Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Vista en Audiencia Oral y Pública por Procedimiento Ordinario en virtud de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictado por el Juzgado Noveno de Control de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha quince (15) de marzo de 2010, (F. 142 al 151), en la causa signada con el Nº 5JU-1221-09; (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado ciudadano R.L., R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 07/06/1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.928.995, de estado civil soltero, de profesión abogado, residenciado en el Paraíso, Caracas; por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Herrera M.E. y el Estado Venezolano. El Ministerio Público en el debate oral y público fue representado por la Abogada Valera Gladys, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el acusado fue representado por el abogado J.G.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 25.047.

CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación consignado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha doce (12) de febrero de 2010, (F. 69 al 81 vueltos), por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; se celebro Audiencia Preliminar en fecha quince (15) de marzo de 2010, (F. 138 al 142), donde fue admitida la acusación presentada en contra del acusado R.L., R.E. identificado ut supra, y se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público (F. 142 al 151), por la comisión del delito mencionado ut supra.

los hechos objeto del juicio son los siguientes: En fecha doce (12) de enero de 2010, la ciudadana abogada Herrera M.E., comparece ante el Juzgado de los Municipios Libertador y franciscoL.A., ubicado en la calle Z. deP.N., Municipio Libertador del Estado Aragua en compañía de los ciudadanos A.J.D. y A.M. deD., a los fines de consignar un poder apud acta, y una diligencia consignando un acta de defunción, en virtud de que ante ese Juzgado cursa una solicitud de únicos y universales herederos, cuyo solicitante es el ciudadano A.J.D., los mencionados ciudadanos permanecen dentro del vehículo de la abogada y esta se dirige al tribunal solicitando al alguacil que le tomara las huellas al ciudadano A.J.D., la secretaria del tribunal al observar a la abogada le manifiesta que pase al despacho del Juez que este deseaba conversar con ella a lo cual ella ingresa al despacho del Juez y este la acompaña hasta le vehículo y le manifiesta que el ciudadano A.J.D. se encontraba incapacitado para colocar sus huellas dactilares por lo cual no podía diligenciar el poder apud acta, pero que esto podía resolverse si le daba cuatro, la abogada le manifiesta que le explique de que se trata y este le manifiesta que le de cuatro mil bolívares fuertes para darle curso a la solicitud de únicos y universales herederos, la víctima le indica que regresaría el día catorce (14) de enero del año en curso, el día trece (13) de enero la abogada se dirige a la Fiscalía Vigésima Primera y coloca la denuncia coordinando el Ministerio Publico con el grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana un procedimiento de entrega controlada para el día catorce (14) d enero y se trasladan al Tribunal de los Municipios Libertador y F.L.A. ubicado en Palo Negro procediendo a detener de manera infraganti al Juez del mencionado Tribunal en el momento en que recibía el dinero de la víctima, colocando a disposición del Ministerio Público.

CAPITULO III

Recibidas las actuaciones en este despacho se fijó audiencia oral y pública conforme a las normas del procedimiento ordinario, celebrándose el presente Juicio Oral y Público en una (01) audiencia (veinte (20) de julio de 2010), dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); explanados los alegatos de apertura por el Ministerio Público, presentados los alegatos de apertura por la defensa materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Primero

Se procedió a la apertura por parte del Ministerio Público quien procedió a acusar al ciudadano R.L., R.E. identificado ut supra, por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Herrera M.E. y el Estado Venezolano; manifestando que en el transcurso del debate demostrará con las pruebas promovidas la culpabilidad del acusado por lo cual solicitará una vez evacuadas las mismas una sentencia condenatoria para el acusado.

Segundo

Se concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el abogado J.G.E., quien manifestó: “Solicito se conceda el derecho de palabra a mi defendido por cuanto el mimo ha manifestado que desean confesar el hecho por el cual se le acusa, en consecuencia solicitare se prescinda de los testimoniales y se den por reproducidas las pruebas documentales estipulando con el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Tercero

Se le impone al acusado ciudadano R.L., R.E. identificadas ut supra del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y a tal efecto expuso: “Quiero manifestar que me declaro culpable del delito del cual se me acusa solicito que se me imponga la sentencia respectiva, es todo.”

Cuarto

Solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta que no procederá a interrogar al acusado por cuanto en pleno uso de sus derechos constitucionales han confesado la comisión del hecho punible por el cual se le formulo acusación y solicita que se prescinda de la comparecencia de los funcionarios, expertos y testigos y se valore la prueba documental.

Quinto

Solicita el derecho de palabra la defensa manifestando: Nos adherimos a lo manifestado por el Ministerio Público estamos de acuerdo con que se prescinda de las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos y se valore la prueba documental, y por cuanto mi defendido han reconocido que cometió el hecho por el cual se les acusa solicitó se dicte sentencia condenatoria y que se tome en cuenta que el nunca ha registrado antecedentes penales ni registro policial, por lo cual se le aplique la menor pena posible.

