Decisión nº 351 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 02 de Diciembre de 2009

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: A.J.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.910.179.

DOMICILIO PROCESAL: CALLE 3, URBANIZACION BRISAS DEL MAR, CASA N° 8, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO JUDICIAL: P.A.S. FIGUEROA, INPREABOGADO N° 63.084

PARTE DEMANDADA: G.D.C.R.B., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.909.138.

DOMICILIO PROCESAL: SECTOR LA ANTENA, BARRIO INDEPENDENCIA, GÜIRIA. MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

Se inició el presente juicio mediante escrito de intimación presentado por el ciudadano A.J.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltero, domiciliado en la calle 3 de la Urbanización Brisas del Mar, Sector La Tubería, casa N° 08, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 5.910.179, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio P.A.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.084, alegando ser portador legitimo de dos (02) letras de cambio, signada con los Nrs. 3/14 y 4/14 emitida en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 23 de agosto de 2009, librada por el ciudadano G.D.C.R.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.138, domiciliado en el Sector La Antena, Barrio Independencia, casa S/N de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES cada una (Bs. F. 1500,00 c/u), con fecha de vencimiento el 23 de agosto y el 23 de septiembre del 2009. Las mencionadas letras de cambio debían ser pagadas por el valor entendido, siendo esta, sujeta a la cláusula sin aviso y sin protesto. Alegó la parte intimante que ha realizado en numerables ocasiones, las gestiones pertinentes al cobro de la mencionada acreencia, y alega que es fácilmente demostrativo, debido a que las fechas en que debieron haberse cancelado dichos instrumentos eran los días 23 de agosto y 23 de septiembre del 2009, motivado a ello, acudió ante este Juzgado con la finalidad de intimar al ciudadano G.D.C.R.B. en su carácter de librador de la descrita letra de cambio, para que convenga en cancelar siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), equivalentes a 54,54 Unidades Tributarias, por concepto de capital insoluto de las letras de cambio; SEGUNDO: el derecho de comisión, el cual se estima en un sexto por ciento (1/6%),del monto principal de las letras de cambio, o sea la cantidad de Cinco Bolívares con 00/00 céntimos (Bs. 5,00) equivalentes a 0,09 Unidades Tributarias. TERCERO: Los correspondiente a los intereses legales devengados de la letra de cambio desde los días 23 de agosto del 2009 y el 23 de septiembre del 2009, hasta la sentencia que ponga fin al juicio, calculados prudencialmente a la rata del cinco (5%) anual; CUARTO: Las costa y costas del presente procedimiento hasta su terminación; CUARTO: La indemnización por desvalorización monetaria, de acuerdo con los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela. Fundamentando su acción en los artículo 436, 451, 456 del Código de Comercio venezolano y artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 02 de octubre de 2.009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio de intimación, y se ordenó la intimación del ciudadano G.D.C.R.B., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero intimadas: PRIMERO: La cantidad de Tres Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: cinco (5,00) Bolívares, por concepto de derecho de comisión. TERCERO: Los interese que se generen hasta la sentencia definitiva, calculadas a la rata de cinco (5%) anual. CUARTO: La cantidad de setecientos cincuenta (Bs. 750,00), por concepto de costa del presente juicio calculados en un veinticinco (25%).

En fecha 21 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.G., Alguacil, adscrita a este Juzgado del Municipio Valdez, y estampó diligencia consignando el recibo de intimación librado a nombre del ciudadano G.D.C.R.B. debidamente firmado.

En fecha 16 de noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.J.R., debidamente asistido por el abogado A.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, quien solicitó: Que vencido como se encuentra el lapso para hacer oposición solicita al tribunal se sirva dictar Sentencia, de conformidad con el 651 y 362 del Código de Procedimiento Civil.

Este órgano jurisdiccional para determinar la veracidad de ese hecho debe necesariamente examinar las actas que conforman la presente causa, para verificar si la parte intimada formuló oposición, es decir si interpuso la misma dentro del lapso legal establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa Juzgada.”

Para examinar si el intimado formuló oposición al decreto intimatorio, debemos computar la fecha mediante la cual el Alguacil del Tribunal deja constancia que el demandado fue intimado, en virtud de ello, consta al folio 16 diligencia del alguacil de fecha 21 de octubre del 2009 mediante la cual consigna Decreto de Intimación debidamente firmado por el intimado ciudadano G.D.C.R.B., por lo tanto se desprende que la parte intimada tenia los días 22,23,26,27,28,29,30,2,3 y 4 para interponer oposición, la cual no consta en auto que formuló tal oposición y así se declara.-

Ahora bien, ¿Que es la oposición al decreto intimatorio?, según el procesalista M.J.S.S., la oposición es simplemente la declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, lo que hace faltar la condición bajo la cual se había producido la resolución notificada.

Por su parte el Profesor Pallares, sostiene que la oposición se ofrece como un institución intermedia entre la contestación y el recurso, por lo mismo que supone la replica y a la vez la reclamación frente a una pretensión adversa, acogida por una resolución.

De la norma del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, observamos que el procedimiento por intimación tiene dos fases una que se le intima para que pague dentro de ese lapso de diez (10) días de despacho, a que conste en autos la intimación del demandado, y la otra para que formule oposición al decreto intimatorio, y una vez formulada esa oposición en tiempo oportuno el decreto intimatorio queda sin efecto, es decir, no se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y las parte quedan citadas para la contestación de la demanda, la cual debe realizarse dentro de los cinco días de despacho siguiente a que el Tribunal deje sin efecto el decreto intimatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil venezolano, es decir, que formulada la oposición a la intimación el juicio debe continuarse por los trámites del procedimiento ordinario, ya que en nuestro sistema procesal, según la norma del artículo 652 eiusdem, existe clara distinción entre la contestación a la demanda y la oposición al decreto intimatorio y solo podrá contestarse la demanda cuando se formule oposición,

Al haber falta de oposición a la intimación por la demandada, el decreto de intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo y por vía de consecuencia, se procede a la ejecución forzada del mismo, así lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 08/05/2.002, en el Juicio de Interbank C.A.

…“advierte esta Sala, que el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un título ejecutivo, puesto que, una vez intimado el pago al demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que se proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, él cual establece lo, siguientes: “Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.

En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Subrayado de esta Sala).

En este orden de ideas, según el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia anteriormente citada, el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como sucedió en el presente caso, por la falta de oposición del intimado al decreto intimatorio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debido a que la parte intimada en el lapso para hacer oposición al decreto intimario no se opuso, por lo tanto el decreto intimatorio adquiere el carácter de titulo ejecutivo, conforme al artículo 651 del citado artículo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (02/12/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb/oz

Exp: 041-09.-

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