Decisión nº 304 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Azucena Mata de Zabala |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Mayo del 2.006
195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 4.695
SOLICITANTES: J.F.R. Y YARJELYS C.D.V.N.R.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, J.F.R.R. Y YARJELYS C.D.V.N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.788.540 Y 17.407.005, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu Nuevo, casa 143, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización 1º de Mayo, calle La Bomba, casa Nº 25 de la ciudada de Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio J.B.M., inscrita en el inpre abogado bajo el N° 103.815, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El progenitor tendrá derecho de visitarlo todos los fines de semana y cuantas veces lo desee, igualmente podrá pasar con ellos parte de las vacaciones, de la navidad y el fin de año en forma alterna. Así mismo queda expresamente establecido por los progenitores, que los niños no podrán viajar al interior ni el exterior del país sin la previa autorización dada por escrito del padre a la madre o viceversa, según sea el caso de quien los lleve consigo de viaje. En relación a la Obligación Alimentaria el padre pasara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000, oo) MENSUALES, suma esta que se incrementa en un 50% en los meses de Septiembre y diciembre. Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de vestido, calzado, seguro médico y cualquier otro gasto por concepto médico. Igualmente se comprometen a cubrir todas las necesidades con respecto al pleno desarrollo de los niños. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. A.M.D.Z.
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
ABG. P.D.M.
LA SECRETARIA
EXP. N° 4.695.-
AZM/pdm/vc.-.-