Sexto

Se concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana M.E.H. quien fue juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 227 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando: “Como lo ha manifestado el Ministerio Público con ocasión de un juicio de jurisdicción voluntaria por un error procedimental que cometí en la redacción del poder me vi en la necesidad de llevar ami cliente al tribunal, el acusado se acerco al vehículo pregunto al cliente y luego dijo que estaba incapacitado, me pidió que eso se solucionaba con cuatro le pregunte que me explicará y me dijo que con cuatro se solventaba el problema, el fue adentro trajo las almohadillas le tomo las huellas, entro le pidió ala secretaria que nos atendiera cuando se efectuaron las formalidades de ley insistía, cuando iva yo de nuevo iva saliendo la Fiscal 12 de familia del Ministerio Público y le pedi que se le pidiera la opinión a la Fiscal y no quiso, pues el se convirtió en juez, parte y médico no quiso y la Fiscal se fue, insistía en el pago de cuatro mil bolívares fuertes, el día catorce (14) fuimos con el GAES, con el paquete chileno como ellos lo llaman pase al despacho del Juez le dije que tría todo lo que me había pedido le pedi si se lo tría y dijo que le iba hasta le carro y saque el paquete que había arreglado el GAES lo tomo y se lo coloco en la chaqueta y fu8e detenido es todo”

Séptimo

Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinden de los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos:

A.- Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Primera Rincón Barreto, P.R.; Experto S/2 Herrera Q.L.; Mayor Rosales, L.A.; SM3 Vargas Sarraga, Jorge; SM3 Palencia Silva, Carlos; S2 Forere E.A.; S2 Pérez, J.L.R.; adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

B.- Testigos S.S., O.J., S.C., F.J.; M.D.D.A.; Arias Lozada, Berlis Coromoto; M.J.O..

Octavo

de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de la lectura y exhibición de las pruebas documentales:

A.- Acta policial de fecha 14-01-2010; acta de material incautado de fecha 14/01/2010; planilla de cadena de custodia; acta de papel moneda recuperado de fecha 14/01/2010; copia certificada del oficio N° CJ-09-1207 de fecha 14/07/2009; emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; copia certificada del acta de aceptación del cargo y juramentación de Juez R.E. R.L. en el cargo de Juez de los Municipios Libertador y L.A.; copia certificada de la solicitud N° 851-09 relativo ala solicitud de únicos y universales herederos; solicitud original signada con el número 743-09; experticia de reconocimiento N° CR-2-EM-DIP-0004 de fecha 03/02/2010; expet5icia de reconocimiento legal N° 02 de fecha 28/01/2010; acta de revisión N° 01, de fecha 18/01/2010.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Oída la declaración del acusado R.L., R.E. identificado ut supra, lo manifestado por el Ministerio Público y la Defensa y adminiculadas las prueba documental este Tribunal haciendo uso del principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica procede a efectuar el siguiente análisis:

En cuanto al delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Herrera M.E. y el Estado Venezolano, imputado por la Fiscalía queda demostrada la responsabilidad penal del acusado y esto se desprende de su declaración en la sede del Tribunal donde manifestó su responsabilidad en el hecho del cual se le acusa y solicito la pena correspondiente.

Con las pruebas documentales Acta policial de fecha 14-01-2010; acta de material incautado de fecha 14/01/2010; planilla de cadena de custodia; acta de papel moneda recuperado de fecha 14/01/2010; copia certificada del oficio N° CJ-09-1207 de fecha 14/07/2009; emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; copia certificada del acta de aceptación del cargo y juramentación de Juez R.E. R.L. en el cargo de Juez de los Municipios Libertador y L.A.; copia certificada de la solicitud N° 851-09 relativo ala solicitud de únicos y universales herederos; solicitud original signada con el número 743-09; experticia de reconocimiento N° CR-2-EM-DIP-0004 de fecha 03/02/2010; expet5icia de reconocimiento legal N° 02 de fecha 28/01/2010; acta de revisión N° 01, de fecha 18/01/2010; estas pruebas se valoran en contra del acusado y las mismas determinan la responsabilidad penal del acusado pues son las actas contentivas al procedimiento de aprehensión en flagrancia en la comisión del hecho punible así como su condición de funcionario público lo que determinan la calificación del hecho ilícito cometido; el acusado estando libre de coacción y apremio y en pleno uso de sus derechos constitucionales y legales, se ha declarado culpable confesando la comisión del hecho y su responsabilidad penal esta es una confesión calificada en contra de él mismo, lo que se valora como plena prueba en su contra. Ahora bien de las probanzas anteriormente analizadas entre si, permiten a este juzgador dar por demostrado la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Herrera M.E. y el Estado Venezolano, su materialidad surge de la declaración del acusado y de las pruebas documentales que al ser apreciadas bajo un razonamiento lógico y conocimiento científico, determinan la corporeidad delictual del delito referido, haciéndose acreedor del juicio de reproche en los hechos investigados y por lo tanto deben declarársele culpable y así se declara.

En cuanto a la penalidad la Ley Contra la Corrupción en su artículo 60 establece una sanción de dos (02) a seis (06) años de Prisión y multa de hasta le cincuenta (50) por ciento de lo recibido o prometido; esta pena de prisión la toma el Tribunal en su limite inferior por mandato del artículo 37 del Código Penal, ya que el acusado no registran antecedentes penales atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la pena a aplicar en definitiva la de Dos (02) Años de Prisión, y en cuanto a la multa se aplica el cincuenta (50) por ciento de lo percibido es decir, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00) y así se decide.

Se mantiene la detención en la Comisaría del Limón lugar de reclusión del acusado.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se condena al penado R.L., R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 07/06/1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.928.995, de estado civil soltero, de profesión abogado, residenciado en el Paraíso, Caracas; a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Herrera M.E. y el Estado Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Herrera, M.E. y el Estado Venezolano.

Segundo

Se condena al penado a pagar al Fisco Nacional la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00) cantidad esta que deberá ser depositada en una cuenta del Gobierno Nacional que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Tercero

Se condena al penado R.L., R.E. identificado ut supra a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Cuarto

Se fija de manera provisional como fecha de culminación de la condena del penado ciudadano R.L., R.E. identificado ut supra, el día catorce (14) de Enero de 2011, de conformidad con lo establecido ene l artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto

se exonera al penado ciudadano R.L., R.E. identificado ut supra, del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sexto

Se mantiene como sitio de reclusión la Comisaría del Limón de esta ciudad de Maracay estado Aragua.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los veinte (20) días del mes de julio de 2010 y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abogada A.R.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5U-1221-10.

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