Decisión nº 0114 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000023

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos R.A.R.F., DUSLEY J.R.A. y F.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.231.541, V- 8.234.573 y V- 4.899.251, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE G.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.966, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.613.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

I

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos R.A.R.F., DUSLEY J.R.A. y F.J.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.231.541, V- 8.234.573 y V- 4.899.251, respectivamente, actuando en representación de quienes en vida se llamaran R.R.L., C.R.L. y J.A.R.L., quienes eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogada G.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.213.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.613, mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, este Tribunal los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara C.L.D.R., quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 465.410, de este domicilio, fallecida ab-intestato en fecha 07 de febrero de 1978, conforme consta de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, madre de sus progenitores R.R.L., C.R.L. y J.A.R.L..

Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos acompañaron:

• Copia simple de la cédula de identidad de quien en vida se llamara L.D.R., Ceferina, N°.V-465.410.

• Datos Filiatorios, expedidos en fecha 23 de junio de 2010, por la Jefe de la Oficina (E) , del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería –SAIME- BARCELONA, en la que hace constar “que en los archivos de esta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N°. V- 465.410, expedid en fecha 29.19. 1974, y cuyos datos Filiatorios son los siguientes: Apellidos. L.D.R.. NOMBRES.SEFERINA. Nombre de los Padres: L.R.. Lugar y Fecha de Nacimiento. Barcelona, Estado Anzoátegui, el 26_ 08-1890. Estado Civil: Casada con J.d.D.R..

• ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a R.A., inserta bajo el Nro. 1967, folio 68, Tomo 05, Año 1962, Parroquia San Cristóbal, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que es hijo de L.F. de Rodríguez y R.R.L..

• CERTIFICCION del acta de nacimiento asentada bajo el N°. 51, folio 51, de fecha 18 de enero de 1967, que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B., Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente a DUSLEY J.R.A., nacida en fecha 11 de diciembre de 1966. Datos de la Madre: ARANGUREN, L.M.. DATOS DEL PADRE: R.L., CESAR.

• CERTIFICCION del acta de nacimiento asentada bajo el N°. 242, folio 45, de fecha 20 de mayo de 1953, que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B., Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente a F.J.R.G., nacido en fecha 23 de mayo de 1951. Datos de la Madre: GUAINA, PASCUALA. DATOS DEL PADRE: R.L., J.A..

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a J.D.D.R., inserta bajo el Nro. 42, folio 22, Tomo 01, Año 1963, Parroquia San Cristóbal, del registro Civil de Defunción, correspondiente a la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionario encargada de levantar el acta, asentó que J.D.D.R., falleció en fecha 26 de enero de 1963, a la edad de 70 años, era de estado civil casado, de ocupación agricultor. Su esposa sobreviviente S.A.L.D.R., de 79 años de edad, casada. Sus hijos sobrevivientes: C.T., RAMON, JOSE, CESAR Y J.N.R.L..

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION de quien en vida se llamara C.L.D.R., asentada bajo el Nro. 25, folio 14, Tomo 01, Año 1978, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, emitida por el Registro Civil, del Municipio S.B. , del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta , asentó que C.L.D.R., falleció en fecha 03 de febrero de 1978, a la edad de 87 años, de estado civil viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 465.410. Su esposo J.D.D.R. (difunto). Sus hijos: C.T., R.A., J.N., CESAR, R.L., J.A., M.R.L., mayores de edad, P.D.J.R.L., J.A., P.A. Y R.D.L.C.L. (difunto).

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a J.R.L., inserta bajo el Nro. 43, folio 66, Tomo 01, Año 1990, Parroquia San Cristóbal,, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta, asentó que J.R.L., falleció en fecha 16 de febrero de 1990, a la edad, de 75 años, quien era de estado civil soltero, de ocupación obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 466.962. Sus padres J.d.D.R. y C.L.d.R. (Difuntos).

