARROLLO 1945, C.A, en el expediente signado con el No. 336-10, el cual proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, Juzgado que yo regenté hasta el día 02/03/2011, y por cuanto en reunión de fecha 08/02/2011 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fui designada como Jueza de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, juramentada en dicho cargo por ante la Rectoría Civil del Estado Miranda en fecha 02/03/2011, y del cual tomé posesión en fecha 03/03/2011, por lo que al avocarme al conocimiento de la presente causa en estado de juicio, debo indicar que conozco la controversia y pude haber emitido pronunciamiento de forma oral, por lo que en aras de mantener un procedimiento transparente y con vista a la obligatoriedad que me impone la ley adjetiva laboral, en mi carácter de Jueza de este Juzgado, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del Artículo 31 eiusmen.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones respecto de la inhibición, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los servidores a quienes, dentro de los límites de su competencia, les es encargada la administración de la justicia.

En este sentido, el noble ejercicio de la justicia y de la potestad jurisdiccional, exige la integridad ética, moral y conductual de quienes son investidos para ello. Por este motivo, invariablemente, el Juez a quien corresponde el conocimiento de un determinado asunto, debe ser del todo extraño al interés principal o secundario de ese asunto y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos litigiosos; empero, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida, ya sean personales o profesionales, que afectan el ánimo de los hombres y predisponen nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que de una u otra manera nos atañen.

Siguiendo este hilo argumentativo, debe destacarse que, dada la especial naturaleza humana, cada individuo es el producto de las circunstancias y experiencias que determinan el carácter intelectivo y emocional, al cual llamamos la “huella de identidad” y que puede, eventualmente, afectar nuestra percepción y actitud frente a un determinado asunto.

No basta pues, que el Juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus circunstancias personales o profesionales pudieran influir sobre su ánimo y sus motivos para la administración de la justicia. De ello se trata la garantía fundamental de imparcialidad en el conocimiento, instrucción y decisión de la causa y, de este modo, la garantía del prestigio personal del Juez y del sistema de justicia frente a las partes y al pueblo, en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.

Así pues, dadas las circunstancias que individualizan el caso de marras, se advierte que la juez inhibida conoce la controversia y pudo haber emitido pronunciamiento de forma oral. Entonces, comoquiera que la juez inhibida entiende comprometido su ánimo frente al asunto cuyo conocimiento se plantea; ciertamente, no debe esta juez conocer de esta causa.

Ergo, este aentenciador considera afectada la competencia subjetiva de la Dra. T.R.S., para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se confirma la inhibición planteada en fecha 30 de marzo de 2011, por la Dra. T.R.S., Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Valles del Tuy. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE CONFIRMA la inhibición propuesta por la Dra. T.R.S., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, para el conocimiento de la causa que por indemnización por accidente laboral y daño moral sigue el ciudadano E.E.R.C. en contra de la empresa Desarrollo 1945, C.A, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que tramite lo conducente a los fines de la designación de juez accidental para el conocimiento de la presente causa. CÚMPLASE y LÍBRESE OFICIO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA

El Juez Temporal

Abog. J.A.

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, y se diò cumplimiento a los ordenado mediante oficio Nº_TS2°-910-11 y TS2°-911-11.

Abog. J.A.

La Secretaria

Expediente N° 365-11.

LPV/JA.

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