Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves, 09 de febrero de 2006, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6887/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados WOLFAN L.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-01-1977, de 29 años de edad, hijo de J. delC.R. (v) y de R.C. de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.517.939, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Río Chiquito, calle Principal, casa S/N, Municipio Junín, Estado Táchira, GUERRERO TORRES E.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de J.G.S. (v) y de M.C.T.V. (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE E.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de L.R.C. (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio F.F., Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (S) XX del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G., los imputados de autos WOLFAN L.R.C., E.J.G.T., E.O.R.C., asistidos por sus abogados defensores CHANELLY I.G.T. y D.L.P., es todo”.---------------------------------------------

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano WOLFAN L.R.C. y cedido como le fue, expuso: “Nombro como mis defensores para que actúen de forma conjunta o separada con la abogada Chanelly I.G.T., a los abogados L.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.239 y O.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.577, ambos con domicilio procesal en el Centro Profesional Law Center, oficina 3, sector Catedral, frente a la Plaza J. deM., San Cristóbal, Estado Táchira, quienes encontrándose presente en el acto aceptaron la designación que se le hiciera y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo en ellos recaídos.-----------

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado WOLFAN L.R.C. como autor de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y finalmente solicito el sobreseimiento de la causa para los imputados E.O.R.C. y E.J.G.T., por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------

El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio.--------------------------------------------------

Seguidamente el Juez impuso a los imputados WOLFAN L.R.C., E.J.G.T., E.O.R.C., ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados E.J.G.T., E.O.R.C. no querer declarar y querer acogerse al precepto constitucional. De seguidas el ciudadano WOLFAN L.R.C., manifestó su intención de querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “El día 17 de enero me encontraba de servicio en la casilla policial de Veracruz se acercó una señora a las once y media y dijo que un señor había metido una niña a una zona boscosa porque presuntamente la iba a violar, me traslado al sitio para verificar la situación, una vez en la parte donde la señora me indica el sitio, veo un ciudadano que tenía sus genitales por fuera y con la mano de la niña para que se los agarrara, cuando yo veo le digo que qué pasaba y una vez que el ve la presencia policial, trata de salir corriendo, hago uso de la fuerza para tomarlo de la chaqueta para retenerlo solamente en ningún momento lo golpee ni con el puño ni con el pie, ni nada, lo retuve, solicité ayuda de la unidad de Córdoba de S.A. para trasladarlo a la sede del Comando de S.A., se trasladó el ciudadano al comando de S.A., a la testigo, a la niña, se hicieron las actas policiales, a al niña se llevó al ambulatorio para ver si la niña presentaba una evidencia si fue violada o algo, se le tome declaración a la testigo, se hicieron las actas policiales y se trasladó al ciudadano a la Comandancia como a las dos de la tarde, previa información al Fiscal del guardia, una vez allí se trasladó al ambulatorio de Puente Real para que le hicieran un avalúo médico y la doctora allá dejo constancia que el mismo no presentaba ningún tipo de hematoma ni nada, dio un estado de salud bien, se traslado nuevamente al Cuartel de Prisiones siendo recibido por el receptor de guardia sin novedad porque el ciudadano se encontraba en perfecto estado de salud, lo que pudo haber pasado en el trascurso de los días que el estuvo ahí en el Cuartel del Prisiones no es culpa mía, si el fue objeto de golpes de parte del personal presidiario, los internos, no es culpa mía, es todo”---------------------------------------------------------

Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la defensa del imputado R.C.W.L., abogado L.J.A.C., Defensor Privado, quien alegó: “En vista de lo declarado por nuestro defendido y de lo que se desprende del expediente, solicitamos con todo respeto a este Tribunal que en uso del control efectivo de la acusación por parte del Ministerio Público sea desestimada la misma por cuanto no se encuentran los elementos fácticos para el hecho punible que se le atribuye a nuestro defendido y por tal motivo solicitamos se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”.-----------------------------------------------------