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a R.R.L., inserta bajo el Nro. 735, folios 156-157, Tomo 03, Año 1990, Parroquia El Carmen, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta, asentó que R.R.L., falleció en fecha 19 de septiembre de 1990, a la edad, de 63 años, quien era de estado civil casado, de ocupación Albañil, portador de la cédula de identidad Nro. 451.762. Sus padres J.d.D.R. y C.L.d.R. (Difuntos). Su Esposa L.A.F.D.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 466.251. Sus hijos: P.R., O.R., MEURIS JACINTA, G.D.C., R.D.M., L.A., R.A., TAMAIRA AUXILIADORA, Y.J.R.F. y J.A.R.P..

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a J.A.R.L., inserta bajo el Nro. 378, página 80, Año 1965, Tomo UNICO, Distrito Bolívar, Municipio El Carmen, del estado Anzoátegui, expedida el Registro Principal del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta, asentó que J.A.R.L., falleció en fecha 25 de julio de 1965, a la edad, de 39 años, quien era de estado civil casado, de ocupación Criador. Sus padres J.d.D.R. (Difunto) y C.L.d.R. (Sobreviviente). Su Esposa P.G.D.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 466.251. Sus hijos: C.L., J.C., FRANCISCO, NANCY, DOMINGO, RAMÓN, NELLYS Y J.R.G., menores de edad para ese entonces (1965).

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a C.T.R.L., inserta bajo el Nro. 341, Tomo 2, Folio 162, Año 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta, asentó que C.T.R.L., falleció en fecha 19 de septiembre de 2010, a la edad de 90 años, portadora de la cédula de identidad Nro. 462.539. venezolana, Sus padres J.d.D.R. y C.L.d.R. (Difuntos). NO DEJA HIJOS.

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente C.R.L., inserta bajo el Nro. 91, Folios 179-180, Tomo 01, Año 2000, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, expedida el Registro Civil del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta, asentó que C.R.L., falleció en fecha 09 de abril de 2000, a la edad, de 70 años, quien era de estado civil soltero, Sus padres J.d.D.R. y C.L.d.R. (Difuntos). Sus hijos: R.I., M.D.V., J.D.D., DUSLEY JOSEFINA, M.M.R.A., C.R., JHANETTE RODRIGUEZ GUANARE, JAKSON JESUS, C.A., J.C., C.J. Y G.M.R.C..

A solicitud de este Tribunal, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano R.A.R.F., debidamente asistido por la abogada G.P. A., consigno:

• CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara R.L.R.L., inserta bajo el Nro. 717, folio 217, Tomo 3, Año 2013, Parroquia el Carmen, emitida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el Acta, asentó que R.L.R.L., nacido en fecha 10 de octubre de 1940, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 1.191.069, de 72 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Empleado Público, con residencia en la calle Bolívar, casa Nro. 10-70, sector Cayaurima-Barcelona, falleció en fecha 08 de julio de 2013. Cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido: SOBEYA DEL C.F.L., con documento de identidad Nro. 3.024.331. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO: H.R.D.R. y R.A.R.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 893.726 y 8.893.725, mayores de edad. NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE Y DEL PADRE DEL FALLECIDO: R.A.R.L. (SIC) y C.R..

• COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, correspondientes a N.J.R.G., J.C.G., C.L.R.G., F.J.R.G., R.C.R.G., P.R.R. FREITES, DUSLEY J.R.A., R.A.R.F., titulares de las cédulas de identidad números 8.261.538, 8.265.141, 8.246.440, 4.899.251, 8.261.505, 3.684.935, 8.234.573 y 8.231.541, respectivamente.

• COPIAS SIMPLES DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: Datos filiatorios, correspondientes a la ciudadana DUSLEY J.R.A., cédula de identidad Nro. 8.234.574, hija de C.R. y L.M.A.. ACTAS DE NACIMIENTO DE: R.Y., hija de C.R. y de L.M.A.. M.D.V., hija de C.R. y de L.M.A.. M.M., hija de C.R.L. y de L.M.A.. J.D.D., hijo de C.R. y L.M.A.. A.R., hijo de L.M.A..

• COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a A.R., hijo de L.M.A.. J.D.D., hijo de C.R. y L.M.A.

