Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal

Del Estado F.E.P.F.

Punto fijo, 20 de Marzo de 2014

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006698

ASUNTO : IP11-P-2013-006698

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.R. EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 6 Y 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: W.J.G.V.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.G.

En el día de hoy, Jueves trece (13) de Marzo de 2014, siendo las 3:32 del tarde, constituido este Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria de coro en virtud del plan cayapa, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 6 del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra: W.J.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 87 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos J.A. ALTUVE ZAMBRANO Y OTROS. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. A.J.O.P. quien instruye el Secretario ABG. G.C., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal del Ministerio del Ministerio Público: ABG. M.R.. Seguidamente se concede la palabra al imputado W.J.G.V., quien revoca a la defensa privada y solicitan en este acto la designación de un defensor público. Oído lo manifestado por los imputados se solicita la presencia del defensor público ABG. L.G.. Se deja constancia que en la presente causa cursan dos personas más, pero este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ordinal 4 del COPP, se procede a comenzar la presente audiencia. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. M.R. quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano W.J.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 87 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos J.A. ALTUVE ZAMBRANO Y OTROS. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado de autos por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: W.J.G.V., que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico. Seguidamente, el Ciudadano Juez concede la palabra al ABG. L.G., defensora quien manifiesta “ En conversación con mi defendido me manifestó la intención de admitir los hechos y se procesa a la aplicación de las rebaja de pena del procedimiento previsto en el artículo 375 del COPP, aplicando de igual manera los atenuantes del artículo 74 del Código Penal. Solicito no se admita el delito de asociación para delinquir. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la solicitud planteada por la defensa pública de no admitir el delito de asociación para delinquir se declara con lugar. Se admite la acusación contra el ciudadano W.J.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 83 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos J.A. ALTUVE ZAMBRANO Y OTROS. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones solicitadas por la defensa privada en su escrito de descargo se declaran sin lugar por cuanto la acusación cumple con los requisitos para su admisión y no existe violaciones constitucionales en la presente causa. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia, se admite la acusación. CUARTO: Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: W.J.G.V., “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de la Ciudadana Acusada de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cuál es la pena aplicable al delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 83 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos J.A. ALTUVE ZAMBRANO Y OTROS, con la pena a imponer del delito más grave y la mas suma de la concurrencia de los delios se obtiene una pena de VEINTICUATRO 24 AÑOS Y SIETE (07) MESES Y CUATRO 4 DIAS DE PRISION, se aplica el atenuante previsto en el artículo 74 ordinal 1 y 4 del Código Penal, se rebaja la pena hasta (22) años de prisión. Ahora de conformidad a lo previsto en el artículo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano W.J.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal y el articulo 87 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 ejusdem, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos J.A. ALTUVE ZAMBRANO Y OTROS, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que reciba a la Ciudadano sentenciado quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. QUINTO: Se acuerda la división de la continencia de la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. ES TODO. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP)

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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