Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

El día de hoy, miércoles tres (03) de agosto de dos mil once (2011), constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Sede Constitucional, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 29 de julio de 2011, para que tenga lugar conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Audiencia Constitucional en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la presunta agraviada, ciudadana L.R.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, técnico superior en publicidad y mercadeo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.437, domiciliada en la avenida La Fuente, Nº 20-37, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., en contra de las presuntas agraviantes, la sociedad de comercio INDUSTRIAL BAKELITA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Tomo 82-B, de fecha 30 de septiembre de 1997, domiciliada en la Zona Industrial de San Felipe, 2ª etapa, parcela 17, Municipio San F.d.E.Y., en la persona de su Presidente, ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.340, de este domicilio, y la sociedad de comercio INDUSTRIAS PLÁSTICAS ARAGÓN, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 41, Folios vto. del 8 al frente del 13, Tomo VII, de fecha 21 de abril de 1992, , domiciliada en la Zona Industrial de San Felipe, 2ª etapa, parcela 17, Municipio San F.d.E.Y., en la persona de su Presidentes, ciudadano J.S.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.340, de este domicilio.

Seguidamente se anuncio el acto con la debida formalidades de Ley en la puerta del Tribunal y se hizo presente la presunta agraviada, ciudadana L.R.G., representada por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 34.902, así como el Presidente de las presuntas agraviantes sociedades de comercio Industrial Bakelita, S. A. e Industrias Plásticas Aragón, S. A., ciudadano J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.645, según se desprende de las actas de Asamblea ordinaria que consigan en este acto; asistido por la abogada en ejercicio de su profesión M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 54.890

Igualmente se hizo presente el abogado J.R.M.R., actuando con el carácter de Fiscal Nacional con competencia en materia Constitucional del Ministerio Público.

Se deja constancia que la parte presuntamente agraviada aporta al tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dos (2) Casette Marca TDK de (60) Minutos, a los fines de grabar el presente acto.

Seguidamente el Tribunal informa a las partes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, y que el presente acto será grabado, en virtud de que este procedimiento puede ser conocido por la instancia Superior, por vía de apelación, conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El tribunal hace del conocimiento de las partes que su exposición será breve, concediéndosele a cada una un término de diez (10) minutos; y cinco (05) minutos para la replica y contrarréplica, y concluidas las mismas no se aceptarán nuevas exposiciones, procediéndose inmediatamente a recibir las pruebas de cada uno de ellos.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la presunta agraviada, ciudadana L.R.G., asistida por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., a los fines de que en diez (10) minutos haga su exposición.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Presidente de las presuntas agraviantes, las sociedades de comercio Industrial Bakelita, S. A. e Industrias Plásticas Aragón, S. A., ciudadano J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.645, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión M.G.A., inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 54.890, a los fines de que en diez (10) minutos haga su exposición.

Acto seguido se le permite el derecho a replica por un lapso que no excederá de cinco (05) minutos a la presunta agraviada, ciudadana L.R.G., representada por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., a los fines de que haga su exposición.

Seguidamente se le concede el derecho a contrarréplica por un lapso que no excederá de cinco (05) minutos al Presidente de las presuntas agraviantes, las sociedades de comercio Industrial Bakelita, S. A. e Industrias Plásticas Aragón, S. A., ciudadano J.S.L., asistido por la abogada en ejercicio de su profesión M.G.A., a los fines de que haga su exposición.

De seguida a las intervenciones de las partes, el abogado J.R.M.R., actuando con el carácter de Fiscal Nacional con competencia en materia Constitucional del Ministerio Público, expuso la opinión de la Institución que representa, expuso: “Solicitamos a este honorable Tribunal sea declarada inadmisible por el artículo 6 ordinales 1 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia 1587 del 10 de agosto de 2006, de la Sala Constitucional vinculante para todos los Tribunales del país, según el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo”.

Finalizada la intervención de la representante del Ministerio Público, este Sentenciador procedió a preguntar a las partes lo que a continuación se expone:

Inquirió al Presidente de las sociedades y parte presuntamente agraviantes, ciudadano J.S.L., si durante los últimos ejercicios fiscales ha efectuado asambleas ordinarias o extraordinarias y de ser así a que años se refieren.

Si la accionista y presunta agraviada ha sido convocada para asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias.

Si los Comisarios han presentado los respectivos balances a los administradores e informes con antelación a la reunión de las Asambleas ordinarias.

Cual es el nombre del Comisario de las sociedades de comercio Industrial Bakelita, S. A. e Industrias Plásticas Aragón, S. A.

Asimismo, preguntó a la parte accionante y presunta agraviada, si había sido convocada para las asambleas ordinarias o extraordinarias.

Si se le ha permitido revisar los libros, soportes y antecedentes del balance en unión de expertos contables, así como los documentos que soportan el informe del Comisario antes de las reuniones ordinarias de accionistas.

Si ha denunciado por ante el Tribunal de Comercio a los administradores y comisario por tener fundadas sospechas de la existencia de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes.

Acto seguido, este tribunal insta a las partes, a presentar las pruebas, quienes se abstuvieron de promover prueba alguna.

Acto seguido este tribunal procede a ausentarse de la audiencia por un tiempo que no sería mayor de treinta (30) minutos, para deliberar sobre el dispositivo del fallo, lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica.

DISPOSITIVA

Siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes, oída la opinión del Ministerio Público y valoradas las pruebas de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana L.R.G., quien estuvo representada por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., contra las sociedades de comercio INDUSTRIAL BAKELITA, S. A., e INDUSTRIAS PLÁSTICAS ARAGÓN, S. A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.340, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión M.G.A..

El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días siguientes al de hoy para dictar su decisión escrita, y así se declara. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Agraviada,

L.R.G.,

Abogado representante,

B.R.N.

Las Agraviantes,

Por:

Industrial Bakelita, S. A. e

Industrias Plásticas Aragón, S. A.

J.S.L..

Presidente

Abogada Asistente,

M.G.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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