En este estado solicita el derecho el abogado O.A.C., co defensor del imputado WOLFAN L.R.C. y cedido como le fue, expuso: “A todo evento solcito también en aras del principio de igualdad de las partes promover como nueva prueba la constancia de recepción de la D.I.R.S.O.P. que no se encuentra en el expediente en la que se deja ver que el ciudadano A.O. fue ingresado sin ninguna novedad, así mismo nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, es todo, es todo”---------------------

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la abogada D.L.P., Defensor Público Penal del imputado E.R.C., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto al sobreseimiento de la causa, es todo”--------------------------

En este estado se le cede el derecho de palabra a la abogada CHANELLY I.G.T., Defensor del imputado E.J.G.T., quien expuso: “En cuanto a mi defendido E.J.G. me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en relación al sobreseimiento de la causa, es todo”--------------------------

Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:-----------------------------

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público en contra del imputado R.C.W.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, por el hecho ocurrido el día 17 de enero de 2005, cuando el ciudadano A.N. se encontraba por el sector del Barrio Veracruz parte Alta, S.A., Estado Táchira, cuando se introdujo en una zona boscosa a fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, cuando llegó a ese lugar la niña R.O., en ese mismo instante lega el funcionarios R.C.W., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien le propinó varios golpes en la parte posterior de su cuerpo, quien cae al piso herido, diciendo el funcionario que su intención era violar a la niña, llegando posteriormente dos funcionarios quienes lo introdujeron en una unidad de transporte de la policía para su traslado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación. Así mismo se inadmite la prueba promovida por la defensa del imputado R.C.W.L., por considerar que la misma no recae sobre un hecho nuevo, conforme lo señalado por la referida parte.-------------------

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.---------------------------------------------------

CUARTO

Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUERRERO TORRES E.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de J.G.S. (v) y de M.C.T.V. (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE E.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de L.R.C. (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio F.F., Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación determinó que los mismos solo prestaron su colaboración en el traslado del imputado a la sede de la Sub-Comisaría Policial y no en su detención, la cual fue realizada por el ciudadano R.C.W.L..----------------------------

Concluyó la audiencia siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.C.G.

FISCAL (S) XX DEL MINISTERIO PÚBLICO

WOLFAN L.R.C.

ACUSADO

P.I. P.D.

E.J.G.T.

SOBRESEIDO

P.I. P.D.

E.O.R.C.

SOBRESEÍDO

P.I. P.D.

ABG. CHANELLY I.G.T.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. L.J.A.C.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. O.A.C.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. D.L.P.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. E.L.F.P.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1C-6887/2005

09/02/06

Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de febrero de 2006

195º y 146º

1C-6887-05

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado J. deJ.G.M., Fiscal XXIII del Ministerio Público.

• ACUSADO: WOLFAN L.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-01-1977, de 29 años de edad, hijo de J. delC.R. (v) y de R.C. de Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.517.939, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Río Chiquito, calle Principal, casa S/N, Municipio Junín, Estado Táchira.

• SOBRESEÍDOS: GUERRERO TORRES E.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de J.G.S. (v) y de M.C.T.V. (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE E.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de L.R.C. (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio F.F., Estado Táchira.

• DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

• DEFENSORES: Abogados CHANELLY I.G.T., L.J.A.C., O.A.C. y D.L.P..

• VÍCTIMA: A.N.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación por el hecho ocurrido el día 17 de enero de 2005, cuando el ciudadano A.N. se encontraba por el sector del Barrio Veracruz parte Alta, S.A., Estado Táchira, cuando se introdujo en una zona boscosa a fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, cuando llegó a ese lugar la niña R.O., en ese mismo instante lega el funcionarios R.C.W., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien le propinó varios golpes en la parte posterior de su cuerpo, quien cae al piso herido, diciendo el funcionario que su intención era violar a la niña, llegando posteriormente dos funcionarios quienes lo introdujeron en una unidad de transporte de la policía para su traslado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado R.C.W.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales de: A.N., E.O.R.C., E.J.G.T., C.C.M..

