Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Ejecución |
Ponente | Javier Toro |
Procedimiento | Extinción De La Acción Criminial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEPTMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIONES DE EJECUCIÓN
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2007.
197° y 148°
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana R.D.K.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.046.945, ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este despacho, en razón de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y a los fines de decidir sobre la libertad plena de la supra-mencionada ciudadana, este tribunal pasa a considerar:
Que la ciudadana R.D.K.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.046.945, fue condenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MSES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y USO DE ACTO FALSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con los Artículos 80, 82, 323 y 320 todos del Código penal.
Cursa a los folios (02 al 04) de la segunda pieza que conforma el expediente en referencia, auto de ejecución dictado por este despacho de fecha 05-12 de 2005, en le cual se ordena la practica de las diligencias respetivas, conforme a lo establecido en el Artículo 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
Cursa a los folios (35 al 37) de la segunda pieza del expediente en estudio, auto dictado por este tribunal de fecha 30-06-2006, donde se le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un laso de un (01) año dos(02) meses y veintiséis (26) con fecha de finalización el 2-09-2007.
Riela a los folios (54 al 56) de la segunda pieza del presente expediente, informe finalización de la ciudadana R.D.K.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.046.945, expedido por la Coordinación Regional Integral Región Capital, de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, en el cual se lee: “…se considera el presente informe final favorable”.
Por otra parte, el Artículo 479 numeral 1° de la ley adjetiva penal señala: “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena”, asimismo el artículo 105 del Código Penal señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Ahora bien, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo plantea el Legislador Patrio como una institución cuya aplicación sustituye de algún modo el cumplimiento de la pena propiamente dicha, por ciertas condiciones impuestas al penado, que, al cabo de su cumplimento, equivale a la extinción de la responsabilidad criminal, tal como lo señala el artículo 105 del Código Penal.
Así las cosas, se evidencia que la ciudadana R.D.K.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.046.945, cumplió a cabalidad con las obligaciones o condiciones alternativas impuestas en su oportunidad por este despacho, en razón de habérsele otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entendiéndose con esto que lo pertinente es declarar la extinción de la pena principal y sus accesorias, impuesta por el juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMINETO DE LA PENA PRINCIPAL a la ciudadana R.D.K.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.046.945; conforme a lo establecido en los Artículos 479 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal y en consecuencia se decreta su libertad plena.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interiores y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales a objeto de que se sirva excluir del sistema a la ciudadana in-comento como persona solicitada, notifíquese lo pertinente al Fiscal de la Causa a la Defensa y por último líbrese la correspondiente boleta de citación a los fines de imponerla de la presente decisión y remítase en su oportunidad la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales para su cuido y archivo CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. J.T.I.
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY SALAZAR G.
En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY SALAZAR G.
JT/JT
Exp. N° 1406-05.