Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 19 de febrero de 2013

Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 6065

PARTE DEMANDANTE C.B.A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.640, domiciliada en el sector Libertad, calle 4, Nº 4473, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE BRISNELVIC RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 114.459.

PARTE DEMANDADA

C.A.M.M.R., E.R.F.D., T.M.R. y L.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.716, 16.950.517, 815.866 y 3.707.083, domiciliados en la Calle Principal con Calle Nº 1, de la Urbanización San Jerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO REIVINDICACIÓN (Inadmisión)

Vista la anterior demanda de REIVINDICACIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMÉNEZ DE M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRISNELVIC RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 114.459 contra los ciudadanos A.M.M.R., E.R.F.D., T.M.R. y LEONZIO E.M.R. plenamente identificados. Cumplidos los trámites de la distribución, la demanda es remitida a esta Instancia en fecha 14 de febrero de 2013, constante de tres (3) folios útiles y siete (7) anexos. Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte demandante señala: que su esposo ciudadano I.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.572.085, hoy fallecido, fue el propietario de un inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre terreno municipal, cuyas características se describen en el libelo. Asimismo, señala que en el momento que su esposo adquirió el inmueble se le realizaron mejoras y protección en función de mejorara cada vez mas dicho inmueble, en el mencionado inmueble pernotaba la ciudadana V.R. de M. titular de la cédula de identidad Nº 825.192 madre de su esposo y fallecida en fecha 4 de octubre de 2007, pero aproximadamente desde hace un año anterior a la muerte de su esposo, pernotaba con regularidad un individuo de nombre A.M.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.949.716, quien es su sobrino, en fecha 30 de noviembre este ciudadano lleva a la referida vivienda a la ciudadana E.R.F.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.950.517 con quien en la actualidad conjuntamente con sus menores hijos y T.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 815.866 y L.E.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.707.083, los cuales ocupan la casa, y a pesar de meses antes del fallecimiento de su esposo se habían comprometido en buscar casa, mudarse y dejar totalmente desocupado el inmueble, no ha sido así, y hasta la fecha no han cumplido con lo acordado.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Asimismo, los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Nº 8.190, se establecen:

….artículo 5: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes...

….artículo 10: cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

No podrá acudirse a la vía judicial sin en el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes…

subrayado del Tribunal.

En el caso bajo estudio, la parte demandante solicita se le declare propietaria del inmueble objeto de la reivindicación y en consecuencia la entrega inmediata del mismo, como también el pago de las costas del presente juicio. Es de acotar que de la norma transcrita se evidencia que para poder accionar un juicio de cualquier clase que conlleve el desalojo de una vivienda familiar, es preciso se inicie un procedimiento de conciliación, siendo este un procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier acción cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal vencido el cual podrá continuarse con el procedimiento judicial.

Vista que la acción ejercida en el presente caso, es la acción reivindicatoria en razón de que la parte demandante solicita le sea entregado un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, y siendo que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que la parte demandante no consignó en autos la solicitud escrita debidamente motivada y documentada por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda, en la cual se encuentran plasmados los motivos que le asisten para solicitar la reivindicación del inmueble, según decreto con R. y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, evidenciándose el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 5 del decreto ley. Por tanto deberá la accionante cumplir con los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto con R. y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en procura de preservar el debido proceso, la tutela Judicial efectiva y la seguridad jurídica, esta J. en estricto cumplimiento de la disposición contenida en el único aparte del artículo 4 del decreto ley, acuerda la inadmisión sobrevenida del presente asunto por ser contraria a la ley, por lo que deberá la demandante agotar la vía administrativa y acreditar en autos haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el artículo 5 y 6 del referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. ASÍ SE DECIDE

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN interpuesta por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMÉNEZ DE MUÑOZ, contra los ciudadanos A.M.M.R., E.R.F.D., T.M.R. y L.E.M.R., plenamente identificados, con fundamento en el artículo 4 del Decreto con R. y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hasta tanto la parte actora acredite haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el artículo 5 y 6 del referido Decreto-Ley.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º Independencia y 153º Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O. AÑEZ

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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