Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL

EXP C-7524.-

SENTENCIA : INTERLOCUTORIA.-

PARTE ACTORA: D.M.R.R.

APODERADOS JUDICIALES: RITO PRADO, LINO VALDERRAMA, H.D. ACOSTA BLANCO y LILIBETH BRETO RAPOSO

PARTE DEMANDADA: H.J.R.P. e IRRADIA J.J. SOTO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud de recurso de apelación ejercido por la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de septiembre del 2005, mediante la cual ratificó la medida de secuestro decretada en fecha 08 de diciembre de 2004 sobre el bien inmueble objeto del presente litigio y ordeno el deposito de dicho bien en la persona de la parte actora y decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble, para responder de las resultas del presente procedimiento.

Llegadas las presentes actuaciones a esta alzada en fecha 17 de noviembre de 2005, previa la distribución correspondiente, se le dio ingreso en el Libro de causas respectivo y se fijó la oportunidad para que las partes presentaran los informes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil. (Fol. 105).

En fecha 06 de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito constante de tres (06) folios útiles y anexos en nueve (09) folios útiles, contentivo de Informes. (Fols: 106 al 120).

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Fol: 122).

En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, el ciudadano: D.M.R.R., titular de la cédula de identidad N° 3.230.067, parte actora en el presente juicio, otorga Poder Especial APUD-ACTA al abogado L.F.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.142.

Y siendo el día de hoy, 23 de mayo de 2006, la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

Estando en la oportunidad para dictar sentencia de fondo nos encontramos con la necesidad de revisar como punto previo sobre la competencia de este tribunal para proferir la misma como Juez Superior o de Alzada, ya que de conformidad con el Artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia es de orden publico y puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado o instancia del proceso , ahora bien de conformidad con la Resolución Nº 73, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal sólo conoce como Juez Superior de la materia Civil Bienes única y exclusivamente, y revisadas como fueron las actuaciones, evidenciándose que se trata de una demanda de una Resolución de Contrato de Promesa de Compra Venta sobre un inmueble, incoado por el Ciudadano: D.M.R.R., contra los Ciudadanos: H.J.R.P. e I.J.J.S.. En ese sentido este Tribunal Superior advierte que sólo en competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como sabemos son aquellos que atribuyen al Titular, un poder o señorio directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los Derechos Reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aún cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los Derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose de un juicio de Resolución de Contrato de Promesa de Compra Venta, que hoy se conoce por Apelación como Tribunal de Alzada, se evidencia que no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Superior Competente para conocer en Alzada del presente juicio de Resolución de Contrato de Promesa de Compra Venta. En consecuencia y visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo del presente juicio y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por ser este el Tribunal Superior competente para conocer en Alzada de la Apelación interpuesta y por tener este identidad de Competencia, en cuanto al territorio y la materia, similar a la del Juez que dictó la decisión en Primera Instancia. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETETE, para conocer la Apelación interpuesta por la Ciudadana Abogada: M.S., actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2005, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE DE PROMESA DE COMPRA VENTA, seguido por el Ciudadano: D.M.R.R., contra los Ciudadanos: H.J.R.P. E I.J.J.S., todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se DECLINA la Competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo se ordena su remisión al referido Juzgado.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el Expediente en la oportunidad correspondiente, una vez que conste en autos la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/Gdlr/oscarelys.

cc. archivo.

Exp. N°. C-7524.

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