II

En fecha 26 de mayo de 2014, rindieron declararon .bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos P.S.C.P. y L.J.M.S., venezolanos, de 73 y 56 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-2.158.239 y V- 8.327.867 , quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos R.A.R.F., DUSLEY J.R.A. y F.J.R.G.. Que igualmente conocieron a la Abuela de los precedentemente mencionados ciudadanos, quien murió en fecha 07 de febrero de 1978, ciudadana C.L.D.R., madre de sus progenitores, hoy fallecidos. Que conocieron a los hijos de la causante, C.L.d.R., hoy difuntos, es decir a R.R.L., C.R.L. y J.A.R.L.. Que les consta que R.A.R.F., DUSLEY J.R.A. y F.J.R.G., son herederos de su abuela C.L.D.R..

DECISION

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal tomando en consideración las declaraciones antes referidas adminiculadas a la documentación cursante en autos, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos J.A.R.L., M.R.L., hijos de C.L.d.R. y de J.d.D.R., conforme consta del acta de Defunción, inserta bajo el Nro. 25, folio 14, Tomo 01, año 1978, Parroquia San Cristóbal, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, inserta en autos; y a los ciudadanos P.R., O.R., MEURIS JACINTA, G.D.C., R.D.M., L.A., R.A., TAMAIRA AUXILIADORA, Y.J.R.F. y J.A.R.P., quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre R.R.L., fallecido en fecha 19 de septiembre de 1990, a la edad, de 63 años, quien era de estado civil casado, de ocupación Albañil, portador de la cédula de identidad Nro. 451.762. Sus padres J.d.D.R. y C.L.d.R. (Difuntos). C.L., J.C., FRANCISCO, NANCY, DOMINGO, RAMÓN, NELLYS Y J.R.G., quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre J.A.R.L., fallecido en fecha 25 de julio de 1965 , conforme consta de acta de Defunción inserta bajo el Nro. 378, página 80, Año 1965, Tomo UNICO, Distrito Bolívar, Municipio El Carmen, del estado Anzoátegui, expedida el Registro Principal del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el acta, asentó que falleció a la edad, de 39 años, quien era de estado civil casado, de ocupación Criador. Sus padres J.d.D.R. (Difunto) y C.L.d.R. (Sobreviviente). R.I., M.D.V., J.D.D., DUSLEY JOSEFINA, M.M.R.A., C.R., JHANETTE RODRIGUEZ GUANARE, JAKSON JESUS, C.A., J.C., C.J. Y G.M.R.C., quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre C.R.L., fallecido en fecha 09 de abril de 2000, conforme consta de acta de Defunción inserta bajo el Nro. 91, Folios 179-180, Tomo 01, Año 2000, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, expedida el Registro Civil del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, a la edad, de 70 años, quien era de estado civil soltero, Sus padres J.d.D.R. y C.L.d.R. (Difuntos). H.R.D.R. y R.A.R.F., quienes por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre R.L.R.L., fallecido en fecha 08 de julio de 2013, conforme consta de copia de acta de Defunción inserta bajo el Nro. 717, folio 217, Tomo 3, Año 2013, Parroquia el Carmen, emitida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el Acta, asentó que R.L.R.L., era portador del documento de identidad Nro. 1.191.069, de 72 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Empleado Público, con residencia en la calle Bolívar, casa Nro. 10-70, sector Cayaurima-Barcelona, hijo de C.D.R.; sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus C.L.D.R., quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, con cédula de identidad Nro. 465.410, fallecida en fecha 03 de febrero de 1978, a la edad de 87 años, conforme consta de acta de Defunción asentada bajo el Nro. 25, folio 14, Tomo 01, Año 1978, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, emitida por el Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que C.L.D.R., estuvo casada con J.D.D.R. (difunto). Sus hijos: C.T., R.A., J.N., CESAR, R.L., J.A., M.R.L., mayores de edad, P.D.J.R.L., J.A., P.A. Y R.D.L.C.L. (difunto), conforme consta de copia certificada acompañada a la presente solicitud.

Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por los ciudadanos R.A.R.F., Dusley J.R.A. y F.J.R.G., este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, conformes a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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