Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: R.R., L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.602.622, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su menor hija JELERMY M.R.V., debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio D.M.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.973.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.857.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (DECLINACION DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).-

SENTENCIA: N° OA-570/07.-

Antecedentes

Por presentada en fecha 11/10/2007 por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Distribuidor) la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano L.S.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.602.622, actuando en representación de su menor hija JELERMY M.R.V. y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio D.M.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°

110.857; quedándole para su conocimiento a este Despacho, mediante Distribución hecha en la misma fecha, según Resolución N° 2125, del 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.- Désele entrada y fórmese expediente.-

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la misma, observa:

I

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:

Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el residente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de

familia: ….k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente…

Igualmente el artículo 453 ejusdem, reza:

Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

II

Ahora bien, de autos se desprende que la presente solicitud trata de la rectificación del Acta de Nacimiento de la menor JELERMY M.R.V., asentada bajo el N° 24, folio 28, del año 2003 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio J.J.M.d.E.C., y consiste que en el momen3to de asentar la referida acta; por lo que, establecidos los anteriores criterios acerca de la competencia por la materia-el Juez Competente para conocer de los

asuntos de niños y adolescente, son los Tribunales de Protección del Niño

y del Adolescente, a quien le corresponda su conocimiento previa distribución, debiendo declarar en consecuencia, este Tribunal su Incompetencia para conocer del presente asunto, tal como así lo hace, Y; ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo o anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, se indican como Competentes para conocer del presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ordenándose la remisión en copia certificada de la presente solicitud, y en original de la partida de nacimiento, a los fines de que conozca de la Rectificación de Partida de Nacimiento con respecto a la menor JELERMY M.R.V..- Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).-

El Juez Titular

Dr. R.E. PADRON H.-

La Secretaria,

Abog. M.M..-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° OA-570/07; y se Dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.- Se dejó copia certificada para el archivo.-

La Secretaria,

Abog. M.M.

*REPH/Elisa

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