  2. - Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 17 de enero de 2005, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. C.C.M., Copia Certificadas de las Novedades pertenecientes a la Comisaría Policial de Córdoba de fecha 17-02-2005, Copia certificada del Libro de Registro de Detenidos de fecha 17-01-2005, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del cargo del ciudadano WOLFANG L.R.C..

    Así mismo solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos E.O.R.C. y E.J.G.T., por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el desarrollo de la Audiencia Preliminar los ciudadanos E.O.R.C. y E.J.G.T., se acogieron al precepto constitucional y el ciudadano WOLFANG L.R.C., expuso lo siguiente: “El día 17 de enero me encontraba de servicio en la casilla policial de Veracruz se acercó una señora a las once y media y dijo que un señor había metido una niña a una zona boscosa porque presuntamente la iba a violar, me traslado al sitio para verificar la situación, una vez en la parte donde la señora me indica el sitio, veo un ciudadano que tenía sus genitales por fuera y con la mano de la niña para que se los agarrara, cuando yo veo le digo que qué pasaba y una vez que el ve la presencia policial, trata de salir corriendo, hago uso de la fuerza para tomarlo de la chaqueta para retenerlo solamente en ningún momento lo golpee ni con el puño ni con el pie, ni nada, lo retuve, solicité ayuda de la unidad de Córdoba de S.A. para trasladarlo a la sede del Comando de S.A., se trasladó el ciudadano al comando de S.A., a la testigo, a la niña, se hicieron las actas policiales, a al niña se llevó al ambulatorio para ver si la niña presentaba una evidencia si fue violada o algo, se le tome declaración a la testigo, se hicieron las actas policiales y se trasladó al ciudadano a la Comandancia como a las dos de la tarde, previa información al Fiscal del guardia, una vez allí se trasladó al ambulatorio de Puente Real para que le hicieran un avalúo médico y la doctora allá dejo constancia que el mismo no presentaba ningún tipo de hematoma ni nada, dio un estado de salud bien, se traslado nuevamente al Cuartel de Prisiones siendo recibido por el receptor de guardia sin novedad porque el ciudadano se encontraba en perfecto estado de salud, lo que pudo haber pasado en el trascurso de los días que el estuvo ahí en el Cuartel del Prisiones no es culpa mía, si el fue objeto de golpes de parte del personal presidiario, los internos, no es culpa mía, es todo”.

    De seguidas se le cedió el Derecho de palabra a la defensa del imputado R.C.W.L., abogado L.J.A.C., Defensor Privado, quien alegó: “En vista de lo declarado por nuestro defendido y de lo que se desprende del expediente, solicitamos con todo respeto a este Tribunal que en uso del control efectivo de la acusación por parte del Ministerio Público sea desestimada la misma por cuanto no se encuentran los elementos fácticos para el hecho punible que se le atribuye a nuestro defendido y por tal motivo solicitamos se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”.

    En este estado solicitó el derecho el abogado O.A.C., codefensor del imputado WOLFAN L.R.C. y cedido como le fue, expuso: “A todo evento solcito también en aras del principio de igualdad de las partes promover como nueva prueba la constancia de recepción de la D.I.R.S.O.P. que no se encuentra en el expediente en la que se deja ver que el ciudadano A.O. fue ingresado sin ninguna novedad, así mismo nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, es todo, es todo”

    De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la abogada D.L.P., Defensor Público Penal del imputado E.R.C., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto al sobreseimiento de la causa, es todo”

    Finalmente se le cedió el derecho de palabra a la abogada CHANELLY I.G.T., Defensor del imputado E.J.G.T., quien expuso: “En cuanto a mi defendido E.J.G. me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en relación al sobreseimiento de la causa, es todo”

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  3. Acta Policial de fecha 17/01/2005, suscrita por el ciudadano WOLFAN L.R.C., funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que deja constancia de la ocurrencia del hecho y de la aprehensión del ciudadano A.N..

