Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Expediente 3226-11

PARTE ACTORA: F.F.H.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.033.593

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.G.B., titular de la Cédula de Identidad V- 2.141.954, representante judicial del accionante e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379,

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR ( ASOVEURPA), inscrita en el Registro Público de Municipio Guaicaipuro, en fecha 28 de diciembre de 1992, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 27.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado G.G.P.G., titular de la Cédula de Identidad V-5.655.6526, e inscrito en el Inpreabogado Nº 69.069,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

REUNIÓN CONCILIATORIA ACUERDO

ACTA

En horas de despacho del día de hoy 20 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano F.F.H.M., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.033.593, contra la empresa ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR ( ASOVEURPA), inscrita en el Registro Público de Municipio Guaicaipuro, en fecha 28 de diciembre de 1992, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 27. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano F.F.H.M., titular de la Cédula de Identidad V-6.033.593 junto a su representante judicial abogado J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379, y por otra parte el abogado G.G.P.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 69.069, representante judicial de la accionada como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia instándolos a alcanzar un acuerdo de pago, expresados los criterios de las partes y revisadas las actas del expediente expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: la cancelación de la cantidad total de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00 Bs.) mediante el pago de 10 partes de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.) cada una, los dias 30 de noviembre de 2012, 28 de diciembre de 2012, 30 de enero de 2013, 28 de febrero de 2013, 29 de marzo de 2013, 30 de abril de 2013, 30 de mayo de 2013, 28 de junio de 2013, 30 de julio de 2013 y 30 de agosto de 2013 a cancelarse por ante Circuito judicial en cheques a nombre del ciudadano F.F.H.M., y así expresamente lo acepta en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano F.F.H.M. como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR ( ASOVEURPA), reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas se da cumplimento a lo dispuesto en la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 3 de agosto de 2012, en consecuencia las partes declaran que no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, Daño Moral, beneficio derivados de Convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia dándose de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme emanada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 3 de agosto de 2012, se da por culminada la controversia y en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago convenido. Siendo la 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

C.L.

EL SECRETARIO

EXP.3226-11

JMG/CL.

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