  4. Oficio Nº 9700-164-381, de fecha 19 de enero de 2005, suscrito por el médico C.C.M., quien deja constancia de la valoración practicada al ciudadano A.N., en la que se observó una contusión equimotica a nivel periorbitaria derecha, múltiples contusiones escapular y lumbar.

  5. Copias certificadas de los libros de novedades y detenidos en los que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano A.N., por parte del ciudadano Wolfan L.R.C..

  6. Entrevistas rendidas por los testigos y la víctima en la presente causa.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometieron los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, siendo su presunto autor el ciudadano R.C.W.L.. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XX del Ministerio Público, en contra del acusado R.C.W.L. por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  7. - Testimoniales de: A.N., E.O.R.C., E.J.G.T., C.C.M..

  8. - Documentales referidas a: Acta Policial de fecha 17 de enero de 2005, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. C.C.M., Copia Certificadas de las Novedades pertenecientes a la Comisaría Policial de Córdoba de fecha 17-02-2005, Copia certificada del Libro de Registro de Detenidos de fecha 17-01-2005, Copias Certificadas del Nombramiento y Juramentación del cargo del ciudadano WOLFANG L.R.C..

    Las anteriores pruebas se admiten por guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.

    DEL SOBRESEIMIENTO

    Del curso de la investigación realizada por la Fiscalía XX del Ministerio Público, se determinó que los ciudadanos GUERRERO TORRES E.J. y ROMERO CASIQUE E.O., se determinó que si bien los mismos participaron en el procedimiento en el cual resultó detenido el ciudadano A.N., su actuación se circunscribió al traslado del mismo a la Sub-Comisaría Policial de S.A., sin participar de forma alguna en su aprehensión, no siendo en consecuencia punible su actuación, en consecuencia se Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUERRERO TORRES E.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de J.G.S. (v) y de M.C.T.V. (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE E.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de L.R.C. (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio F.F., Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado R.C.W.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XX del Ministerio Público en contra del imputado R.C.W.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, por el hecho ocurrido el día 17 de enero de 2005, cuando el ciudadano A.N. se encontraba por el sector del Barrio Veracruz parte Alta, S.A., Estado Táchira, cuando se introdujo en una zona boscosa a fin de satisfacer sus necesidades fisiológicas, cuando llegó a ese lugar la niña R.O., en ese mismo instante lega el funcionarios R.C.W., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien le propinó varios golpes en la parte posterior de su cuerpo, quien cae al piso herido, diciendo el funcionario que su intención era violar a la niña, llegando posteriormente dos funcionarios quienes lo introdujeron en una unidad de transporte de la policía para su traslado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.----------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación. Así mismo se inadmite la prueba promovida por la defensa del imputado R.C.W.L., por considerar que la misma no recae sobre un hecho nuevo, conforme lo señalado por la referida parte.---------------

TERCERO

Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUERRERO TORRES E.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Piñal, Estado Táchira, nacido el día 15-11-1984, de 21 años de edad, hijo de J.G.S. (v) y de M.C.T.V. (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.610.810, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Naranjales, Barrio 12 de Octubre, calle 7, casa Nº 4-51, Estado Táchira y ROMERO CASIQUE E.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Canal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1967, de 38 años de edad, hijo de L.R.C. (v) y de Ilda maría Casique de Romero (v), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.152.691, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, calle 10 bis, entre carreras 10 y 11, Municipio F.F., Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO A AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación determinó que los mismos solo prestaron su colaboración en el traslado del imputado a la sede de la Sub-Comisaría Policial y no en su detención, la cual fue realizada por el ciudadano R.C.W.L..-----------

CUARTO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.----------------------------

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.L.F.P.

Secretaria de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

1C-6887-06

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